Modelo 347: operaciones con terceros paso a paso

Cada febrero toca cuadrar clientes y proveedores. Si llevas las facturas ordenadas, el 347 es un trámite; si no, una tarde perdida.

• 7 min de lectura • Impuestos

El Modelo 347 es una declaración informativa: no pagas nada, pero Hacienda cruza los datos con los de tus clientes y proveedores. Un descuadre puede generar una revisión.

Qué se declara

Las operaciones realizadas con una misma persona o entidad durante el año cuando superan el límite legal, que con carácter general está en 3.005,06€ (IVA incluido). Se desglosan por trimestres y por tipo de operación.

Quién está obligado

  • Autónomos y empresas que realizan actividades económicas.
  • Quienes han superado el límite con un mismo cliente o proveedor.
  • Entidades que realizan determinadas operaciones aunque no superen el límite, en los supuestos previstos.

Qué operaciones entran

  • Ventas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Compras y adquisiciones.
  • Cobros por cuenta de terceros, en su caso.
  • Operaciones con IVA y, cuando proceda, con recargo de equivalencia.

Quedan fuera, entre otras, las operaciones intracomunitarias declaradas en el 349, las operaciones sujetas a retención incluidas en el 190 y determinadas operaciones exentas. Revisa tu caso concreto.

El 347 se calcula por persona, sumando todas las operaciones del año. No por factura ni por trimestre.

Cuándo se presenta

Durante el mes de febrero del año siguiente. Se presenta por vía electrónica con certificado digital o Cl@ve.

Errores habituales

  • No incluir el IVA en el importe declarado.
  • Declarar facturas de otro año.
  • Duplicar operaciones ya incluidas en el 190 o el 349.
  • No actualizar el NIF del cliente o proveedor.
  • Dejar fuera operaciones pequeñas que, sumadas, superan el límite.

Preguntas frecuentes

¿El 347 es obligatorio para autónomos?

Sí, si superas el límite con algún cliente o proveedor y no estás en un supuesto de exclusión.

¿Se incluyen las facturas impagadas?

Con carácter general se declaran las operaciones devengadas, aunque no se hayan cobrado. Revisa los criterios aplicables.

¿Y si me equivoco?

Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva según el caso.

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Última actualización: 26 de julio, 2026

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