El modelo 131 es el pago fraccionado de quienes tributan en estimación objetiva, los conocidos como módulos. No se calcula con tus ingresos y gastos reales: sale de unos parámetros que fija la Orden anual según la actividad, la superficie del local, los vehículos o el personal empleado.
Qué es la estimación objetiva
Es un régimen voluntario para actividades incluidas en la lista de la Orden anual: comercio minorista, hostelería, transporte, talleres, peluquerías y muchas otras. En lugar de restar gastos a ingresos, se aplican módulos y un rendimiento neto por unidad. El resultado es el rendimiento que Hacienda considera que has obtenido.
La consecuencia práctica es doble. Por un lado, te ahorras llevar una contabilidad de gastos: solo necesitas el libro de bienes de inversión y el de ventas e ingresos. Por otro, tu factura fiscal no cambia si un año ganas más o menos: el módulo es el mismo.
Quién puede acogerse
La puerta de entrada tiene varias condiciones que se comprueban cada año:
- La actividad debe estar incluida en la Orden anual de módulos.
- Facturación del año anterior no superior a 250.000€; el límite baja a 125.000€ si más de la mitad de los ingresos llevan retención.
- Compras y gastos no superiores a 250.000€.
- No haber renunciado al régimen en los últimos tres años.
- No superar los límites de vehículos o empleados que fija tu actividad.
Si empiezas la actividad, puedes optar por módulos en el alta censal. Si no dices nada, Hacienda entiende que renuncias y te deja en estimación directa.
Cómo se calcula el pago
El tipo general del 131 es el 4% del rendimiento neto anual calculado por módulos, prorrateado por trimestres. Si tu actividad soporta retenciones, se restan las efectivamente soportadas en el periodo. Si el resultado es negativo, se presenta a cero: no se devuelve, se compensa en el siguiente plazo.
La base no se calcula con las facturas del trimestre. Se aplican los módulos al periodo y se obtiene un rendimiento, que después se multiplica por el 4%. Por eso el importe es casi idéntico cada trimestre aunque las ventas bailen.
Ejemplo: una actividad con rendimiento anual por módulos de 12.000€ paga el 4%, es decir, 480€ al año. Repartido en cuatro plazos son 120€ por trimestre, hayas tenido 2.000€ de gastos reales o 8.000€.
Plazos y presentación
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
Se presenta por la sede electrónica de la AEAT con certificado o Cl@ve, se paga con NRC y no incluye IVA: el IVA va siempre por el modelo 303. Guarda el justificante de cada trimestre, porque el 131 no tiene un resumen anual equivalente al 190.
Diferencias con el 130 y cuándo renunciar
- El 130 es de estimación directa: se calcula con ingresos menos gastos y se paga el 20% del beneficio.
- El 131 es de módulos: se calcula con parámetros y se paga el 4% del rendimiento objetivo.
- En el 130 cada gasto deducible baja el pago; en el 131 los gastos corrientes no se deducen.
- Los dos son trimestrales, con el mismo calendario, y los dos restan las retenciones soportadas.
- Son incompatibles entre sí para la misma actividad: presentar uno u otro te posiciona en el régimen.
Renuncia. La renuncia se presenta en diciembre, mediante el modelo 036 o 037, y surte efecto desde el 1 de enero siguiente. Dura tres años: no puedes volver a módulos al año siguiente aunque te convenga. También existe la renuncia tácita, por ejemplo si presentas un 130 o si superas los límites durante el año.
Merece la pena revisar la decisión cuando tu margen sube. Un negocio con muchas ventas y pocos gastos suele pagar menos en estimación directa; uno con gastos altos y márgenes ajustados suele vivir mejor en módulos.
Errores habituales
- Presentar el 131 estando en estimación directa, o al revés.
- No restar las retenciones soportadas de clientes.
- Creer que los módulos permiten deducir todo tipo de gastos corrientes.
- No revisar los límites de facturación y compras antes de seguir en el régimen.
- Olvidar la renuncia en diciembre y quedarse otro año en módulos sin querer.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir gastos en módulos?
Los gastos corrientes no. Sí se minora la amortización de bienes de inversión conforme a las reglas del régimen.
¿El 131 sustituye al 130?
Son alternativos. Si estás en módulos presentas el 131; si estás en estimación directa, el 130. Nunca los dos por la misma actividad.
¿Puedo cambiar a mitad de año?
No. La renuncia se presenta en diciembre y se aplica al ejercicio siguiente. Durante el año solo cabe cambiar si dejas de cumplir los límites.