La comisión es el precio de un servicio: acercar a dos partes y cerrar una operación. Como servicio, lleva IVA y se documenta con factura. Pero hay matices según actúes en nombre propio o por cuenta ajena. Y según quién pague. El tipo no siempre es el que crees.
Además, la comisión puede estar sujeta a retención de IRPF si la pagas a un profesional. En plataformas y redes de afiliación, la cadena de facturas se complica. Ordenar la documentación evita sustos. Aquí tienes el mapa y la factura que toca en cada caso.
La comisión es un servicio
Cuando intermedias y cobras por ello, prestas un servicio sujeto a IVA. El tipo general es el 21 %, salvo exenciones específicas. La comisión se devenga cuando nace el derecho a cobrarla, no cuando llega el dinero. Ese detalle cambia el trimestre en el que declaras.
La base imponible es el importe de la comisión, sin IVA. Si repercutes gastos, normalmente se suman a la base. No mezcles la comisión con el precio del bien o servicio principal: son operaciones distintas. Y facturas distintas, cada una con su propio IVA.
Quién factura a quién
Si actúas en nombre y por cuenta de tu cliente, la factura del bien o servicio va del cliente al comprador, y tú facturas tu comisión al cliente. Si actúas en nombre propio, la cadena cambia y puedes aparecer como vendedor. Cada modelo tiene su factura, su IVA y su responsable.
Deja claro en el contrato el papel de cada parte y quién emite cada factura. Una comisión mal documentada puede acabar pareciendo un sobreprecio o una operación triangular. La claridad protege a los tres y a ti también te ahorra problemas.
Retención de IRPF
Si la comisión la paga una empresa o un profesional y tú eres un profesional, puede haber retención de IRPF. Con carácter orientativo, el 15 %, y el 7 % en los primeros años de actividad para nuevos profesionales. Confirma tu caso.
La retención se resta del importe y se declara en el modelo 111 y en el 190. Si no la aplicas cuando toca, el pagador responde. Si la aplicas de más, complicas la declaración del comisionista. Revisa el contrato y el tipo.
Plataformas y afiliados
En marketing de afiliación, la plataforma paga una comisión por ventas generadas. Esa comisión es un servicio del afiliado a la plataforma, con IVA y factura. Si el afiliado es un particular sin actividad, el marco cambia y puede haber retención en el país de origen. Y obligaciones distintas.
Comprueba quién es el pagador, en qué país está y qué documento emite. Las plataformas extranjeras pueden aplicar reglas de localización distintas. Guarda los justificantes de cada liquidación mensual y el detalle de las comisiones de cada operación cerrada. Compáralo con tu extracto bancario.
Comisiones en operaciones triangulares
En una operación triangular hay tres partes y dos facturas, con reglas de IVA específicas. La comisión del intermediario es una operación aparte y debe facturarse con su propio IVA. No la mezcles con la entrega principal. Cada flujo tiene su documento.
Antes de cerrar, dibuja el flujo: quién compra, quién vende, quién paga y quién factura. Si el dibujo no cuadra, la operación tiene un problema. La documentación ordenada es la mejor defensa ante Hacienda. Y ante el cliente. Un esquema claro evita errores de base.
Preguntas frecuentes
¿La comisión de un agente comercial lleva IVA?
Sí, con carácter general es un servicio sujeto al 21 %. Puede haber exenciones en sectores concretos, pero la regla es facturar con IVA y declararlo en el modelo 303.
¿Me tienen que retener IRPF por una comisión?
Si eres profesional y la comisión la paga una empresa o un profesional, normalmente sí. El tipo orientativo es el 15 %, con el 7 % para nuevos profesionales en los primeros años.
¿Cómo facturo comisiones de una plataforma extranjera?
Emites tu factura por el servicio de intermediación, con IVA si corresponde según las reglas de localización. Revisa el país del pagador y conserva la liquidación de la plataforma como soporte.