Cómo darse de alta como autónomo paso a paso

Los trámites que sí importan, en qué orden hacerlos y las obligaciones que tendrás después. Sin paja y sin sustos de última hora.

• 9 min de lectura • Guías prácticas

Darse de alta como autónomo no es difícil, pero sí fácil de hacer mal. La mayoría de los problemas no vienen del alta en sí, sino de elegir mal el epígrafe, no separar las cuentas o no presentar los modelos trimestrales a tiempo. Esta guía resume el orden correcto y lo que puedes esperar después.

Antes de empezar: decide actividad y epígrafe

El epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) define tu actividad. No es lo mismo diseñar webs que vender productos online o dar formación. Elegir uno que no encaje puede darte problemas al deducir gastos o al justificar tus ingresos.

  • Ten claro qué vas a vender y a quién.
  • Comprueba si tu actividad requiere colegiación o autorización previa.
  • Si dudas entre varios epígrafes, plantéalo antes de facturar.

No te obsesiones con el alta perfecta. Empieza con el epígrafe que mejor describa tu actividad principal y ajústalo si cambias de negocio.

Trámites del alta, en orden

  1. Declaración censal en Hacienda. Se presenta el modelo 036 (o el 037 en los supuestos admitidos) antes de empezar a facturar. Sirve para darte de alta en el censo de empresarios y profesionales.
  2. Alta en el RETA. Es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Puedes solicitarlo desde unos días antes del inicio de la actividad.
  3. Certificado digital o Cl@ve. Lo vas a necesitar para presentar modelos, firmar trámites y relacionarte con la Administración sin papel.
  4. Registros o licencias locales. Solo si tu actividad lo exige (por ejemplo, apertura de local o actividad sujetas a normativa municipal).

Si vas a contratar a alguien, tendrás que darte de alta como empresario en la Seguridad Social y añadir los modelos de retenciones. Eso ya es otro capítulo.

La cuota: cotizas según tus ingresos

Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, la cuota no es una cantidad única: se calcula por tramos en función de los rendimientos netos que estimes. La cuota sube cuando ganas más y baja cuando ganas menos, dentro de los límites que marca la normativa.

  • Haz una estimación realista de tus ingresos del primer año.
  • Revisa la cuota si tu previsión cambia mucho.
  • Existe una tarifa plana reducida para nuevos autónomos; consulta el importe y los requisitos vigentes, porque cambian con los años.

Obligaciones que tendrás después

El alta es el principio. Para no llevarte sorpresas, asume estas obligaciones desde el primer mes:

  • Facturar con numeración correlativa y datos fiscales completos.
  • IVA: modelo 303 trimestral y resumen anual 390, si aplica.
  • IRPF: modelo 130 trimestral en estimación directa y modelo 100 anual.
  • Retenciones: modelos 111 y 190 si tienes empleados o profesionales.
  • Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
  • Verifactu cuando te corresponda por fecha y tipo de actividad.

Errores habituales en el primer año

  • Mezclar cuenta personal y de negocio. Dificulta saber qué es gasto deducible y qué no.
  • No guardar tickets. Sin justificante, el gasto no es deducible.
  • Facturar sin IVA o sin retención cuando corresponde.
  • Esperar al último día para presentar el 303 o el 130.
  • No revisar el epígrafe cuando cambia la actividad.

Abre una cuenta solo para el negocio y una carpeta (digital) para tickets desde el primer día. Te ahorrará horas cada trimestre.

Checklist rápida del alta

  • Actividad y epígrafe definidos.
  • Modelo 036/037 presentado.
  • Alta en RETA tramitada.
  • Certificado digital o Cl@ve activos.
  • Cuenta bancaria del negocio separada.
  • Calendario de modelos trimestrales en el móvil.
  • Herramienta para facturar y guardar gastos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta y no facturar?

Sí, pero seguirás teniendo obligaciones mientras estés en el RETA. Si no vas a facturar, valora darte de baja o consultarlo antes de mantener la cuota.

¿Cuándo empiezo a presentar el 303?

Desde el trimestre en el que empiezas la actividad, aunque no hayas facturado todavía. Puede presentarse a cero.

¿Necesito gestor?

No es obligatorio. Con una herramienta clara y un calendario puedes llevar la facturación y los modelos básicos; si el volumen crece, un gestor te ahorra tiempo.

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Última actualización: 2 de enero, 2026

Revisa la normativa vigente en la Agencia Tributaria y la Seguridad Social si tienes dudas.