Modelo 216: retenciones a no residentes

Pagar a un proveedor o a un socio que no reside en España cambia el trámite. Antes de transferir, comprueba si toca retener y presentar el 216.

• 7 min de lectura • Impuestos

El Modelo 216 es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en España. Lo presenta quien paga, no quien cobra. El importe retenido se ingresa en Hacienda y después se resume cada año en el 296.

Suena lejano hasta que aparece un cliente extranjero, un socio residente en otro país o un alquiler pagado a una sociedad de fuera. Ahí el 216 entra en juego. La clave está en identificar bien el tipo de renta, confirmar el convenio aplicable y no confundirlo con el 210, que presenta el propio no residente.

Qué rentas llevan retención

Entran, con carácter general, los rendimientos del trabajo, las rentas de actividades profesionales, los cánones, los intereses y los dividendos pagados a no residentes. También ciertos alquileres y ganancias patrimoniales. Quedan fuera los rendimientos de establecimiento permanente, que siguen otro circuito. Tampoco entran aquí las rentas exentas por convenio, que se informan sin ingreso.

Cada tipo de renta tiene su clave y su tratamiento. Un pago por asistencia técnica a una empresa extranjera no se declara igual que un dividendo a un socio de otro país. Antes de emitir la factura o la transferencia, identifica el concepto y documenta la residencia fiscal del perceptor.

Quién retiene y a qué tipo

Retiene el pagador: la sociedad, el autónomo o la entidad que abona la renta. La retención se calcula sobre el importe íntegro y se ingresa en el trimestre. Si no la practicas, respondes del importe, aunque el impuesto corresponda al perceptor por su renta mundial.

El tipo general orientativo ronda el 19 por ciento, pero hay excepciones y tipos propios por tipo de renta. Además, el convenio de doble imposición puede reducirlo o eliminarlo. Aplicar un tipo más bajo sin el certificado de residencia que lo justifique es una de las causas habituales de regularización. Documenta el tipo aplicado en la factura y en la contabilidad.

  • Identifica el concepto antes de emitir la factura.
  • Calcula la retención sobre el importe íntegro.
  • Ingresa el importe en el trimestre correspondiente.

Convenios y certificados de residencia

El convenio reparte la potestad de gravar cada renta y fija tipos máximos. Para aplicarlo, necesitas prueba de la residencia fiscal del perceptor: un certificado emitido por su administración tributaria, vigente en la fecha del pago. Sin ese papel, aplicas el tipo interno. El certificado debe cubrir la fecha exacta del pago, no solo el año natural.

Guarda el certificado junto a la factura y la orden de pago. En una comprobación, la carga de justificar la aplicación del convenio recae en quien retuvo. Los certificados caducan o cambian si el perceptor traslada su residencia: revísalos antes de cada ejercicio y no reutilices los antiguos.

Plazos y presentación trimestral

El 216 se presenta por trimestres, con el mismo calendario que otros modelos de retención: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero para el cuarto trimestre. Si el pago se hace en diciembre, el ingreso llega en enero.

Algunos supuestos admiten plazos distintos, como las rentas imputadas de inmuebles o determinadas operaciones. Confirma el tuyo antes de enviar. Presenta a tiempo incluso cuando el importe sea pequeño: el recargo por ingresar fuera de plazo no distingue de cuantías. Si el pago se hace a final de trimestre, prepara el cálculo antes del cierre.

Preguntas frecuentes

¿Un particular que alquila a un no residente presenta el 216?

Sí, si paga una renta sujeta. La obligación de retener recae en el pagador, sea empresa o particular, cuando actúa en el ámbito de una actividad económica o en los supuestos previstos. Confirma el caso concreto antes de decidir no presentar.

¿Qué diferencia hay entre el 216 y el 210?

El 216 lo presenta quien paga y retiene; el 210 lo presenta el propio no residente para declarar sus rentas. En muchas operaciones conviven los dos: uno ingresa la retención y el otro declara la renta completa y descuenta lo ya retenido.

¿Puedo aplicar el convenio sin certificado?

No deberías. El certificado de residencia es la prueba que exige la norma para aplicar el tipo reducido del convenio. Si no lo tienes al pagar, aplica el tipo interno y solicita la devolución después, o pide el certificado antes de transferir.

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Última actualización: 8 de julio, 2025

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