Cuando un activo sale de tu patrimonio, Hacienda quiere saber de dónde venía. No tributa igual un bien comprado para la actividad que una inversión particular. Si mezclas ambos mundos en la misma casilla, puedes pagar de más o recibir un requerimiento. La diferencia no es menor.
La clave está en la afectación: si el bien estaba adscrito al negocio, la operación se integra en el rendimiento de la actividad. Si era patrimonio personal, va a la base del ahorro. Aquí tienes cómo distinguirlos y cómo calcular cada caso sin mezclar bases.
Dos bases y dos formas de tributar
El IRPF separa la base general, donde van los rendimientos del trabajo y de la actividad, de la base del ahorro, donde se colocan las ganancias por transmitir bienes no afectos. Cada base tiene su propio tipo y sus propias reglas de compensación.
Cuando vendes un elemento afecto a la actividad, el resultado entra en el rendimiento neto del negocio. Ese resultado se calcula igual que una ganancia patrimonial, pero se declara como ingreso o gasto de la actividad y tributa en la base general.
- Elemento afecto: la ganancia o pérdida se integra en el rendimiento de la actividad.
- Bien personal: la ganancia va a la base del ahorro.
- Fondos y acciones: normalmente se declaran en la base del ahorro.
Un mismo autónomo puede tener ventas en las dos bases. Revisa la afectación de cada bien antes de cerrar el modelo 100.
Cómo se calcula la ganancia
Partes del valor de transmisión y le restas el valor de adquisición. Al precio de venta le descuentas gastos como notaría, comisión o plusvalía municipal; al de compra le sumas impuestos y gastos, y le restas las amortizaciones ya deducidas.
Si el bien estuvo afecto, las amortizaciones practicadas reducen el valor de adquisición. Es el error más común: vender una máquina amortizada al 100 % y calcular la ganancia sobre el precio original. El resultado puede ser mucho mayor de lo que esperabas.
Activos afectos: qué entra y qué no
Un ordenador, una furgoneta o una máquina están afectos si se usan en la actividad y se han contabilizado como tales. También un local. La afectación debe ser real y constar en tus libros, no basta con decirlo al vender.
Si el bien se usó de forma mixta, solo la parte afecta entra en el negocio. La vivienda habitual nunca se considera afecta, aunque tengas allí el despacho. Los vehículos son el caso más delicado: Hacienda mira el uso real y la presunción de uso particular.
Participaciones, fondos e inversiones
La venta de acciones, fondos de inversión o criptomonedas suele ir a la base del ahorro. No es rendimiento de la actividad aunque tengas el dinero invertido a nombre del negocio, salvo que la inversión forme parte de tu objeto empresarial.
Aquí la ganancia se calcula por diferencia entre el valor de venta y el de compra, sin restar amortizaciones. Puedes compensar pérdidas con ganancias del mismo grupo, y lo que sobre se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. Ese arrastre caduca si no lo aplicas.
Compensación y errores frecuentes
Las pérdidas de la base del ahorro solo se compensan con ganancias del ahorro. Las de la actividad se compensan en la base general. Cruzarlas es una de las causas más habituales de liquidación paralela y de recargos. Y el recargo llega después.
Antes de presentar, revisa tres cosas: la afectación del bien, el desglose de gastos y en qué base has puesto el resultado. Guarda un pequeño informe por operación con fechas, importes y documentos. Te ahorrará una tarde si Hacienda pregunta.
Preguntas frecuentes
¿La venta de una furgoneta afecta tributa como ganancia patrimonial?
Se calcula como una ganancia, pero se integra en el rendimiento de la actividad porque el vehículo estaba afecto. No va a la base del ahorro. Revisa las amortizaciones deducidas para no inflar el beneficio.
¿Puedo compensar pérdidas de la actividad con ganancias del ahorro?
Con carácter general, no. Cada base compensa sus propias pérdidas. Una pérdida de la actividad se aplica contra rendimientos positivos de la base general; si sobra, se arrastra a los cuatro años siguientes.
¿Qué pasa si vendí un bien de uso mixto?
Declaras solo la parte afecta en la actividad. La parte privada va a la base del ahorro. Necesitas un criterio razonable y documentado de reparto, por ejemplo los kilómetros o las horas de uso.