Antes de emitir una factura internacional hay que responder una pregunta: ¿dónde se localiza la operación a efectos de IVA? De esa respuesta depende si llevas IVA, si aplicas inversión del sujeto pasivo o si es una exportación exenta.
Cliente en la UE: NIF-IVA y validación
Si el cliente es empresario o profesional establecido en otro Estado miembro y actúa como tal, la operación es intracomunitaria. Para aplicar el tratamiento correcto necesitas su NIF-IVA y comprobar que está activo en VIES.
- Guarda el resultado de la consulta VIES con fecha.
- Incluye el NIF-IVA del cliente en la factura, con prefijo de país.
- Haz referencia a la operación intracomunitaria.
- No cobres IVA español si se cumplen los requisitos.
Sin NIF-IVA válido no puedes tratar la operación como intracomunitaria. Si el cliente no lo aporta, facturas con IVA español.
Inversión del sujeto pasivo
En servicios B2B intracomunitarios, el IVA se devenga en el país del cliente y él lo autorrepercute. En tu factura debe aparecer la mención de inversión del sujeto pasivo y la base imponible sin cuota de IVA.
La regla general para servicios se basa en el país del cliente, pero hay excepciones: servicios relacionados con inmuebles, transporte de pasajeros, restauración o determinados servicios culturales pueden localizarse donde se prestan.
Modelo 349
Las operaciones intracomunitarias se declaran en el modelo 349, con periodicidad mensual o trimestral según tu volumen. No es una declaración de IVA: es informativa y debe cuadrar con lo que declaras en el 303.
- Clave de operación correcta: servicios, entregas o adquisiciones.
- NIF-IVA del cliente idéntico al de la factura.
- Importes por trimestre natural, no por fecha de cobro.
- Rectifica si una factura se anula o se modifica.
Clientes fuera de la UE
Para servicios B2B prestados a clientes establecidos fuera de la UE, la operación suele quedar no sujeta por reglas de localización. Para bienes, hablamos de exportación: la entrega está exenta de IVA si se cumplen los requisitos documentales.
- Servicios B2B: factura sin IVA, con mención de localización.
- Servicios B2C a consumidores: pueden requerir registro en el país del cliente.
- Exportación de bienes: exenta, pero con documentación aduanera.
- No confundas ausencia de IVA con ausencia de tributación.
Pruebas de exportación
La exención de exportación no se presume: se prueba. Si no puedes acreditar que el bien salió del territorio, Hacienda puede exigirte el IVA.
- Documento aduanero de exportación o DUA.
- Factura con datos completos del cliente y destino.
- Prueba de transporte o entrega internacional.
- Pago recibido y trazabilidad de la operación.
Errores habituales
- Aplicar inversión del sujeto pasivo sin NIF-IVA válido.
- Emitir la factura en español sin los datos exigidos por el país del cliente.
- No declarar el 349 o declararlo con claves incorrectas.
- Mezclar operaciones intracomunitarias con exportaciones.
- Guardar solo la captura de VIES sin fecha ni referencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo facturar en otra moneda?
Sí. Debes indicar la moneda y el tipo de cambio aplicado, y declarar en euros a efectos de IVA.
¿Necesito el NIF-IVA para una factura de 100€?
Sí, el importe no cambia la regla. Sin NIF-IVA válido, la operación no puede tratarse como intracomunitaria.
¿Qué pasa si el cliente es particular?
En servicios B2C la localización suele ser la del consumidor. Puede implicar obligaciones en su país, especialmente en servicios digitales.