Modelo 123: retenciones sobre capital mobiliario

Si tu sociedad reparte dividendos o pagas intereses a un socio, tienes una retención que ingresar cada trimestre. El 123 es el trámite, y llega antes de lo que crees.

• 7 min de lectura • Impuestos

El Modelo 123 es la autoliquidación trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario. No grava tu beneficio: recoge el dinero que has quitado a otra persona y que debes ingresar en Hacienda en su nombre. Quien paga actúa como retenedor, aunque el impuesto sea de quien cobra.

Piensa en tres casos típicos: una sociedad que reparte dividendos, un préstamo entre socios con intereses o un contrato de cesión de derechos. En los tres hay un pago y una retención asociada. Si no la practicas, respondes tú del importe. Aquí verás quién presenta, cuándo, con qué tipos orientativos y cómo cuadrar después el resumen anual.

Quién presenta y qué declara

Presenta el 123 quien paga la renta y practica la retención: la sociedad que reparte dividendos, la entidad que abona intereses o el prestatario que paga intereses a un particular. No lo presenta quien cobra. En la práctica, el retenedor es una empresa o un profesional con obligación de ingresar el importe retenido.

El modelo recoge, por cada perceptor, la base, la retención y el ingreso. Se agrupa por tipo de renta y por trimestre, no por factura. Si tienes varios perceptores, cada uno tiene su línea con su NIF. Un mismo dinero puede aparecer en el 123 y en el 193: el primero es el pago a cuenta y el segundo, el resumen del año.

  • Se incluyen los dividendos y las participaciones en beneficios.
  • Se declaran los intereses de préstamos y de cuentas.
  • Se recogen los cánones y las rentas por cesión de derechos.

Una retención no practicada no se recupera del perceptor: la ingresas tú, con recargo si llega tarde. Revisa cada pago antes de contabilizarlo.

Plazos: cuatro citas al año

El 123 se presenta cuatro veces al año, una por trimestre. El plazo habitual va del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre: abril, julio y octubre para los tres primeros, y enero para el último. Si el día 20 cae en festivo, el plazo se desplaza al siguiente día hábil.

No esperes al cierre del año para cuadrar. Un error en el primer trimestre arrastra los otros tres y complica el resumen anual. Apunta en el calendario las cuatro fechas con antelación y deja el cálculo preparado la semana anterior. Si el ingreso se domicilia, el margen se reduce.

Tipos y base de la retención

El tipo aplicable depende del tipo de renta y del ejercicio. Con carácter orientativo, los rendimientos del capital mobiliario soportan un porcentaje cercano al 19 por ciento, pero conviene confirmar el vigente antes de calcular. La base es el importe íntegro satisfecho, sin descontar gastos.

Hay rentas excluidas y otras con reglas propias. Los rendimientos de actividades profesionales no van aquí: se declaran en el 111. Las rentas de alquiler de local tienen su propio modelo, el 115. Mezclar conceptos en el 123 es uno de los errores más habituales cuando se lleva la contabilidad con prisa.

Cuadrar el 123 con el 193

Los cuatro 123 del año deben sumar exactamente el importe del 193, el resumen anual. Si no cuadran, Hacienda lo detecta y pide explicaciones. Antes de presentar el resumen, suma los cuatro ingresos y compara perceptor por perceptor, no solo el total global.

Guarda la relación de perceptores con NIF, importe y fecha de pago. Si cambiaste un NIF o rectificaste un trimestre, deja nota del motivo. En una comprobación, el cruce se hace con los datos del 193 y con la contabilidad: una diferencia sin explicación se convierte en propuesta de liquidación.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo particular tiene que presentar el 123?

Solo si paga rentas sujetas a retención y actúa como retenedor, por ejemplo al abonar intereses de un préstamo. Si únicamente cobra dividendos como inversor particular, no presenta el 123: la retención ya la ingresa la sociedad que le paga.

¿Qué pasa si presento el 123 fuera de plazo?

Se aplican recargos por presentación tardía, con importes orientativos que crecen cuanto más tarda el ingreso, más intereses de demora. Si la retención no se practicó, el recargo puede ser mayor. Presentarlo cuanto antes reduce el coste final.

¿Puedo recuperar un 123 pagado de más?

Puedes rectificar el trimestre con una autoliquidación complementaria o solicitar la devolución si el ingreso fue indebido. Lo práctico es corregirlo antes del cierre del año, para que el 193 recoja el importe correcto y no arrastres el descuadre.

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Última actualización: 12 de julio, 2025

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