El periodismo freelance se factura muchas veces sin contrato, por encargo de un día y con precio cerrado. Esa agilidad es una ventaja real, pero también explica que abunden los errores en la factura. Y el error se descubre cuando llega el trimestre, no antes.
Vamos a separar tres cosas que suelen ir mezcladas: el servicio de redacción, la retención de IRPF y la cesión de derechos de autor. Cada una tiene su documento, su momento y su propio tipo de IVA en muchos casos. Así podrás facturar sin dudas.
Colaboración o relación laboral
Cobrar por pieza no te convierte en autónomo si en realidad trabajas bajo las órdenes y el horario de un medio. La frontera entre colaboración y relación laboral es fina, y una inspección puede reclamar cuotas por varios años. Y el medio no siempre lo tiene claro.
Si decides colaborar como autónomo, deja por escrito qué entregas, cuándo y con qué libertad. Un contrato de colaboración claro protege a las dos partes, aunque el medio prefiera el correo de toda la vida. Tú necesitas el papel y él, la tranquilidad.
- Define entregas, plazos y libertad de criterio.
- Factura cada colaboración con su fecha y su concepto.
- No aceptes exclusividad sin contraprestación económica.
IVA y retención en cada factura
Cuando facturas a una empresa por servicios profesionales, normalmente repercutes IVA y soportas retención de IRPF. La retención se resta del total y la ingresas tú en tu trimestre. Si no la practicas, el medio puede exigirte que lo hagas y el descuadre aparece en tu modelo.
Revisa cada factura: base, IVA, retención y neto. Un error de un punto en la retención descuadra tu modelo trimestral y obliga a rectificar. Es más barato revisar antes de enviar que corregir después con el cliente ya pagado y el trimestre cerrado.
Derechos de autor: cuándo y cómo se cobran
La cesión de derechos de autor es un ingreso distinto de la colaboración periodística. Si vendes un reportaje y además cedes su explotación, fija en el contrato qué derechos, para qué territorios y durante cuánto tiempo. Sin eso, el medio usará lo que quiera.
Cobrar derechos años después de publicar complica el cuadre. Anota en tu registro la fecha del contrato, el importe y el concepto, y no lo mezcles con las facturas de colaboración del mes. Cuando llegue el pago, sabrás de qué es.
Facturar por pieza sin perder el hilo
Redactar por pieza exige control de lo entregado y de lo publicado. Lleva una hoja con fecha, medio, título, extensión y precio. Al cerrar el mes, cuadra esa hoja con las facturas emitidas y con los ingresos que aparecen en el banco.
Si un medio paga tarde o cambia el importe, reclama por escrito en el momento. Un descuadre pequeño repetido cada mes acaba siendo una pérdida real en tu declaración. Y el medio cambia de administración sin avisar a nadie, ni a quien le factura.
Factura el mismo día que entregas. La memoria es mala, el precio se olvida y el medio cambia de administración sin avisar a quien le factura.
Gastos que sí puedes deducir
Ordenador, grabadora, suscripciones de prensa, libros de consulta y desplazamientos a ruedas de prensa son gastos de la actividad. También el espacio de trabajo en casa, si cumple los requisitos y puedes acreditarlo con planos, fotos y facturas de suministros a tu nombre.
Separa el gasto profesional del personal con una cuenta o tarjeta dedicada. Mezclar compras del supermercado con material de trabajo es la vía más rápida a un gasto no admitido y a una tarde de explicaciones con tu asesor justo antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Debo repercutir IVA a un medio?
Si facturas como profesional a una empresa en España, con carácter general sí. La operación lleva IVA y retención de IRPF sobre la base. Comprueba tu situación y el tipo de retención aplicable antes de emitir (orientativo).
¿Cuánto me retienen por una colaboración?
La retención habitual en actividades profesionales ronda el quince por ciento y suele bajar en los primeros años de actividad. El medio la descuenta del pago y tú la ingresas en el trimestre. Confirma tu tipo (orientativo).
¿Los derechos de autor van aparte?
Sí, la cesión de derechos es un concepto distinto del servicio de redacción. Fíjala en contrato con ámbito y plazo, y factúrala como línea propia para que el cuadre y el IVA queden claros.