El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Solo la presentan las sociedades y entidades con personalidad jurídica; los autónomos no, porque ellos van por el IRPF.
Quién presenta y quién no
- Sociedades limitadas, anónimas y laborales.
- Cooperativas y sociedades civiles con objeto mercantil.
- Comunidades de bienes con actividad económica, con sus propias reglas.
- Entidades sin ánimo de lucro: presentan modelos específicos, no el 200 general.
- Autónomos personas físicas: quedan fuera, salvo que sean socios de una sociedad.
Una sociedad inactiva también presenta. Y si el resultado es cero o negativo, la declaración sigue siendo obligatoria.
Plazo de presentación
Se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses del cierre del ejercicio. Con ejercicio natural, del 1 al 25 de julio. Si el último día cae en domingo o festivo, se traslada al siguiente hábil.
Recuerda: el Modelo 200 se presenta aunque la sociedad esté en pérdidas. No presentarlo genera una sanción por no declarar, no un cero.
Resultado contable frente a base imponible
El punto de partida es el resultado contable del ejercicio, tal como aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias. Pero Hacienda no acepta todos los criterios contables, así que hay que practicar ajustes.
- Ajustes extracontables positivos: gastos que no son deducibles o que lo son en menor cuantía.
- Ajustes extracontables negativos: ingresos contables exentos o gastos deducibles no registrados.
- Compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, con sus límites.
- Reserva de capitalización y otras reducciones aplicables.
Resultado contable más ajustes positivos, menos ajustes negativos, menos compensaciones: eso da la base imponible. Sobre ella se aplica el tipo y se restan deducciones y bonificaciones para llegar a la cuota a ingresar.
Tipos de gravamen
- Tipo general del 25%.
- Tipos reducidos para entidades de menor dimensión, con requisitos de cifra de negocios.
- 15% para entidades de nueva creación en sus primeros ejercicios con base positiva.
- Tipos específicos para cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos.
No des por hecho tu tipo: depende de la cifra de negocios, de la antigüedad y del régimen aplicable. Un error aquí descuadra toda la declaración.
Pagos fraccionados: Modelo 202
El 200 regulariza, pero durante el año se paga a cuenta con el Modelo 202. Hay tres presentaciones: abril, octubre y diciembre.
- Modalidad de cuota: un porcentaje de la cuota íntegra del último 200 presentado.
- Modalidad de base: un porcentaje del resultado contable del periodo, disponible para entidades de menor dimensión.
- La modalidad elegida se mantiene durante el ejercicio, salvo cambios regulados.
Los pagos del 202 se restan en el 200. Si has pagado de más, el resultado es a devolver; si de menos, a ingresar con su recargo.
Errores habituales
- Arrastrar el resultado contable sin revisar los ajustes fiscales.
- Deducir gastos sin factura o con factura a nombre de otra sociedad.
- Compensar bases negativas sin comprobar el límite aplicable.
- Olvidar los pagos fraccionados del 202 ya ingresados.
- Presentar fuera de plazo y no calcular el recargo correspondiente.
- No cuadrar el 200 con las cuentas anuales depositadas en el Registro.
Preguntas frecuentes
Si la sociedad pierde dinero, ¿hay que presentar el 200?
Sí. La obligación es declarar, no pagar. La base negativa se compensa en ejercicios futuros con los límites legales.
¿Puedo presentarlo sin haber aprobado las cuentas?
Se presenta con las cuentas formuladas. Lo coherente es aprobarlas en junta antes o después, pero los importes deben coincidir.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver?
El plazo legal es de seis meses desde el fin del plazo de presentación. Pasado ese tiempo, empiezan a correr los intereses de demora a tu favor.