En cuanto tienes un trabajador por cuenta ajena, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales te aplica. No depende del tamaño ni del sector: una oficina de tres personas también tiene riesgos, desde el mobiliario hasta la carga mental. Lo que cambia con el tamaño es cómo se organiza la prevención.
Quién asume la prevención
El empresario es el responsable final, aunque contrate un servicio de prevención ajeno. Puedes asumir la prevención tú mismo si la actividad no es peligrosa y la plantilla es pequeña, siempre que tengas la formación mínima. Si no, necesitas un servicio de prevención ajeno para las especialidades que no cubras. Lo que no vale es tener un papel firmado y ninguna medida real.
Si eres tú quien asume la prevención, necesitas formación básica y tiempo real para hacerlo. En una pyme de menos de diez personas suele ser viable; a partir de ahí, el volumen de documentación y de riesgos hace recomendable apoyo externo.
Evaluación de riesgos: el punto de partida
La evaluación identifica los peligros de cada puesto y decide cómo reducirlos. En una pyme típica incluye ergonomía y pantallas, caídas y golpes, instalación eléctrica y productos químicos si se usan. Piensa en la actividad real, no en el catálogo genérico: un almacén con carretilla no se evalúa igual que una asesoría. Actualízala cuando cambien el local, la maquinaria, los procesos o aparezca un daño a la salud.
No hace falta un informe de cien páginas. Para una pyme, una tabla con puesto, peligro, probabilidad, daño y medida correctora ya es una evaluación útil. Lo importante es que la medida tenga responsable y fecha, y que se ejecute.
Ejemplo: si tres personas pasan ocho horas con pantallas, la evaluación debe recoger pausas, altura del monitor, silla y formación en posturas. No basta con colgar un póster en la pared.
Formación e información
Cada persona debe conocer los riesgos de su puesto y las medidas para evitarlos. La formación tiene que ser específica, práctica y repetirse cuando cambie el puesto. Documenta quién la recibió, cuándo y con qué contenido. Un trabajador informado es tu primera barrera: detecta antes una salida mal señalizada o un cable en mal estado. Si hay delegados de prevención, tienen derecho a participar.
La formación no es un vídeo de veinte minutos que nadie mira. Hazla en el puesto, con casos reales de tu actividad, y repítela cuando entre personal nuevo o cambie un procedimiento.
Vigilancia de la salud
Los reconocimientos médicos son voluntarios para el trabajador, salvo supuestos concretos de riesgo. Ofrécelos y deja constancia de que se han ofrecido, aunque la persona los rechace. Los resultados son confidenciales y solo se comunica la aptitud para el puesto. Hazlos con periodicidad según el riesgo y no los uses como filtro de selección. Si contratas un servicio de prevención ajeno, comprueba que incluye ergonomía y psicosociología.
Equipos y medidas de protección
Antes de repartir equipos de protección individual, intenta eliminar el riesgo en el origen: es la prioridad legal. Si aún hace falta casco, guantes, calzado o protección auditiva, entrégalos gratis, con instrucciones y reposición. Revisa extintores, botiquín, señalización y salidas de emergencia, y prueba el plan de evacuación al menos una vez al año.
Documentación y coordinación
Conserva la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la formación, los reconocimientos ofrecidos y los accidentes con su investigación. Si compartes centro de trabajo con otras empresas, necesita coordinación documentada. Y si subcontratas obras o servicios, exige a la contrata su documentación preventiva antes de empezar.
Ten todo en una carpeta accesible, en papel o en la nube, y con fecha de revisión. En una inspección, lo que no puedes enseñar es como si no existiera. Aprovecha la revisión anual para actualizar también el plan de evacuación y los teléfonos de emergencia.
Preguntas frecuentes
¿Necesito prevención si soy autónomo sin empleados?
No estás obligado como empresario, pero sigues teniendo obligaciones de seguridad frente a clientes y en obras. Y si contratas a alguien, aunque sea un contrato temporal, la ley te aplica.
¿Cada cuánto se actualiza la evaluación?
No hay un plazo fijo. Se revisa cuando cambia el puesto, el local o la actividad, o cuando un accidente o queja revela un riesgo no previsto.