No todas las indemnizaciones son iguales para Hacienda. La exención depende de la causa del pago, de quién lo hace y del documento que lo soporta. Una cifra global sin desglose suele ser el origen del problema. Un mismo importe puede tributar de formas muy distintas.
Aquí repasamos los casos que más aparecen en un autónomo o una pyme: despido, daños personales, seguros, pactos de no competencia y la indemnización que cobras de un cliente que rompe el contrato, y cómo evitar que una cifra global te cueste una sanción en la declaración.
Despido y límite de la exención
La indemnización por despido está exenta hasta el importe que fija la ley para ese tipo de despido. Lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo, con la retención que corresponda y en el ejercicio en que sea exigible. El finiquito debe separar cada concepto.
Si el despido se declara improcedente y pagas más de lo legal para cerrar el acuerdo, esa diferencia no está exenta. El límite no es lo que firmas, sino lo que la norma reconoce para el tipo de extinción. Un acuerdo bien redactado evita sorpresas en el IRPF.
Daños personales y seguros
Las indemnizaciones por daños personales, como lesiones o fallecimiento, están exentas cuando la cuantía se fija legalmente o por un seguro. También las que abona el responsable civil por un acuerdo homologado judicialmente. Sin ese respaldo, la exención es más frágil.
El daño moral sin resolución judicial ni acuerdo homologado es terreno pantanoso. Si cobras una cantidad global sin desglose, Hacienda puede considerar que una parte no responde a daño personal y, por tanto, no está exenta. Pide que el documento separe cada concepto.
No todas las indemnizaciones son rentas exentas. Antes de no declarar una cantidad, comprueba la causa, el pagador y el documento que la soporta.
Pactos de no competencia y clientela
La indemnización por no competencia tras salir de la empresa tributa como rendimiento del trabajo, salvo que la norma la ampare en otro concepto. No hay una exención general por firmar un pacto de este tipo. Si el pacto es largo, el importe suele ser mayor.
En el contrato de agencia, la indemnización por clientela tiene su propio régimen. Si eres autónomo y la cobras, lo habitual es tratarla como rendimiento de actividad y no como ganancia patrimonial, porque deriva de tu actividad profesional. Documenta el contrato y el cálculo.
Indemnizaciones que recibe un autónomo
Si un cliente te indemniza por resolver un contrato, lo habitual es tratarlo como ingreso de la actividad y no como ganancia patrimonial. Va a la base general y puede llevar IVA si retribuye un servicio que ibas a prestar.
Una indemnización por daños en un local o por un siniestro cubierto por un seguro no es ingreso de actividad: repone un bien o compensa una pérdida. Distinguir ambos casos cambia el impuesto, el tipo y la forma de declararlo.
Cómo declararlo bien
Separa cada concepto en el acuerdo: salario, indemnización, vacaciones y pacto de no competencia. Un documento único con una cifra global te obliga a justificar después qué parte era exenta, y esa justificación suele llegar tarde. El desglose se firma antes de cobrar.
Guarda el finiquito, el acuerdo y la resolución judicial si existe. Si Hacienda pregunta, la respuesta debe apoyarse en documentos, no en recuerdos de la negociación ni en correos sueltos. Un archivo por empleado resuelve la duda en cinco minutos.
- Comprueba el límite legal aplicable al tipo de despido.
- Declara lo que exceda del límite como rendimiento del trabajo.
- No mezcles indemnización por daños con el precio de un servicio.
- Conserva el desglose firmado de cada concepto cobrado.
Preguntas frecuentes
¿Una indemnización por despido objetivo está exenta?
Sí, hasta el límite legal que corresponda a ese tipo de despido. Lo que pagues por encima de ese límite tributa como rendimiento del trabajo.
¿La indemnización de un seguro de vida tributa?
Depende del beneficiario y del contrato. Las prestaciones por fallecimiento suelen estar exentas en el IRPF del beneficiario, pero hay límites y casos particulares; revísalo.
¿Y si la empresa paga la indemnización en varios años?
Tributa en el año en que sea exigible, con independencia del fraccionamiento. Si hay pagos aplazados puede aplicarse una reducción, pero no cambia el ejercicio.