Toda sociedad mercantil cierra el año con un resultado contable y presenta el modelo 200. El impuesto no se calcula directamente sobre ese resultado: se parte de él, se corrige con los ajustes que marca la ley y se llega a una base imponible. Después se aplica el tipo y se restan deducciones y retenciones. Si entiendes esa cadena, entiendes por qué tu asesor te pide papeles que parecían irrelevantes.
El punto de partida: resultado contable
Es el beneficio o pérdida que sale de la cuenta de pérdidas y ganancias, formulado según el Plan General Contable. Este importe es objetivo: o está bien contabilizado o hay un error que debe corregirse antes de calcular el impuesto.
Antes de tocar nada, comprueba tres cosas: que el gasto por impuesto del ejercicio esté contabilizado aparte, que no haya partidas pendientes de clasificar y que las amortizaciones sigan la tabla aprobada. Un cierre flojo se convierte en un modelo 200 con ajustes inventados.
- Resultado de explotación más resultado financiero.
- Impuesto sobre beneficios contabilizado como gasto, no como ajuste.
- Regularizaciones de existencias y periodificaciones del ejercicio.
Ajustes extracontables: los de siempre
Los ajustes corrigen el resultado contable para acercarlo a la norma fiscal. Unos suman (gastos que contablemente son válidos pero fiscalmente no deducibles) y otros restan (ingresos exentos o gastos con deducción superior).
- Ajuste por amortizaciones: si la amortización contable supera la fiscal, se suma la diferencia.
- Gastos no deducibles: multas, sanciones, liberalidades y atenciones a clientes fuera de los límites.
- Provisiones y deterioros: solo se aceptan en los supuestos y con los importes que permite la ley.
- Ingresos exentos: determinados dividendos y rentas con exención para evitar la doble imposición.
- Reserva de capitalización y nivelación: reducen la base si se cumplen los requisitos y se dotan contablemente.
Consejo: lleva un libro de ajustes por ejercicio, con el importe, la cuenta contable y la norma que lo justifica. Cuando una provisión se revierte dos años después, ese libro te ahorra media tarde.
Tipos aplicables: no hay uno solo
El régimen general fija un tipo para la mayoría de sociedades, pero existen tipos reducidos y regímenes especiales. Los más relevantes en una pyme son los incentivos para entidades de nueva creación, el tratamiento de las microempresas y los tipos de las cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.
El tipo se aplica sobre la base imponible, no sobre el resultado contable ni sobre la facturación. Y cuando hay bases negativas de ejercicios anteriores, primero se compensan y después se aplica el tipo al remanente.
- Tipo general del régimen común.
- Tipos reducidos para entidades de nueva creación, con condiciones y plazo limitado.
- Tipos específicos por régimen especial o por actividad.
- Retenciones e ingresos a cuenta que se restan de la cuota final.
Ojo: los tipos cambian con la normativa y algunas reducciones exigen mantenimiento de plantilla o de actividad. No apliques el tipo que recuerdas de otro año sin comprobar el vigente.
De la base a la cuota, paso a paso
El orden importa porque cada paso condiciona el siguiente. Este es el recorrido que sigo siempre:
- Resultado contable del ejercicio.
- Más y menos ajustes extracontables, incluidos los de ejercicios anteriores.
- Compensación de bases imponibles negativas pendientes.
- Aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible positiva.
- Deducciones por doble imposición, I+D+i, inversiones y otras.
- Bonificaciones y, si procede, reserva de capitalización.
- Resta de pagos fraccionados y retenciones para obtener la cuota diferencial.
El resultado puede ser a ingresar, a devolver o a compensar. Un importe negativo no siempre se recupera en efectivo: en muchos casos queda pendiente para ejercicios siguientes o se solicita devolución en los supuestos previstos.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre resultado contable y base imponible?
El resultado contable es el beneficio según las normas contables. La base imponible es ese resultado corregido por los ajustes fiscales y, en su caso, por la compensación de bases negativas.
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
El plazo habitual es de veinticinco días naturales tras los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, con variaciones según el calendario oficial de cada año.
¿Puedo cambiar el tipo si soy microempresa?
Solo si cumples los requisitos de la normativa para ese régimen y para el ejercicio concreto. La condición de microempresa no se presume: se acredita.