IVA de bienes usados: régimen especial y márgenes

Compras un coche a un particular y lo revendes. No has pagado IVA al comprar, así que no puedes restarlo al vender. El régimen especial de bienes usados resuelve ese hueco tributando solo por el margen.

• 7 min de lectura • Impuestos

El régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, conocido como REBU, es una de esas reglas que se aprenden a golpe de susto. Se aplica a muebles, no a inmuebles, y su lógica es sencilla: si al comprar no soportaste IVA deducible, al vender tributas por lo que ganas, no por todo el precio.

Qué es el REBU y cuándo encaja

Es un régimen opcional para empresarios que revenden bienes muebles usados, objetos de arte, antigüedades o piezas de colección adquiridos sin haber podido deducir el IVA. Se piensa para el comercio de segunda mano: vehículos, maquinaria, equipos informáticos, mobiliario, instrumentos musicales o arte.

Lo habitual es comprar a un particular, que no repercute IVA. También encaja cuando compras a otro empresario que ya aplicó REBU o cuando la operación de compra estuvo exenta. Lo que no encaja es comprar a un proveedor que te repercutió IVA deducible: en ese caso vas por el régimen general.

  • Bienes muebles usados, nunca inmuebles.
  • Adquiridos para reventa, no para uso propio.
  • Compra sin IVA deducible para el revendedor.
  • Opción aplicable operación a operación, no obligatoria para todo el negocio.

Requisitos que conviene documentar

La opción no se presume: se aplica y se justifica. Necesitas identificar el bien, la fecha y el precio de compra, y acreditar que el vendedor no te repercutió IVA deducible. Sin ese rastro, el margen no se puede calcular y el régimen se cae.

  1. Contrato o documento de compra con identificación del vendedor y del bien.
  2. Precio de adquisición y fecha, con justificante de pago.
  3. Prueba de que no hubo IVA deducible en la compra.
  4. Registro separado de existencias adquiridas en REBU.

Error típico: aplicar REBU a un bien comprado con factura con IVA. Si deduces esa cuota, ya no puedes tributar por margen en la reventa.

Cómo se calcula el margen

La base imponible es la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Esa diferencia ya incluye el IVA, así que hay que extraerlo. La fórmula es margen multiplicado por el tipo dividido entre cien más el tipo. No es lo mismo que aplicar el tipo al margen: si lo haces, ingresas de más.

Ejemplo con un móvil: compras a un particular por 300 euros y vendes por 500. El margen es 200 euros, IVA incluido. Con el tipo general, la cuota queda en 200 por 21 dividido entre 121, es decir, 34,71 euros, y la base es 165,29 euros. El total que cobras al cliente sigue siendo 500 euros.

  • Margen negativo: no hay cuota que ingresar, pero se registra igual.
  • Gastos accesorios de la compra: pueden formar parte del precio de adquisición.
  • Mejoras o reparaciones: tienen su propio tratamiento, normalmente con IVA.
  • Ventas a otro empresario en REBU: también por margen.

La factura: sin desglose de cuota

En una factura por REBU no se separa base y cuota de IVA. Se indica el precio total y la mención de que se aplica el régimen especial de bienes usados. El cliente particular paga el total; si es empresario, no puede deducir una cuota que no aparece.

Esa es la razón por la que el REBU no interesa cuando vendes a empresas que necesitan deducir. En esos casos conviene valorar el régimen general, aunque suponga repercutir IVA sobre el precio completo.

Consejo: añade en la factura la matrícula, el número de serie o la referencia del bien. Facilita el seguimiento del margen y evita duplicidades cuando manejas varias unidades parecidas.

Contabilidad y control de existencias

El REBU exige llevar cuentas separadas para las existencias adquiridas en este régimen. En la práctica, eso significa un registro por unidad con coste, fecha de compra y fecha de venta, para poder calcular el margen de cada operación. Cuando vendes varias piezas al mismo cliente, el margen se calcula de forma global por la operación, no pieza a pieza.

En el 303 se declara la cuota resultante en las casillas del régimen especial, y en el 390 se resume el año. Si compras y vendes mucho, un listado mensual con margen por operación te ahorra el cierre trimestral.

  • Ficha por bien: coste, fecha, proveedor y referencia.
  • Factura de venta vinculada a la ficha del bien.
  • Margen calculado al cerrar cada trimestre.
  • Documentación archivada por si llega una comprobación.

Preguntas frecuentes

¿El REBU es obligatorio?

No. Es una opción que se aplica operación a operación. Puedes usar el régimen general en unas ventas y el especial en otras, siempre que cumplas los requisitos.

¿Se aplica a pisos o locales de segunda mano?

No. El régimen especial cubre bienes muebles. Los inmuebles tienen sus propias reglas de exención y renuncia.

¿Qué pasa si el margen es negativo?

No se ingresa cuota por esa operación, pero debe quedar registrada. El margen negativo no se compensa con el positivo de otras ventas.

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Última actualización: 9 de mayo, 2026

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