Tu contabilidad recoge una provisión porque un cliente no paga o porque prevés un coste, y el resultado baja. Luego llega el impuesto y la provisión no resta. Esa diferencia entre lo que dice el libro y lo que admite Hacienda es habitual y genera confusión. No basta con anotar la pérdida: hay que saber si el gasto es deducible y cómo se justifica.
Vamos a distinguir la provisión contable del deterioro que la norma fiscal admite, con especial atención a los créditos impagados y a los clientes en situación delicada. Verás cuándo se acepta el gasto, qué ajustes extracontables aparecen al cerrar el año y qué documentación sostiene la pérdida. Con ese criterio podrás registrar la provisión sin que te descuadre la declaración ni el resultado contable.
Provisión contable y gasto fiscal
Contablemente puedes provisionar un riesgo probable con criterio prudente. Fiscalmente, en cambio, solo se admite como gasto lo que la norma considera deterioro o pérdida efectiva. Esa asimetría obliga a distinguir dos capas: el asiento en el libro y el ajuste que se hace al calcular la base del impuesto. Sin esa separación es fácil deducir algo que no corresponde.
El ajuste extracontable puede ser positivo o negativo. Si la provisión no es deducible, se suma al resultado contable para hallar la base; cuando la pérdida se materializa y la norma la admite, puede revertirse. El error habitual es dejar la provisión como gasto fiscal sin revisar el requisito. Anota en el libro el motivo del ajuste y el ejercicio en que toca revertirlo, y revisa tu caso.
- Provisión contable con criterio prudente y soporte del riesgo
- Ajuste extracontable que separa resultado contable y base fiscal
- Reversión cuando la pérdida se materializa y se admite
- Nota en el libro con el motivo y el ejercicio del ajuste
Marca cada provisión como deducible o no deducible desde el primer asiento: al cerrar el año sabrás qué ajustes te toca hacer.
Deterioro de créditos impagados
El caso más frecuente es la factura que no cobras. La norma fiscal no admite cualquier previsión: exige que exista una pérdida real o un deterioro con base suficiente. Con carácter general se atiende a la antigüedad del crédito, a la situación del deudor y a las gestiones de cobro realizadas. Una provisión genérica sin esos elementos rara vez se sostiene.
La documentación es lo que convierte la sospecha en gasto. Conserva la factura, el vencimiento, los recordatorios, los correos, el burofax o la reclamación judicial si existe. Si el deudor está en concurso, la prueba es distinta y conviene revisar el caso con detalle. Para importes pequeños hay reglas simplificadas, pero no las des por hechas. Revisa tu caso según el volumen del crédito.
- Factura, vencimiento y gestiones de cobro documentadas por escrito
- Situación del deudor: concurso, disolución o insolvencia acreditada
- Criterio de imputación temporal de la pérdida en el libro
Si el deudor está en concurso, guarda el auto y la comunicación de créditos: son la prueba más sólida de que el deterioro no es una simple previsión.
Qué documentar y cómo cerrar
Cada provisión debería tener una ficha con el cliente, el importe, el motivo, la fecha y el soporte que la respalda. Esa ficha es la que permite explicar el ajuste al presentar el modelo y revisar la reversión al año siguiente. Sin ella, la contabilidad cuenta una historia que no puedes defender si llega un requerimiento.
Al cierre conviene repasar las provisiones abiertas: las que ya se cobraron deben revertirse, y las que se convirtieron en pérdida definitiva requieren su tratamiento fiscal. Deja el criterio escrito en el libro para que no dependa de la memoria. Los cambios de criterio deben explicarse. Revisa tu caso antes de tocar ejercicios ya cerrados con complementarias.
- Ficha por provisión con cliente, importe, motivo y soporte
- Revisión al cierre de provisiones, cobros y reversiones pendientes
- Criterio escrito para mantener la coherencia entre ejercicios
Revisa en enero todas las provisiones del año: las que ya cobraste deben revertirse y las que siguen abiertas necesitan una nota que lo explique.
Preguntas frecuentes
¿Es deducible una provisión por un cliente que no paga?
Solo si cumple los requisitos que la norma fiscal exige para el deterioro del crédito. No basta con provisionar por prudencia: hace falta acreditar la pérdida o el deterioro con la factura, el vencimiento, las gestiones de cobro y la situación del deudor. Si no se admite, procede un ajuste extracontable. Revisa tu caso antes de deducirla.
¿Qué es un ajuste extracontable?
Es la corrección que se hace al resultado contable para calcular la base del impuesto. Si una provisión no es deducible, se suma al resultado; cuando la pérdida se admite, se resta o se revierte. El ajuste debe quedar documentado y explicado en el libro. Revisa tu caso si hay varias provisiones abiertas o cambios de criterio.
¿Qué documentación necesito para una insolvencia?
La factura y su vencimiento, los recordatorios y reclamaciones por escrito, y la prueba de la situación del deudor: concurso, disolución o falta de bienes. Si hubo burofax o demanda, guárdalos. Para importes reducidos pueden aplicarse reglas simplificadas, pero conviene revisarlas. Sin esa documentación, la provisión es difícil de sostener ante una revisión.