Recibir una carta de la Agencia Tributaria anunciando una inspección impone, y mucho. La buena noticia es que una inspección no es una acusación: es una comprobación reglada, con un procedimiento, unos plazos y unos derechos que puedes ejercer. Entender el guion antes de que empiece es la diferencia entre responder con calma y entregar papeles a ciegas.
Qué puede revisar una inspección
La inspección tributaria comprueba que tus declaraciones se ajustan a la realidad de tu actividad. Puede revisar IRPF, IVA, retenciones, pagos fraccionados, deducciones aplicadas o la procedencia de un régimen fiscal concreto. Según la normativa vigente, la comprobación puede ser parcial (un impuesto y un ejercicio) o general (varios ejercicios y conceptos).
No es lo mismo que un requerimiento puntual. El requerimiento pide un dato o un documento concreto y se contesta por escrito. La inspección abre un expediente con actuaciones presenciales o telemáticas, y suele terminar en un acta con un resultado: conforme, con acuerdo o de disconformidad.
Preparación antes de la primera reunión
Cuando llega el aviso, lo primero es leerlo entero y localizar tres datos: el alcance, los ejercicios afectados y el funcionario responsable. A partir de ahí, prepara un expediente ordenado por ejercicio y por impuesto. Un orden claro transmite rigor y acorta las actuaciones.
- Copias de las declaraciones presentadas y de los justificantes de pago.
- Libros de ingresos, gastos y bienes de inversión.
- Facturas emitidas y recibidas, ordenadas por trimestre.
- Extractos bancarios y conciliación de cobros y pagos.
- Contratos, nóminas y documentación de proveedores relevantes.
Error habitual: llevar carpetas completas sin criterio. Cuanto más material irrelevante entregas, más preguntas se abren. Aporta lo que se pide, bien identificado, y guarda una copia de todo lo que entregues con fecha.
Documentación que suele pedir Hacienda
La inspección no trabaja con impresiones, trabaja con pruebas. Un gasto deducido sin factura válida o sin pago trazable es el primer punto que cae. Antes de la reunión, revisa que cada gasto relevante tenga su soporte completo y que la numeración de tus facturas no tenga saltos inexplicables.
Presta especial atención a los gastos con mayor riesgo: vehículo, vivienda afecta, dietas y atenciones a clientes. En estos casos conviene poder explicar no solo el importe, sino también el motivo profesional y el vínculo con la actividad.
Plazos y desarrollo de las actuaciones
Las actuaciones se documentan en diligencias y el procedimiento tiene una duración máxima regulada, aunque se suspende en determinadas circunstancias, por ejemplo cuando se pide información a terceros o se abre un periodo de alegaciones. Si no puedes atender una comparecencia, solicita el cambio por escrito y justificado. Ignorar una citación solo agrava la situación.
Consejo práctico: lleva un registro propio de cada entrega y de cada reunión, con fechas y personas. Si más adelante hay que alegar, ese registro vale oro.
Derechos y defensa
Durante la inspección tienes derecho a saber qué se comprueba, a consultar el expediente, a que te informen de tus obligaciones y a contar con asesoramiento. No estás obligado a firmar un acta con la que no estás de acuerdo: puedes firmar como disconforme y presentar alegaciones con la documentación que las respalde.
- Pide siempre que las preguntas y tus respuestas queden por escrito.
- No entregues originales: aporta copias y conserva el original.
- Revisa el acta antes de firmar y solicita copia.
- Presenta alegaciones dentro del plazo con pruebas, no con opiniones.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a la inspección?
No. La comprobación es obligatoria, aunque puedes ejercer tus derechos y contar con asesoramiento durante todo el procedimiento.
¿Cuánto suele durar?
Depende del alcance y de si hay suspensiones. Lo importante es controlar los plazos de cada trámite y responder dentro de plazo.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el acta?
Puedes firmar en disconformidad y presentar alegaciones. Después quedan abiertas la reclamación y, en su caso, la vía judicial.