Pagos fraccionados de Sociedades: modelo 202

El Impuesto de Sociedades no se paga solo en julio. Durante el año hay que ir adelantando parte de la cuota, y ese adelanto se calcula con una modalidad que se elige en el primer pago y ya no se cambia. Elegir bien ahorra sustos.

• 7 min de lectura • Impuestos

El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades ingresan a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso. No es un impuesto distinto ni un gasto extra: es un anticipo que después se resta de la cuota final. El problema es que se calcula con datos provisionales y una mala elección de modalidad puede adelantar dinero que no toca.

Qué es y quién está obligado

Están obligadas las sociedades sujetas al Impuesto de Sociedades que no estén excluidas por su régimen especial. La obligación existe aunque el ejercicio vaya a cerrar con pérdidas: en ese caso puede salir un pago a cero, pero el modelo se presenta igual.

Quedan fuera, entre otras, las entidades que tributan por regímenes con reglas propias de pago a cuenta y algunas entidades sin ánimo de lucro con régimen específico. Como siempre, la lista depende de la normativa vigente y del régimen aplicable a tu entidad.

  • Sociedades mercantiles en régimen general.
  • Entidades con base imponible positiva en el ejercicio anterior o en curso.
  • Sociedades en pérdidas: presentan el modelo aunque el importe sea cero.

Plazos: tres ventanas al año

El modelo se presenta tres veces al año, siempre en los veinte primeros días naturales del mes correspondiente y con el calendario oficial como referencia. Si el ejercicio no coincide con el año natural, los plazos se desplazan respecto al cierre.

  1. Primer pago: abril, sobre el resultado del ejercicio en curso hasta marzo.
  2. Segundo pago: octubre, acumulando los nueve primeros meses.
  3. Tercer pago: diciembre, con los once meses acumulados.

La domiciliación bancaria recorta unos días el margen. Si tu sociedad tiene operaciones que se cierran a final de mes, calcula el pago con los datos consolidados de la última semana y no con una estimación de memoria.

Consejo: pon tres recordatorios fijos en el calendario con quince días de antelación. El modelo 202 se olvida con facilidad porque no coincide con ningún otro trimestral.

Las dos modalidades de cálculo

Hay dos formas de calcular el pago: sobre la base imponible del período o sobre la cuota íntegra del último ejercicio. La elección se hace en el primer pago del año y condiciona los tres.

La modalidad sobre base toma el resultado del período acumulado, aplica los ajustes y los límites de la ley y calcula un porcentaje. Responde mejor a la marcha real del negocio, pero exige tener la contabilidad al día en marzo, septiembre y noviembre.

La modalidad sobre cuota parte de la cuota íntegra del ejercicio anterior y aplica un porcentaje, con deducciones por pagos previos y retenciones. Es más estable y no requiere cierre intermedio, pero puede adelantar de más si este año ganas menos.

  • Base: más sensible al resultado real; exige cierres parciales fiables.
  • Cuota: más previsible; puede generar un adelanto excesivo en años malos.
  • Cambio: solo se permite en supuestos tasados, no por conveniencia a mitad de año.

Ojo: en la modalidad sobre base existen límites mínimos que pueden obligarte a ingresar aunque el resultado sea bajo. Revisa la norma antes de dar por hecho que el pago será cero.

Cálculo práctico y errores frecuentes

En la modalidad sobre base, el recorrido es: resultado del período, ajustes extracontables, compensación de bases negativas si procede, aplicación del porcentaje y resta de pagos anteriores y retenciones. En la modalidad sobre cuota, se parte de la cuota íntegra del año anterior, se aplica el porcentaje y se restan los pagos ya realizados.

  • Olvidar restar los pagos fraccionados de los trimestres anteriores.
  • Calcular la modalidad sobre base sin los ajustes del período.
  • Presentar el modelo con la modalidad del año pasado sin comprobar si sigue vigente.
  • No descontar las retenciones soportadas sobre rendimientos del capital mobiliario.
  • Dejar el pago a cero en un ejercicio con base positiva por un error de cierre.

Cómo planificar la tesorería

El pago fraccionado es dinero que sale doce meses antes de que se cierre el impuesto. Si el negocio es estacional, la modalidad sobre base suele ajustar mejor que la de cuota, aunque obliga a trabajar con datos provisionales.

Mi recomendación es reservar el importe estimado en una cuenta aparte en cuanto se cierra cada trimestre. Así el pago no compite con nóminas ni con proveedores, y la cuota final de julio llega sin sobresaltos.

Si el resultado del año cambia mucho respecto al anterior, revisa con tu asesor si conviene cambiar de modalidad al inicio del ejercicio siguiente. Hacerlo a mitad de año no suele ser posible.

Preguntas frecuentes

¿Hay que presentar el 202 si la sociedad tiene pérdidas?

Sí. La obligación de presentar existe aunque el resultado sea cero. Lo que puede ocurrir es que no haya importe a ingresar.

¿Puedo cambiar de modalidad a mitad de ejercicio?

Con carácter general no. La modalidad se elige en el primer pago del ejercicio y se mantiene. Solo en supuestos concretos previstos por la norma se permite otra cosa.

¿Qué pasa si pago de más?

El exceso se resta de la cuota final del Impuesto de Sociedades. Si aun así el resultado sale a devolver, se solicita la devolución en el modelo 200 dentro de los supuestos permitidos.

Controla lo que adelantas cada trimestre

Con Pochit ves el resultado acumulado del ejercicio en tiempo real y llegas al modelo 202 con la cifra calculada, no estimada.

Probar Pochit gratis

Última actualización: 15 de abril, 2026

Revisa la normativa vigente en la Agencia Tributaria si tienes dudas concretas.