En una ampliación de capital puedes aportar dinero o cualquier bien y derecho susceptible de valoración económica: un vehículo, maquinaria, un local, una marca o un crédito. A esto último se le llama aportación no dineraria y tiene reglas propias que conviene conocer antes de firmar.
El punto delicado es el precio. La sociedad recibe el bien por el valor que figura en la escritura y ese valor condiciona la contabilidad, la tributación y la responsabilidad del socio si las cuentas no cuadran después ante Hacienda o ante un acreedor. Un euro de más o de menos tiene consecuencias.
Qué se puede aportar y qué no
Bienes muebles, inmuebles, derechos de uso, carteras de clientes y créditos contra la propia sociedad. No se admite trabajo sin resultado, futuro ni listas de clientes sin soporte documental. Tampoco sirve aportar un bien del que no tienes la titularidad plena.
Si el bien está hipotecado o arrendado, describe la carga y acepta la subrogación. Ocultarla puede convertir la aportación en un incumplimiento con consecuencias para el socio y para el administrador que la aceptó sin revisar los papeles. La sociedad puede acabar pagando una deuda que no esperaba.
Valoración e informe previo
El valor se fija por el valor razonable del bien a fecha de aportación, no por su precio de compra. Hace falta un informe que lo justifique, elaborado por un experto independiente cuando lo exige la norma o cuando el socio no responde con su patrimonio.
Guarda facturas, tasaciones y cualquier documento que explique de dónde sale la cifra. En una revisión, Hacienda pedirá por qué un local valorado en 90.000 euros entra en la sociedad por 120.000 sin explicación razonable. La respuesta no puede ser que sonaba mejor.
IVA e ITP en la aportación
La aportación no dineraria a una sociedad tributa en IVA con carácter general, aunque suele quedar exenta cuando se entrega una unidad económica autónoma. También puede caer en el Impuesto de Transmisiones si el bien es inmueble y no procede IVA.
El socio debe emitir factura si la operación está sujeta, y la sociedad solo deducirá la cuota si el bien se afecta a su actividad. Los bienes de uso particular no generan derecho a deducir y complican la contabilidad del ejercicio. Revisa el caso concreto con tu asesor.
Sobrevalorar: el riesgo que no compensa
Respondes del valor atribuido al bien durante el tiempo que marca la ley. Si después se demuestra que vale menos, respondes de la diferencia frente a la sociedad y frente a los acreedores que confiaron en ese capital. La deuda se reclama al socio, no a la sociedad.
Además, Hacienda puede considerar que hubo una donación encubierta o una renta no declarada. Con un bien valorado a la baja el problema es otro: la sociedad no cubre el capital que dice tener en sus cuentas. En ambos casos, el que firma responde.
La sobrevaloración se detecta rápido: basta comparar la escritura con la tasación y con lo que pagaste por el bien.
Documentación y pasos antes de firmar
Reúne título de propiedad, cargas registrales, seguro, ITV y última factura del bien. Si es un inmueble, añade nota simple y certificado energético. Con esa carpeta, el notario y el experto trabajan sobre datos verificables y no sobre estimaciones de palabra.
Después revisa el borrador de escritura antes de firmar: descripción del bien, valor, cargas y fecha de entrega. Un error en la descripción obliga a rectificar y retrasa la inscripción varias semanas, con el coste de notaría repetido. La fecha de entrega marca el traspaso de riesgos y gastos.
- Título de propiedad o factura de compra del bien.
- Certificado de cargas o de que está libre de ellas.
- Tasación reciente o informe de valoración firmado.
- Foto del estado actual del bien en la fecha de aportación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar un bien financiado?
Sí, si la sociedad asume la deuda pendiente o el socio la cancela antes. La carga debe constar en la escritura y restarse del valor del bien.
¿Hace falta un experto independiente?
Según el tipo societario y el bien. En la limitada suele exigirse informe de valoración, salvo que uses el procedimiento simplificado con valor reciente acreditado.
¿Cómo tributa el socio por aportar?
Por la diferencia entre el valor de las participaciones recibidas y el valor de la aportación, cuando existe exceso. Sin exceso, en general no hay renta que declarar.