Una sanción no llega sola: normalmente viene después de una liquidación, de un requerimiento sin respuesta o de una declaración corregida fuera de plazo. Entender cómo se construye la sanción y qué margen tienes para reducirla cambia mucho el resultado final.
Tipos de infracción
La normativa vigente clasifica las infracciones tributarias en leves, graves y muy graves. La diferencia no es solo el importe: cambia el régimen de reducciones y la forma de discutirlas.
- Leves: presentar una declaración con datos incorrectos sin ocultación relevante.
- Graves: dejar de ingresar parte de la deuda o aplicar deducciones improcedentes.
- Muy graves: usar medios fraudulentos o falsedades relevantes.
También hay infracciones formales, como no presentar un modelo informativo o llevar libros sin los requisitos exigidos. Suelen tener importes fijos o porcentajes reducidos, pero se acumulan con facilidad si el desorden es habitual.
Cómo se gradúa la sanción
La sanción parte de la base de la infracción, que normalmente es la cuota dejada de ingresar o el importe de la deducción improcedente. Sobre esa base se aplica un porcentaje que puede subir o bajar según los criterios de graduación.
- Ocultación de datos a la Administración.
- Perjuicio económico causado a la Hacienda pública.
- Comisión repetida de la misma infracción.
- Incumplimiento sustancial de la obligación de facturar.
- Colaboración activa o arrepentimiento posterior.
Ojo: el importe final depende del caso concreto. No existe una cifra única de sanción por un error en el IVA o en el IRPF; según la normativa vigente, el porcentaje se mueve dentro de unos rangos.
Reducciones: conformidad y pronto pago
Las reducciones más conocidas son las que premian no discutir la sanción y pagar rápido. Si aceptas el acta o la propuesta y renuncias a recurrir, puedes aplicar una reducción por conformidad. Si además pagas dentro del plazo indicado, se suma una reducción adicional por pronto pago. Ambas son incompatibles con impugnar la sanción, así que conviene hacer números antes de decidir.
Consejo práctico: calcula el ahorro de las reducciones frente a la probabilidad real de ganar el recurso. A veces conviene pagar reducido; a veces, discutir es lo que corresponde.
Recursos y plazos
Contra una sanción puedes presentar recurso de reposición ante la propia Agencia Tributaria o reclamación económico-administrativa. Los plazos son cortos y empiezan a contar desde la notificación. Si la sanción deriva de una liquidación, revisa si impugnas solo la sanción o también la cuota, porque el orden de las impugnaciones condiciona la estrategia.
Si no puedes pagar
Puedes solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, siempre antes de que la deuda entre en periodo ejecutivo, y aportar garantías si se exigen. Esperar a que llegue el embargo multiplica los recargos y reduce las opciones. Si la deuda ya está en ejecutiva, conviene revisar también si el plazo de prescripción sigue corriendo.
Preguntas frecuentes
¿Siempre hay sanción si Hacienda regulariza?
No. Si acreditas que actuaste con diligencia y que el error no te es imputable, puede no imponerse sanción.
¿Puedo pagar a plazos una sanción?
Sí, solicitando aplazamiento o fraccionamiento en los términos y con las garantías que exija la normativa vigente.
¿Las reducciones se pierden si recurro?
Sí. La reducción por conformidad y la de pronto pago exigen renunciar a la impugnación, así que no son compatibles con recurrir.