Modelo 210: IRPF de no residentes

Tener un piso alquilado en España no te convierte en residente fiscal, pero sí en contribuyente por esas rentas. El 210 es el modelo que lo declara, y su plazo no entiende de campaña de la renta: cada trimestre o cada año, según el caso.

• 8 min de lectura • Impuestos

El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Se presenta por cada renta obtenida en España sin pasar por el establecimiento permanente y por cada contribuyente. No es una declaración informativa: aquí sí se ingresa la cuota. Y no se presenta con el programa de la renta habitual, sino en su propio formulario.

Quién está obligado a presentarlo

Cualquier persona física o entidad no residente que obtenga rentas sujetas en España: alquiler de un inmueble, venta de una propiedad, dividendos de una sociedad española, intereses o rendimientos de actividades. También quien sea titular de un inmueble sin alquilarlo, por la renta imputada.

La residencia fiscal se determina por criterios objetivos, no por la voluntad de las partes. Pasar más de la mitad del año en España, tener aquí el centro de intereses o la familia puede convertirte en residente aunque sigas empadronado fuera. Si hay dudas, la respuesta cambia por completo el modelo a presentar.

  • Alquiler de vivienda o local a un inquilino español.
  • Venta de un inmueble situado en España.
  • Dividendos e intereses de fuente española.
  • Inmueble propio sin alquilar, por renta imputada.
  • Determinadas actividades profesionales realizadas en España.

Tipos de renta y cómo se calcula la base

La base se calcula de forma distinta según la naturaleza de la renta. En los alquileres se parte del importe íntegro cobrado y se restan los gastos que la norma permite, con límites. En la venta de un inmueble se parte de la diferencia entre transmisión y adquisición, ajustada por gastos y mejoras.

El tipo aplicable depende del convenio de doble imposición y del tipo de renta: los rendimientos derivados de inmuebles suelen tributar a un tipo fijo, mientras que las rentas del trabajo o de actividades pueden tener otro tratamiento. No copies el tipo de un año anterior sin comprobarlo: cambia con la normativa.

  1. Identifica la naturaleza de la renta y su fuente.
  2. Comprueba si existe convenio con el país de residencia.
  3. Calcula la base según las reglas de esa renta.
  4. Aplica el tipo que corresponda según la normativa vigente.
  5. Resta las retenciones que ya se hayan practicado.
  6. Presenta el modelo y guarda el justificante.

Ojo: si el inquilino es una empresa o un profesional, suele practicar retención sobre el alquiler. Esa retención no te exime de presentar el 210: solo se descuenta de la cuota final.

Alquileres: plazos y gastos deducibles

Cuando hay alquiler, la presentación suele ser trimestral, dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre. En enero se presenta el último trimestre. Si un trimestre no hay rentas, en principio no hay nada que presentar, pero conviene revisarlo con cuidado.

Entre los gastos que suelen admitirse están los intereses del préstamo, los tributos que recaen sobre el propietario, las reparaciones y conservación, los servicios y suministros pagados por el arrendador y los seguros. Las mejoras no son gasto del año: se suman al valor de adquisición. Confundir reparación con mejora es uno de los errores más caros.

Inmueble sin alquilar: la renta imputada

Si tienes un inmueble en España y no lo alquilas, Hacienda te imputa una renta anual calculada sobre el valor catastral. Se declara una vez al año, en el plazo que fija la normativa vigente, y no admite gastos. Muchos propietarios lo olvidan porque no han cobrado nada.

La imputación desaparece si el inmueble está alquilado o si es tu vivienda habitual en España, pero la vivienda habitual exige residencia fiscal. Ahí se cruzan los dos conceptos y es donde aparecen las regularizaciones: alguien que pasa medio año en el país y declara como no residente.

Truco: abre un expediente por inmueble con escritura, recibos de alquiler, gastos y justificantes de retención. Cuando cambie el inquilino o llegue un requerimiento, tendrás la respuesta a mano en lugar de reconstruirla con extractos bancarios.

Errores habituales

  • Presentar el 210 cuando en realidad se es residente fiscal y tocaba IRPF.
  • No declarar la renta imputada del inmueble que no se alquila.
  • Deducir mejoras como si fueran gastos de reparación del ejercicio.
  • Olvidar descontar las retenciones practicadas por el inquilino.
  • Usar un tipo distinto del que fija el convenio aplicable.
  • Presentar fuera de plazo y no regularizar hasta recibir el requerimiento.

Si detectas un error, presenta una autoliquidación complementaria cuanto antes. Los recargos por presentar tarde crecen con el tiempo, y la diferencia entre regularizar por iniciativa propia y hacerlo tras un requerimiento es notable.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se presenta el 210?

Depende de la renta. Los alquileres suelen ir por trimestres; la venta de un inmueble y la renta imputada se presentan una vez al año, en su plazo.

¿Puedo presentarlo sin certificado digital?

Se puede presentar con certificado propio, con apoderamiento o a través de un representante autorizado. Si vives fuera, lo habitual es delegar en un gestor con representación en España.

¿El convenio de doble imposición me exime de presentar?

El convenio puede reducir o eliminar la tributación, pero no siempre elimina la obligación de declarar. Comprueba el convenio aplicable y las reglas de acreditación.

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Última actualización: 30 de marzo, 2026

Revisa la normativa vigente en la Agencia Tributaria si tienes dudas concretas.