Convenio colectivo: qué debe aplicar tu pyme

Elegir mal el convenio o aplicar tablas caducadas genera diferencias salariales, atrasos y sanciones. El criterio no es la costumbre, es la norma.

• 8 min de lectura • Pymes

Toda pyme con trabajadores por cuenta ajena está cubierta por un convenio colectivo, aunque nadie lo haya firmado en la empresa. El convenio fija el suelo de derechos: salario mínimo por categoría, jornada, vacaciones, pluses y régimen de horas extra. Lo que no fija es un techo: el contrato puede mejorar esas condiciones.

Qué convenio te corresponde

El primer criterio es la actividad real de la empresa, no su forma jurídica ni su código postal. Un despacho que vende software y presta soporte puede estar en el convenio de consultoría, aunque su cliente sea una tienda. Después se mira el ámbito territorial y funcional del convenio:

  • Convenio sectorial estatal, autonómico o provincial.
  • Convenio de empresa, si existe y es aplicable.
  • Acuerdos de empresa sobre materias concretas.
  • Contrato individual, que solo puede mejorar lo pactado.

El convenio aplicable debe figurar en el contrato y en la nómina, con su código. Si hay duda entre dos, revisa el ámbito funcional del texto y, si persiste, pide criterio a la autoridad laboral o a tu asesor. Aplicar el convenio de la competencia porque tiene tablas más bajas es una fuente clásica de reclamaciones.

Un error caro: mantener el convenio de cuando la empresa tenía otra actividad. Si cambias de negocio, revisa el encuadre y regulariza antes de que lo haga una inspección.

Cómo leer las tablas salariales

La tabla salarial cruza grupos profesionales y niveles con importes anuales. Al leerla, comprueba cuatro cosas antes de trasladar cifras a la nómina:

  1. Si el importe es bruto anual o por paga.
  2. Cuántas pagas extraordinarias incluye y si son prorrateables.
  3. Qué pluses son obligatorios y cuáles dependen de condiciones concretas.
  4. Si la tabla está actualizada o es la del año anterior pendiente de revisión.

Una tabla antigua puede ser legalmente exigible si el convenio está en ultraactividad, pero el salario mínimo interprofesional siempre actúa como suelo. Compara ambas referencias y aplica la superior.

Jornada, descansos y registro horario

El convenio reparte la jornada anual en días y horas, y fija descansos, vacaciones y calendario. La jornada máxima legal es un límite que el convenio puede mejorar, no ampliar. Además, la empresa debe llevar un registro diario de jornada con hora de entrada y salida, y conservarlo a disposición de la plantilla y de la inspección.

En pymes pequeñas el registro suele ser el punto débil. Un sistema sencillo, con fichaje desde el móvil o una hoja firmada, evita discusiones sobre horas extra y facilita calcular complementos y vacaciones.

Guarda una copia del convenio publicado y anota la fecha de publicación. Cuando llegue una revisión salarial, tendrás la referencia exacta para calcular atrasos.

Actualización y revisión anual

Muchos convenios se revisan cada año con efectos retroactivos. Eso obliga a calcular diferencias y abonarlas, a veces meses después. Para no improvisar:

  • Revisa el boletín oficial al inicio de cada año y cuando se publique revisión.
  • Anota la fecha de efectos y la de publicación, que no siempre coinciden.
  • Recalcula nóminas afectadas y prepara una liquidación de atrasos.
  • Documenta el criterio aplicado por si llega una reclamación.

Si el convenio está en ultraactividad, sus cláusulas siguen vigentes en los términos que permita la normativa. No lo interpretes como vía libre para bajar condiciones: consulta antes con un especialista.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar un convenio distinto al de mi sector?

Solo si el ámbito funcional del convenio lo permite y tu actividad encaja en él. La elección no es libre: se determina por la actividad real de la empresa.

¿El convenio obliga aunque no lo haya firmado?

Sí. La eficacia general del convenio alcanza a las empresas incluidas en su ámbito, con independencia de que hayan participado en la negociación.

¿Puedo pagar menos que la tabla si el empleado acepta?

No. El convenio fija mínimos indisponibles. Un acuerdo individual por debajo de la tabla es nulo y genera deuda salarial con el trabajador.

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Última actualización: 5 de julio, 2026

Consulta el texto publicado del convenio y la normativa laboral vigente.