El modelo 111 resume cada trimestre las retenciones que has practicado. El modelo 190 las consolida al año. Son dos caras del mismo trámite y una de las causas más frecuentes de requerimiento entre autónomos y pymes: no por pagar mal, sino por declarar tarde, con la base equivocada o sin cuadrar las dos entregas.
Quién presenta el 111 y el 190
Está obligado todo empresario o profesional que pague rentas sujetas a retención:
- Rendimientos del trabajo: nóminas, salarios, dietas y retribuciones en especie.
- Rendimientos de actividades profesionales: facturas de abogados, diseñadores, consultores o informáticos.
- Otras rentas sujetas: ponencias, cursos, premios y determinados derechos de autor.
El que paga es el retenedor. El profesional que cobra no presenta el 111: lo presenta su cliente y le entrega el certificado de retenciones. Un mismo autónomo puede estar en los dos lados: retiene a su gestor y, a la vez, soporta retención de su cliente.
Si en el trimestre no hay retenciones, no hay nada que ingresar. Pero si ya presentaste un 111 en un trimestre anterior del mismo ejercicio, tendrás que seguir presentándolo, aunque sea a cero, hasta cerrar el año.
Cómo se calcula la retención
En trabajo, el porcentaje no es fijo. Depende del salario, de la situación familiar, de los hijos, de la discapacidad y del mínimo personal. Sale de aplicar el procedimiento general del IRPF, no de un tipo único. Dos empleados con el mismo sueldo pueden tener retenciones distintas y ambas ser correctas.
En actividades profesionales el tipo general es el 15% sobre la base imponible. Durante los tres primeros años de actividad se puede aplicar el 7%, pero solo si se comunica expresamente al cliente. Si no se comunica, el cliente retiene el 15% y no hay forma de recuperar la diferencia después.
La base de cálculo nunca incluye el IVA. Retener sobre el total con IVA es el error más repetido y descuadra el 111, el 190 y el 303 del profesional que cobra.
Plazos: trimestral y anual
El 111 se presenta en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre: abril, julio, octubre y enero. Si domicilias el pago, hazlo antes del día 15. El 190 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero.
- Resumen anual 190: del 1 al 31 de enero.
El 190 no se ingresa: solo informa. El dinero ya salió en los cuatro 111.
111 y 190: misma información, distinta función
El 111 es el pago a cuenta: declaras las retenciones del trimestre y las ingresas. El 190 es el resumen anual: recoge perceptor a perceptor el importe pagado, la retención y la clave de percepción. Es el documento que Hacienda cruza con el modelo 100 del profesional y con los datos que él mismo ha declarado.
La suma de los cuatro 111 tiene que coincidir con el total del 190. Si no cuadra, llega la carta. Revisa las bases antes de presentar el resumen anual: corregir en enero es mucho más barato que corregir en junio.
Errores que acaban en requerimiento
- Declarar la base con IVA incluido.
- NIF del perceptor equivocado o sin clave de percepción.
- Aplicar el 7% sin comunicación previa al cliente.
- Presentar el 111 y olvidar el 190, o al revés.
- Confundir la retención de IRPF con el IVA: el IVA va en el 303, no en el 111.
- Presentar fuera de plazo: recargo del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso, más intereses.
Ejemplo: factura de 1.000€ más 21% de IVA, con retención del 15%. El total es 1.210€, la retención 150€ y el cliente te paga 1.060€. En el 111 de ese trimestre declara e ingresa 150€ de retenciones de profesionales.
Cómo cuadrarlo con tus facturas
Lleva un registro separado de las facturas emitidas con retención: son las que van a empresas y profesionales españoles. Anota en cada una base, IVA, retención y neto cobrado. En enero, cada cliente te enviará su certificado de retenciones; compáralo con tu libro antes de presentar el 190.
Si eres tú quien paga, pide por escrito a cada profesional el porcentaje que le corresponde. Guardar ese correo es la prueba de que aplicaste el 7% con criterio y no por error. Y si cambia el tipo, actualízalo en la ficha del proveedor antes de la siguiente factura.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el 111 sin actividad?
Si ya presentaste uno en el mismo ejercicio, sí, aunque sea a cero. Si es tu primer trimestre sin retenciones, no existe obligación.
¿Quién presenta el 111, el que cobra o el que paga?
El que paga. El profesional que cobra solo recibe el certificado de retenciones y lo usa para su modelo 130 o su declaración de la renta.
¿Las retenciones se deducen?
Se restan de los pagos a cuenta. En estimación directa se descuentan en el 130 y en el modelo 100; en módulos, en el 131. No son un gasto.