El familiar colaborador es la figura que permite dar de alta en RETA a un pariente que trabaja de forma habitual en el negocio. No es un empleado y no tiene nómina, pero tampoco debería quedarse fuera del sistema sin cotización ni derechos. Tampoco sirve para pagar menos cuota sin consecuencias.
La clave está en hacerlo bien desde el principio: parentesco acreditado, convivencia, retribución documentada y cuota pagada. Los atajos suelen salir caros cuando llega una revisión, una baja médica o una separación de la pareja. Y el alta se puede pedir en cualquier momento, pero no se puede fingir.
Quién puede ser familiar colaborador
La ley exige parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, convivencia y trabajo habitual en el negocio. Suele ser el cónyuge, los hijos o los padres, aunque también cuentan algunos parientes políticos que conviven con el titular. El vínculo debe poder acreditarse con libro de familia.
Debes convivir con el titular y no tener un contrato laboral propio con la actividad. Si el familiar vive en otra casa o solo ayuda de forma puntual, el encaje no es el mismo y puede convenir otra figura o incluso un contrato de trabajo.
Alta en RETA y cuota
El alta se tramita como cualquier autónomo, con su epígrafe y su base. Puede aplicar bonificaciones si cumple los requisitos de edad o de nueva incorporación, así que revisa las escalas antes de elegir base y comprueba cuánto pagará cada mes.
La cuota mínima se calcula por tramos de ingresos, pero el familiar colaborador tiene reglas propias en algunos supuestos. Comprueba el caso concreto antes de dar por hecho que paga lo mismo que tú o que puede acogerse a la tarifa plana sin más.
Retribución y deducción
El familiar debe cobrar una retribución real y documentada, con nómina o factura según el caso. Ese gasto es deducible para el titular y renta para el familiar. Un pago sin soporte es un gasto que Hacienda rechaza y que además genera una renta no declarada.
Existe la opción de facturar al titular como autónomo, pero entonces hay dos declaraciones y dos cuotas. Haz números antes: a veces compensa y otras veces el coste supera la deducción que ganas con el cambio de figura. Si el familiar factura, revisa que el IVA esté bien aplicado.
Diferencia con asalariado y sociedad
El familiar colaborador no es un empleado: no tiene nómina ni convenio, pero tampoco paro ni vacaciones retribuidas. Si quieres esos derechos, la vía es el contrato laboral, con el coste de cotización y las obligaciones de nómina que implica.
La sociedad familiar es otra alternativa: el familiar entra como socio y cobra dividendos. Cambia la tributación y el gobierno de la empresa, y exige formalidades notariales y contables que no siempre compensan en negocios pequeños. Ojo con los dividendos: tributan en IRPF.
Errores frecuentes y checklist
El error habitual es dar de alta al cónyuge sin retribuir y deducir igualmente gastos. Otro es usar la cuenta bancaria común para mezclar gastos personales y del negocio. Separa cuentas y guarda soportes de cada movimiento, porque Hacienda puede ver esa mezcla como retribución encubierta.
Antes de dar el paso, comprueba que el alta no te obliga a cambiar de epígrafe, que la base elegida es sostenible y que el familiar entiende sus obligaciones fiscales. Un alta mal hecha se corrige, pero cuesta tiempo y dinero.
- Verifica el parentesco y la convivencia antes del alta.
- Elige base de cotización con una simulación previa.
- Documenta la retribución cada mes.
- Separa cuentas bancarias del negocio y de la familia.
Preguntas frecuentes
¿Puede ser familiar colaborador mi pareja de hecho?
La norma habla de cónyuge, pero también de pareja de hecho con convivencia acreditada en algunos supuestos. Revisa la normativa vigente y la regulación autonómica aplicable.
¿Cotiza para el paro el familiar colaborador?
No. El familiar colaborador no cotiza por cese de actividad salvo que se configure como autónomo ordinario con esa contingencia. Si quieres cubrir el paro, revisa esa opción.
¿Puedo deducir su cuota como gasto?
La cuota del familiar no es un gasto del titular, pero sí su retribución. Separa ambas cosas y no mezcles la cotización con el pago mensual por su trabajo.