En el régimen simplificado, el IVA no se liquida restando el soportado al repercutido. Se calcula con módulos: número de empleados, superficie, potencia, mesas o vehículos según la actividad. Es un sistema pensado para negocios pequeños con operaciones poco variadas. Se revisa cada año y se ajusta a la actividad real del negocio.
Se confunde a menudo con los módulos de IRPF, y no son lo mismo: uno calcula IVA y el otro la renta. Puedes estar en uno y no en el otro. Además, ambos tienen límites de facturación y de actividad que conviene revisar cada año.
Qué actividades entran
El régimen se aplica por actividad y con listas cerradas: comercio minorista, hostelería, transporte de mercancías por cuenta ajena, talleres y algunas más. Si tu epígrafe no está en la lista, no entras aunque seas pequeño. No es una opción libre.
Algunas actividades quedan fuera en todo caso, como las que facturan principalmente a empresas con inversión del sujeto pasivo. Tampoco entran quienes superan los límites de facturación o de módulos. Revisa el listado antes de darte de alta. Y revisa el listado cada vez que cambies de actividad.
Cómo se calcula el IVA
Cada módulo tiene un rendimiento anual y un tipo aplicable. Multiplicas módulos por rendimiento, aplicas el tipo y obtienes el IVA devengado. A eso se restan las cuotas soportadas en ciertos bienes y servicios, con reglas específicas. El resultado no depende de las facturas emitidas.
Durante el año pagas a cuenta cada trimestre con el modelo 303. Al cerrar el ejercicio regularizas con el 390. Si te quedaste corto, pagas la diferencia; si te pasaste, no hay devolución automática del exceso por módulos. El 390 es la foto final que cuadra el año.
Límites que te sacan del régimen
Los límites se miden en facturación y, en algunas actividades, en metros, potencia o empleados. Al superarlos, sales del régimen desde el año siguiente, no desde el mismo día. Como referencia orientativa, el umbral de facturación ronda los doscientos cincuenta mil euros anuales.
Hay además límites por operaciones con empresas o por volumen de compras. Vigilarlo a final de año es tarde: si en noviembre ves que te pasas, prepara el cambio de sistema y avisa a tu asesor antes del cierre. Y si tienes dudas, pregunta antes de que acabe el ejercicio.
Renuncia y vuelta atrás
Puedes renunciar al régimen simplificado, pero no de forma improvisada. La renuncia se presenta en el plazo que marca la norma, normalmente en diciembre para el año siguiente. Si no renuncias, sigues dentro hasta que incumplas un límite. Si se te pasa el plazo, esperas un año más.
La renuncia tiene efecto mínimo de un año y te obliga a llevar el régimen general con libros y facturas. Valora si te compensa antes de hacerlo: en actividades con mucho gasto y poco margen, el régimen general suele salir mejor.
Errores que se repiten
El error clásico es calcular el IVA como si fuera el régimen general y presentar el 303 con las facturas. Eso descuadra el 390 y aparece en el cruce. Otro es no contar el módulo de empleados cuando se contrata a alguien.
Y está el olvido del recargo de equivalencia: si compras a mayoristas, el IVA ya viene cargado y no se deduce igual. Mezclar ambos regímenes sin criterio es la vía rápida a una regularización con intereses y a un buen susto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar en módulos de IVA y en estimación directa?
Sí. Son regímenes distintos: el de IVA afecta al impuesto indirecto y el de IRPF a la renta. Puedes estar en módulos de IVA y tributar en estimación directa, o al contrario.
¿Qué pasa si me paso del límite en diciembre?
Sales del régimen desde el ejercicio siguiente, pero el año en curso se liquida con módulos. Revisa si alguna operación concreta te obliga a salir antes y prepárate para llevar contabilidad completa.
¿Los módulos salen siempre más baratos?
No. En actividades con mucho gasto deducible, el régimen general puede ser mejor. Haz la simulación con tus datos de dos años antes de decidir. El módulo simplifica la gestión, no garantiza pagar menos.