Modelo 232: operaciones vinculadas

Si facturas a tu propia sociedad, a un familiar o a otra empresa del grupo, Hacienda quiere saberlo y quiere saber a qué precio. El 232 no es un trámite de grandes corporaciones: muchas pymes lo presentan sin saberlo.

• 7 min de lectura • Impuestos

El modelo 232 es una declaración informativa anual sobre operaciones con partes vinculadas y sobre determinadas operaciones con personas o entidades residentes en países de baja tributación. No se paga nada al presentarlo, pero lo que declares condiciona cómo Hacienda valora tus precios de transferencia. Presentarlo mal es peor que presentarlo con dudas: abre la puerta a una comprobación.

Qué se declara y por qué existe

La Administración quiere comprobar que las operaciones entre partes vinculadas se han pactado a precio de mercado. El 232 es el mapa: identifica a las partes, el tipo de operación, el importe y el método de valoración utilizado. Con ese mapa, la inspección decide dónde mirar.

Se presenta por vía electrónica y afecta tanto a sociedades como a personas físicas que realicen actividades económicas, cuando se superan los umbrales que fija la normativa vigente. Esos umbrales se han ido ajustando con los años, así que no los des por fijos: compruébalos cada ejercicio antes de decidir si presentas o no.

  • Operaciones con socios, administradores y familiares directos.
  • Operaciones entre sociedades del mismo grupo.
  • Operaciones con entidades vinculadas por dirección común.
  • Determinadas operaciones con residentes en países de baja tributación.

Quién lo presenta y cuándo se considera vinculación

Hay vinculación cuando existe una relación de control, de participación significativa o de parentesco hasta cierto grado. También cuando dos entidades comparten administración o dirección de hecho. En la práctica, el caso más común en una pyme es el autónomo que factura a una sociedad de la que es socio o administrador.

Un error clásico es pensar que la vinculación exige un porcentaje muy alto de capital. Basta con que se dé alguno de los supuestos legales, y también cuenta la vinculación indirecta a través de familiares. Antes de descartar la obligación, repasa el organigrama societario y el árbol familiar con calma.

Ojo: presentar el 232 en cero cuando existían operaciones declarables puede considerarse una declaración incorrecta. Si dudas, documenta el análisis que te llevó a esa conclusión y guárdalo en el expediente.

Umbrales: el filtro que decide si presentas

No todas las operaciones se informan. La norma fija importes a partir de los cuales hay obligación, y distingue entre operaciones individuales y el conjunto de operaciones del mismo tipo. Por eso conviene llevar un registro por contraparte y por naturaleza, no solo un total anual.

  1. Identifica todas las contrapartes vinculadas del ejercicio.
  2. Clasifica las operaciones por tipo: ventas, compras, servicios, financiación.
  3. Suma por contraparte y comprueba si superas los umbrales legales.
  4. Documenta el método de valoración aplicado a cada tipo.
  5. Conserva el cálculo y las facturas que lo soportan.

Un mismo cliente puede generar varias líneas: servicios de gestión, alquiler de oficina, préstamo. Cada una tiene su naturaleza y su importe, y mezclarlas en una sola cifra complica la justificación y facilita el error.

Documentación del grupo: la parte que casi nadie prepara

Además de la declaración, la normativa exige tener documentación que justifique la valoración. Para grupos pequeños suele bastar con un documento simplificado, pero tiene que existir antes de que Hacienda lo pida, no después.

Ese documento debería describir el grupo, las operaciones, el método elegido y las comparables utilizadas. En una pyme con una sola operación recurrente no hace falta un informe de cien páginas: hace falta coherencia y que los números cuadren con la contabilidad.

  • Descripción del grupo y de las relaciones de vinculación.
  • Detalle de las operaciones y de los importes declarados.
  • Método de valoración y razón por la que se eligió.
  • Comparables o referencias de mercado usadas.
  • Fecha de elaboración y responsable del documento.

Truco: si tu única operación vinculada es tu propio sueldo de administrador o el alquiler de un local a tu sociedad, deja por escrito el criterio en una nota de dos páginas. Es lo primero que pide una inspección y lo último que se prepara.

Plazos y presentación

El modelo se presenta una vez al año, dentro del plazo que fija la normativa vigente, generalmente en el mes siguiente al de presentación de las cuentas anuales. Si tu ejercicio no coincide con el año natural, el calendario se desplaza y conviene apuntarlo con antelación.

La presentación es electrónica y requiere certificado o colaborador social. Un fallo de última hora con el certificado caducado es más frecuente de lo que parece: compruébalo antes del día límite, no el mismo día.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentarlo si solo facturo a mi propia sociedad?

Es el caso más habitual de vinculación. Debes comprobar si el importe supera los umbrales legales y, si es así, informar de esas operaciones.

¿Se paga algo con el 232?

No. Es una declaración informativa. El impacto económico aparece si Hacienda ajusta el precio de las operaciones por no estar a valor de mercado.

¿Qué pasa si no lo presento?

Es una obligación formal con régimen sancionador propio. Además, la falta de declaración facilita que la inspección reconstruya las operaciones a su manera, según la normativa vigente.

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Última actualización: 4 de abril, 2026

Revisa la normativa vigente en la Agencia Tributaria si tienes dudas concretas.