Creadores de contenido: fiscalidad y facturas

Un patrocinio, una suscripción y un enlace de afiliado no tributan igual. Ordenar los ingresos por tipo es la mitad del trabajo.

• 8 min de lectura • Autónomos

Vivir de crear contenido suena a libertad; en la práctica significa tener varios clientes, varios tipos de ingreso y una contabilidad que cambia según quién paga. Un vídeo patrocinado, una suscripción de seguidores, un enlace de afiliado y un regalo de una marca no tributan igual ni se documentan igual. Esta guía ordena lo que Hacienda espera de un creador.

Cuándo eres autónomo y cuándo no

Si publicas por afición y no cobras, no hay actividad económica. En cuanto hay ingresos habituales —publicidad, patrocinios, suscripciones, afiliación— hay actividad y toca alta en Hacienda y en el RETA.

No importa que la plataforma sea extranjera ni que cobre en dólares: el criterio es dónde resides y desde dónde gestionas. Si vives en España más de 183 días, tributas en España.

La duda típica es si basta con darse de alta cuando ya se gana mucho. No hay umbral mágico: si hay ánimo de lucro y habitualidad, la obligación existe desde el primer euro.

Tipos de ingreso y cómo se declaran

  • Publicidad de plataformas: ingreso de actividad, con IVA cuando corresponda.
  • Patrocinios y colaboraciones: factura de servicios con IVA y, si el cliente es empresa española, retención de IRPF.
  • Suscripciones de seguidores: servicio digital a particulares, con IVA.
  • Marketing de afiliación: comisión facturada a la red o al comercio.
  • Venta de productos propios o merchandising: actividad comercial, no servicio.

Mezclar todo en un solo libro sin separar conceptos complica el IVA y el IRPF. Lleva una cuenta por fuente de ingreso: al final del año agradecerás poder cuadrar cada plataforma por separado.

IVA: a quién facturas y desde dónde

Cuando facturas a una empresa española, aplicas el 21% y sufres retención de IRPF del 15%, o del 7% en los supuestos de inicio de actividad. Cuando facturas a una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA, la operación va sin IVA por inversión del sujeto pasivo y se informa en el Modelo 349. Si el cliente está fuera de la UE, es un servicio exportado: sin IVA, con contrato y prueba del cobro.

Si cobras de una plataforma extranjera, el IVA depende de si actúa como intermediaria o como cliente final. En muchos casos aplica las reglas de la ventanilla única; revisa el acuerdo y los informes que emite. Y en las suscripciones de seguidores, si el seguidor es particular, el IVA español se repercute en el precio.

Ejemplo: un patrocinio de 1.000€ a una agencia española. Facturas 1.000€ más 210€ de IVA y la agencia retiene 150€ de IRPF. Cobras 1.060€; los 210€ de IVA no son tuyos y los 150€ retenidos se descuentan en la renta.

IRPF: beneficio, retenciones y gastos

El IRPF se paga sobre el beneficio, no sobre los ingresos. En estimación directa restas gastos deducibles a los ingresos y aplicas la escala. Las retenciones de tus facturas se descuentan del resultado final.

Además, toca presentar el Modelo 130 trimestral si no facturas con retención. Si más del 70% de tus ingresos llevan retención, puedes estar exento. Gastos típicos del creador: equipo y software, parte proporcional de internet y móvil, alquiler del espacio de grabación, desplazamientos, formación, edición y publicidad. Todos con factura y vinculados a la actividad.

Regalos de marcas y product placement

Cuando una marca te envía producto a cambio de contenido, no es un regalo: es pago en especie. Debes declarar el valor de mercado como ingreso y, si la marca es empresa española, emitir factura.

Si el producto llega sin contraprestación y sin obligación de publicar, sigue siendo ingreso cuando la relación es comercial. Solo es regalo puro cuando no hay contrapartida alguna.

El product placement debe identificarse como publicidad. La normativa de publicidad y de consumo lo exige, y la omisión puede sancionarse. Las reglas de cada plataforma añaden sus propias obligaciones de marcado.

Derechos de imagen y cesión de contenido

Si tu contenido incluye a otras personas, necesitas su consentimiento para usar su imagen. Si eres tú quien aparece, puedes ceder el uso de tu imagen e incluso de tu voz a una marca; esa cesión se factura como un servicio y se documenta por escrito, con alcance, plazo y territorio.

Los derechos de autor sobre el contenido son un activo. Si los cedes, factura. Si usas música o imágenes de terceros, comprueba la licencia: un strike puede costarte el canal y los ingresos. Y si trabajas con una agencia, revisa quién es titular del contenido y qué pasa al terminar el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta si cobro de YouTube?

Sí, si el ingreso es habitual. La plataforma está en el extranjero, pero la actividad se desarrolla en España.

¿Cómo facturo un regalo de una marca?

Por el valor de mercado del producto, como pago en especie. Si la marca es española, con IVA y retención.

¿Puedo deducir el móvil y el ordenador?

Sí, si se usan para la actividad. Si hay uso mixto, aplica un porcentaje razonable y documéntalo.

Factura patrocinios sin complicarte

Pochit calcula bases, IVA y totales por ti. 1 mes gratis; después, 10€/mes.

Empezar 1 mes gratis

Última actualización: 2 de abril, 2026

Separa cada fuente de ingreso y guarda los acuerdos por escrito.