El Modelo 345 es una declaración informativa anual sobre determinadas operaciones realizadas con otras entidades. No se ingresa nada y no sustituye al 347 ni al 232: cada modelo tiene su propia lógica y su propio colectivo obligado. Presentarlo de más también genera ruido en los cruces de Hacienda.
El problema habitual no es cumplimentarlo, sino decidir si te corresponde. Muchas gestorías lo descartan de entrada y otras lo presentan por inercia. Aquí tienes el criterio práctico: quién lo firma, qué datos se declaran, con qué plazo se trabaja y qué fallos acaban en requerimiento.
Qué declara el modelo
Declara operaciones concretas realizadas con otras entidades, identificadas por su NIF, con el importe anual y la clave que describe la operación. No es un resumen de tu facturación ni un listado de facturas: se agrupa por entidad y por tipo, igual que en otras informativas anuales.
La frontera con el 347 es la duda que más se repite. El 347 se refiere a operaciones con terceros que superan un umbral; el 345 responde a otro supuesto y a otro diseño de registro. Si una operación ya va en el 347 o en el 232, no la dupliques sin comprobar antes el criterio.
Quién está obligado a presentarlo
La obligación recae en entidades que realizan el tipo de operaciones descrito por el modelo, no en cualquier autónomo ni en cualquier pyme por el simple hecho de facturar. Antes de darte de alta en la informativa, revisa si tu caso encaja en el supuesto que describe la norma.
Si eres autónomo individual, lo normal es que este modelo no te afecte. En sociedades, la decisión depende de la actividad y del tipo de operación. Cuando dudes, pide por escrito el criterio a tu asesor y guárdalo: en una comprobación, la duda resuelta por escrito vale más que un correo verbal.
Qué datos van en cada registro
Cada registro identifica a la entidad, su NIF, el importe y la clave de operación. Los importes se declaran por año natural y sin separar por factura. Un NIF mal tecleado o una razón social desactualizada son motivo suficiente para que el cruce no cuadre.
Antes de presentar, cuadra el total declarado con la contabilidad y con los libros de IVA. Si el modelo incluye operaciones con IVA, el importe debe llevar el impuesto incluido, salvo que el diseño del registro indique otra cosa. Ese detalle cambia según el modelo y es el origen de muchos descuadres.
Plazos y presentación
Las informativas anuales se presentan, con carácter general, durante el mes de enero siguiente al ejercicio, por vía electrónica con certificado. El plazo exacto del 345 conviene confirmarlo cada año en la sede de la Agencia Tributaria, porque los calendarios se publican y se modifican.
Presenta con margen. Un día antes del cierre es cuando aparecen los NIF sin verificar y las claves mal asignadas. Y guarda el justificante de presentación junto al cuadre: si luego llega un requerimiento, ese documento ahorra una tarde entera de reconstrucción.
Errores que se repiten
El primero es declarar operaciones que ya están en otro modelo informativo. El segundo, mezclar ejercicios por una factura de diciembre contabilizada en enero. El tercero, copiar el diseño del año anterior cuando la sede ya ha publicado una versión nueva del registro.
También falla quien olvida las operaciones con entidades públicas o con sociedades del grupo. Y quien presenta sin revisar que la contraparte esté dada de alta con ese NIF. Un cruce no falla por el importe: falla por la identificación de las partes.
Antes de presentar, comprueba en la sede de la AEAT el diseño de registro vigente del ejercicio. Un fichero con el formato del año pasado se rechaza o se graba mal.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo tiene que presentar el Modelo 345?
Con carácter general, no. El modelo está pensado para entidades y para operaciones muy concretas. Un autónomo que factura a empresas presenta el 347 si supera el umbral, pero no el 345 por ese simple hecho. Confirma tu caso concreto antes de darte de alta.
¿Se puede corregir después de presentarlo?
Sí. Si detectas un error, presenta una declaración complementaria o sustitutiva según el caso, igual que en otras informativas. Corrige también el cuadre interno para que el próximo ejercicio no arrastre la diferencia. Cuanto antes lo hagas, menos ruido genera en los cruces.
¿Qué pasa si presento el modelo sin estar obligado?
Recibirás requerimientos por datos que Hacienda no esperaba y perderás tiempo en explicaciones. Además, la contraparte puede no tener esa operación registrada. Si dudas, consulta antes: presentar de más no es inocuo, y retirar una declaración ya presentada tampoco es instantáneo.