Modelo 390: resumen anual de IVA y cuadre con el 303

Cada enero toca cerrar el IVA del año. El 390 no es una declaración nueva: es la foto final de lo que ya declaraste trimestre a trimestre. Si los cuatro 303 están bien, el 390 sale casi solo.

• 7 min de lectura • Impuestos

El modelo 390 es el resumen anual del IVA. No sustituye a los 303 trimestrales, los recopila: mismas operaciones, mismo importe, una sola declaración. Su utilidad real es que obliga a comprobar que el año cuadra, y ahí es donde aparecen las diferencias que luego la AEAT detecta con facilidad. Esta guía explica quién lo presenta, cuándo, qué casillas mirar y cómo cuadrarlo con los 303.

Qué es y quién está obligado a presentarlo

Es una declaración informativa con la que se resume el IVA devengado y deducible del ejercicio. Se presenta por vía electrónica y suele estar obligado quien presenta los 303 durante el año: autónomos en estimación directa, sociedades y entidades en régimen general.

Con carácter general quedan fuera quienes tributan en regímenes especiales simplificados o en el régimen especial de la agricultura, y determinados sujetos con operaciones muy específicas. La lista cambia con la normativa, así que conviene confirmar tu caso según la normativa vigente antes de enero.

  • Autónomos y profesionales con actividad sujeta a IVA.
  • Sociedades mercantiles, aunque no tengan actividad ese año.
  • Entidades que hayan presentado 303 aunque sea con resultado cero.

Plazos: el año no termina hasta que presentas el 390

El plazo habitual es del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si domicilias el pago, el margen se recorta unos días, y si el resultado es a compensar o a devolver, también hay que presentarlo. Incluso un año sin actividad requiere el modelo en cero si estabas obligado. Mi costumbre es dejarlo preparado la primera semana de enero y presentarlo en cuanto el banco confirma los últimos cargos, para no tener que corregir después.

Ojo: presentar el 390 fuera de plazo, aunque sea con resultado cero, puede generar requerimientos. No es una declaración opcional: si estás obligado, se presenta.

Las casillas que de verdad importan

El modelo tiene muchas casillas, pero la mayoría se rellenan solas si llevas bien la contabilidad. Estas son las que reviso siempre:

  1. Base imponible por tipo: separa al 21, al 10 y al 4 por ciento, y añade las operaciones exentas.
  2. IVA devengado: debe coincidir con la suma de los 303 más las rectificaciones.
  3. IVA deducible: distingue bienes corrientes, bienes de inversión e importaciones.
  4. Resultado: la diferencia entre devengado y deducible, con el signo del último trimestre.
  5. Operaciones intracomunitarias: bases de entregas y adquisiciones, y el detalle del 349.

Cómo cuadrar el 390 con los cuatro 303

El cuadre no es un trámite: es la comprobación de que el año tiene sentido. Si hay diferencias, casi siempre vienen de una rectificativa, de un 303 presentado con prisa o de una deducción de bienes de inversión mal ubicada.

Un procedimiento que funciona:

  1. Descarga los cuatro 303 y el listado de facturas emitidas y recibidas.
  2. Suma por separado las bases y cuotas de cada tipo de IVA.
  3. Comprueba que las cuotas deducibles incluyen los bienes de inversión del ejercicio.
  4. Resta devengado menos deducible y compara con la suma de resultados de los 303.
  5. Documenta cualquier diferencia antes de presentar, con la factura o el ajuste que la explica.

Truco: si el programa te deja generar el 390 desde el libro de IVA, no lo edites a mano. Corrige la factura que está mal y vuelve a generar ambos modelos. Editar el resumen sin tocar el origen es la forma más rápida de crear una diferencia que no sabrás explicar.

Errores habituales (y cómo evitarlos)

La mayoría de requerimientos por el 390 se resuelven con una revisión previa de media hora. Estos son los fallos que más se repiten:

  • Incluir facturas de un ejercicio distinto por la fecha de pago y no por la de devengo.
  • Olvidar rectificativas presentadas en el cuarto trimestre.
  • No reflejar la prorrata cuando hay operaciones exentas y con derecho a deducción.
  • Declarar bienes de inversión como gasto corriente, o al revés.
  • Presentar un 390 en cero cuando sí hubo actividad y solo se olvidó un trimestre.

Si detectas un error después de presentar, no lo dejes pasar: presenta una autoliquidación complementaria o rectificativa del 390 y, si afecta a trimestres, corrige también los 303. La transparencia siempre sale más barata que una regularización.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el 390 si no he presentado algún 303?

Sí, pero el modelo quedará descuadrado. Lo correcto es presentar primero el 303 que falta y después generar el resumen anual.

¿El 390 sustituye al 303?

No. El 303 es trimestral y autoliquidación; el 390 es el resumen anual. Se presentan los dos durante el año.

¿Qué pasa si el resultado del 390 no coincide con la suma de los 303?

Hay que localizar la diferencia antes de presentar. Casi siempre está en una rectificativa, en una deducción de bienes de inversión o en una factura contabilizada en el trimestre equivocado.

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Última actualización: 20 de mayo, 2026

Revisa la normativa vigente en la Agencia Tributaria si tienes dudas concretas.