Impuesto de estancias turísticas

El impuesto de estancias turísticas no es estatal ni igual en toda España: quién lo paga, cómo se calcula y qué debe declarar el alojamiento.

• 8 min de lectura • Impuestos

Alquilas un apartamento unos días, cobras la estancia y meses después te reclaman un impuesto que no sabías que existía. El impuesto de estancias turísticas no es estatal ni se aplica igual en toda España: cada comunidad decide si lo crea, qué hecho grava y quién responde del pago. Si gestionas alojamiento, ese mapa desigual te obliga a revisar la norma de tu territorio.

Vamos a ordenar las piezas: qué comunidades lo tienen, quién es el sujeto pasivo, cómo se calcula la cuota por pernoctación y qué obligaciones recaen sobre el hotel, la casa rural o el piso turístico. También verás cómo se recauda, quién lo ingresa y qué pasa si no lo repercutes al huésped. Revisa siempre la norma autonómica vigente, porque cambia con frecuencia.

Un tributo propio de cada comunidad

No existe un impuesto estatal de estancias turísticas. Algunas comunidades autónomas han creado su propio tributo con nombres distintos, y otras no lo han hecho. Dentro de una misma comunidad puede haber municipios con recargo o exenciones propias. Por eso no sirve copiar la factura de un alojamiento de otra región: debes identificar la norma que se aplica al establecimiento y la fecha de la estancia.

El tributo suele gravar la pernoctación o la estancia en establecimientos turísticos, con independencia de la fórmula: hotel, apartamento, vivienda de uso turístico, camping o albergue. La base suele ser el número de noches y de personas alojadas, aunque algunas normas excluyen a menores o a determinados colectivos. Comprueba en el texto autonómico qué modalidades entran y cuáles quedan fuera.

  • Tu comunidad autónoma puede tener tributo propio o no
  • El municipio puede añadir un recargo o una exención distinta
  • Cada norma fija qué alojamientos entran en el tributo
  • La fecha de la estancia decide qué texto aplicar

Antes de abrir un alojamiento, confirma si tu comunidad tiene impuesto de estancias y qué registro exige: la obligación nace aunque no lo repercutas.

Quién paga y sobre qué base

En la mayoría de modelos, el huésped es el sujeto pasivo que soporta la cuota y el titular del alojamiento actúa como sustituto o recaudador. Eso significa que tú facturas el importe, lo ingresas a la administración y respondes si no lo haces. La cuota suele ser un importe fijo por persona y noche, con tramos que dependen de la categoría del establecimiento o del municipio.

Hay exenciones que conviene conocer: estancias de menores, viajes de estudios, personas con discapacidad o pernoctaciones por motivos de salud, según cada norma. Algunas comunidades aplican bonificaciones en temporada baja o para estancias largas. La aplicación práctica exige identificar al huésped correctamente y guardar el detalle de cada noche. No apliques una exención que no esté en la norma de tu territorio.

Obligaciones del alojamiento

Además de ingresar la cuota, el titular suele estar obligado a inscribirse en un registro, llevar un libro de huéspedes, conservar los justificantes y presentar una declaración periódica. Algunas normas piden indicar el número de personas, las noches y el importe repercutido. Los plazos y modelos los fija cada comunidad. Un registro desordenado complica la declaración y multiplica el riesgo de sanción.

La repercusión al huésped no siempre es obligatoria ni posible. Si no puedes separarla en la factura, deberás asumir el coste como gasto del negocio, y eso afecta a tu margen. Lo prudente es incluirla en el precio y desglosarla en el documento que entregas. Revisa si tu norma permite o exige la repercusión y cómo debe figurar en la factura.

  • Inscribe el alojamiento en el registro autonómico de turismo
  • Libro de huéspedes con datos de cada estancia
  • Presenta la declaración periódica con noches, personas e importe
  • Conserva justificantes de la repercusión y de las exenciones aplicadas

Preguntas frecuentes

¿Este impuesto lo pago yo o lo paga el huésped?

Con carácter general lo soporta el huésped, pero el titular del alojamiento responde de ingresarlo. Tú lo repercutes en la factura, lo recaudas y lo declaras a la administración dentro del plazo. Si no lo repercutes, tendrás que asumir el importe. Confirma en la norma autonómica quién actúa como sujeto pasivo y quién como sustituto.

¿Se aplica a una vivienda de uso turístico?

En las comunidades que han creado el tributo, la vivienda de uso turístico suele entrar en el ámbito, aunque con reglas propias de registro y declaración. No basta con estar en un portal de alquiler: debes cumplir la normativa turística y la fiscal. Comprueba la norma de tu comunidad y la ordenanza municipal antes de anunciarte.

¿Cómo se calcula la cuota por noche?

La mayoría de normas fija un importe por persona y noche, con variaciones según la categoría del alojamiento o el municipio. Se multiplica por las noches y por el número de huéspedes que entren en el cómputo, aplicando las exenciones. Revisa la tarifa del ejercicio porque puede actualizarse. Comprueba si hay recargo municipal.

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Última actualización: 2 de julio, 2026

Información orientativa; revisa la normativa vigente y tu caso concreto.