Recargo de equivalencia para autónomos

Si eres minorista y vendes al consumidor final, puede que pagues un IVA especial que nunca deduces. Conviene saber exactamente por qué.

• 7 min de lectura • Impuestos

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para el comercio minorista. En lugar de liquidar el impuesto trimestre a trimestre, el minorista paga un recargo al proveedor y traslada IVA más recargo al cliente final. Suena simple, pero cambia por completo la forma de facturar y de declarar.

Quién está obligado

Se aplica a empresarios o profesionales personas físicas que sean comerciantes minoristas y vendan al consumidor final o a otros minoristas. La venta debe ser de bienes muebles sin transformación: ropa, alimentación, electrónica, ferretería, papelería.

Quedan fuera los servicios, la actividad industrial, el comercio mayorista y las ventas a empresas que van a transformar el producto. Tampoco se aplica a sociedades mercantiles: el régimen es solo para personas físicas.

La frontera entre minorista y mayorista no depende del tamaño de la factura, sino del destino del producto. Si vendes a un particular, eres minorista. Si vendes a un comercio para que revenda, entras en el ámbito mayorista y el régimen deja de encajar en esa operación.

Tipos de recargo

  • 5,2% sobre productos con IVA general del 21%.
  • 1,4% sobre productos con IVA reducido del 10%.
  • 0,5% sobre productos con IVA superreducido del 4%.

El proveedor es quien aplica el recargo en su factura. Tú no lo calculas: lo pagas junto al IVA y lo anotas como mayor coste de la compra.

Ejemplo: compras mercancía por 1.000€. La factura del proveedor lleva 210€ de IVA y 52€ de recargo. Pagas 1.262€. Al cliente le repercutes 1.000€ de base, 210€ de IVA y 52€ de recargo.

Cómo se refleja en la factura

En la factura que emites deben aparecer tres líneas separadas: base imponible, IVA repercutido y recargo de equivalencia. El recargo no es IVA, así que no se suma a la cuota de IVA ni se confunde con ella. Debes indicar el porcentaje aplicado y la base sobre la que se calcula.

En la factura que recibes del proveedor pasa lo mismo: IVA y recargo van en líneas distintas. Si tu programa los mezcla en un único importe, revisa la configuración antes de que llegue la inspección.

El IVA que pagas no se deduce

Esta es la clave del régimen. El IVA soportado en tus compras de mercancía no es deducible, y tampoco liquidas IVA por tus ventas ante Hacienda. El impuesto ya está ingresado por el proveedor al aplicar el recargo.

Consecuencia práctica: el IVA y el recargo forman parte del coste de la mercancía. Van a tu cuenta de gastos y reducen el beneficio en el IRPF, pero no generan derecho a deducción en el 303.

Ese mayor coste se traslada al precio final. Cuando comparas tu margen con el de un competidor que sí deduce, no estás comparando lo mismo: él recupera el IVA de sus compras y tú lo pagas. Conviene tenerlo en cuenta al fijar precios y al negociar con proveedores.

Obligaciones formales

  • Comunicar el régimen al inicio de la actividad en el modelo 036 o 037.
  • No presentar el modelo 303 por esta actividad ni el resumen anual 390.
  • Conservar las facturas emitidas y recibidas, aunque no haya libros de IVA.
  • Presentar el modelo 347 si superas los límites con un mismo cliente o proveedor.
  • Seguir declarando IRPF con normalidad, con el IVA como gasto.

Si además tienes otra actividad por la que sí liquidas IVA, esa sí va al 303. Cada actividad se trata por separado y conviene llevarlas en cuentas distintas.

Cuándo plantearte renunciar

La renuncia se presenta en el 036 o 037 y se entiende prorrogada mientras no la revoques. Tiene sentido si vendes sobre todo a empresas que necesitan deducir el IVA, porque el recargo encarece tu factura sin aportarles nada.

Valora el cambio con números: pasar al régimen general implica llevar libros de IVA, presentar el 303 cada trimestre y asumir más gestión. Para un comercio pequeño con venta al particular, el ahorro de trámites suele pesar más.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el recargo de equivalencia?

No. El recargo es un mayor coste de la compra y no genera cuota deducible.

¿Tengo que presentar el 303 si estoy en este régimen?

No por esa actividad. Solo si realizas otras operaciones por las que sí debas liquidar IVA.

¿Y si mi proveedor no me aplica el recargo?

Es su obligación si le comunicas que estás en el régimen. Si no lo hace, reclámale la factura corregida: no puedes autoliquidar el recargo por tu cuenta.

Facturas con IVA y recargo bien separados

Pochit calcula bases, IVA y totales por ti. 1 mes gratis; después, 10€/mes.

Empezar 1 mes gratis

Última actualización: 6 de diciembre, 2026

Revisa cada año si el régimen sigue encajando con tu tipo de cliente.