Entregas material a una asociación del barrio, patrocinas un torneo o haces una donación a una fundación y llega el cierre del ejercicio con la duda: ¿esto se puede meter como gasto? La respuesta no depende de la buena intención, sino de cómo se documenta la operación y de si existe contraprestación. Confundir un donativo con publicidad puede salir caro.
Aquí verás la diferencia entre liberalidad y gasto vinculado a la actividad, cómo se trata el patrocinio, qué límites se aplican a los donativos y por qué la forma jurídica del receptor cambia el resultado fiscal. También revisaremos el papel de la amortización cuando lo que se entrega es un bien usado y cuándo conviene otra vía de incentivo. Al final tendrás criterio para revisar cada entrega antes de contabilizarla.
Donativo no es gasto deducible
Con carácter general, un donativo es una salida de dinero o de bienes sin contraprestación. Para la sociedad es un gasto que no se deduce de la base imponible, porque no está ligado a la obtención de ingresos. Se contabiliza como gasto del ejercicio, pero se ajusta extracontablemente al calcular el impuesto. Revisa tu caso: si hay contraprestación, la naturaleza cambia.
La clave está en el documento. Una entrega sin contraprestación, sin publicidad y sin retorno identificable encaja en la categoría de liberalidad. Si la sociedad recibe algo a cambio, aunque sea difusión de marca, aparece una operación con contenido económico. Esa distinción es la que decide si el importe reduce la base del impuesto o solo el resultado contable.
- Sin contraprestación ni retorno: gasto no deducible en el impuesto
- Con difusión de marca documentada: se analiza como gasto de publicidad
- Guarda el acuerdo, la entrega y la valoración del bien entregado
Antes de firmar un donativo, pregunta qué recibe la sociedad a cambio y déjalo por escrito: la respuesta cambia el tratamiento fiscal.
Publicidad y patrocinio bien documentados
El patrocinio publicitario sí puede ser un gasto deducible cuando existe un contrato que identifica el servicio, la contraprestación y la difusión. No basta con ingresar el dinero y poner el logo en una memoria: hace falta un soporte verificable, como campañas, carteles, redes o menciones en prensa. El gasto debe ser razonable y proporcional al servicio recibido.
La factura del patrocinio se emite con su IVA correspondiente y el importe se contabiliza como gasto de marketing. Si la contraprestación es difusa o la cuantía no guarda relación con el valor de mercado de la difusión, Hacienda puede recalificar la operación como donativo. Documenta la campaña con fechas, canales y métricas para sostener el gasto.
Límites de los donativos y amortización
Los donativos a entidades acogidas a la ley de mecenazgo tienen un régimen propio, con límites sobre la base de la deducción. Para una sociedad, el porcentaje aplicable y el límite sobre la base imponible varían según la entidad y el ejercicio. No traslades cifras de un año a otro sin comprobar la norma vigente: revisa el caso concreto antes de calcular el ahorro.
Cuando lo que se entrega es un bien usado, entra en juego su valoración y la amortización pendiente. Ten en cuenta que la libertad de amortización es un incentivo distinto, ligado a inversiones que cumplen requisitos, y no convierte en deducible un donativo. Cada figura tiene su norma y su justificante; mezclarlas genera ajustes y requerimientos.
- Comprueba que la entidad receptora está en el registro correspondiente
- Revisa el límite anual sobre la base imponible antes de contabilizar
- Valora el bien entregado por su precio de mercado en la fecha
- No mezcles libertad de amortización con el régimen de mecenazgo
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el dinero que doy a una asociación del barrio?
Con carácter general, no. Una entrega sin contraprestación es una liberalidad para la sociedad y se ajusta fuera de la base imponible, aunque pase por contabilidad. Solo cambia el tratamiento si la entidad está acogida al régimen de mecenazgo o si existe un servicio de publicidad documentado. Revisa el caso antes de incluirlo como gasto deducible.
¿Y si el patrocinio incluye el logo en una camiseta?
Puede ser gasto de publicidad si hay contrato, contraprestación identificable y difusión acreditada. Guarda la factura, el material gráfico y las fechas de la campaña. Si el importe desproporciona el valor de la difusión, la operación puede recalificarse como donativo. La clave es probar que la sociedad recibió un servicio real a cambio.
¿Cambia algo si dono un ordenador en lugar de dinero?
Sí, porque hay que valorar el bien y ver la amortización pendiente. La entrega se contabiliza por su valor en el momento de la salida y genera una diferencia con el valor fiscal. Además, la libertad de amortización es otro incentivo y no se aplica a donativos. Documenta la tasación para evitar ajustes en una comprobación.