Las operaciones vinculadas son las que se realizan entre partes con relación especial: socios, administradores, familiares o empresas del mismo grupo. La norma fiscal exige valorarlas a precio de mercado, como si las partes fueran independientes y cada una defendiera su interés en la negociación.
El riesgo no está en hacer la operación, sino en el precio y en la prueba. Un alquiler bajo al socio o una factura alta a la filial llaman la atención. Y la documentación se prepara antes de la operación, no cuando llega el requerimiento de Hacienda.
Qué operaciones se consideran vinculadas
Entran las operaciones con socios que tienen una participación relevante, con administradores, con familiares directos y con entidades del mismo grupo. También las que se hacen con una sociedad en la que participas de forma significativa, aunque no tengas el control.
Puede ser una venta, un servicio, un préstamo, un alquiler o una retribución. Lo relevante es la relación entre las partes, no el tipo de contrato. Muchas pymes tienen operaciones vinculadas sin saberlo, solo por tener al cónyuge en nómina o alquilar el local al socio.
Métodos de valoración
El método preferente es el precio libre comparable: se busca una operación similar entre partes independientes y se ajusta. Si no existe comparable, se usan otros métodos aprobados, como el precio de reventa o el coste incrementado, con criterios documentados.
La elección debe justificarse y aplicarse de forma coherente. Si cambias de método cada año para mejorar el resultado, el criterio pierde credibilidad. El método se documenta y se mantiene mientras las circunstancias del negocio no cambien de forma significativa.
- Precio libre comparable.
- Precio de reventa.
- Coste incrementado.
- Partición del resultado.
- Valoración por experto independiente.
El ajuste y sus consecuencias
Si el precio pactado no coincide con el de mercado, Hacienda puede ajustar la base imponible de las dos partes. Ese ajuste genera una doble liquidación y, a veces, una doble imposición que hay que corregir por otra vía administrativa.
Además, el ajuste puede afectar al IVA y a las retenciones. Un alquiler al socio por debajo de mercado no solo cambia la base del Impuesto de Sociedades: también altera la retención y el IVA de la operación. Revisa las tres cosas a la vez.
Qué documentación preparar
Un expediente por operación con la descripción, el método elegido, los comparables y el cálculo. No hace falta un informe de consultoría para una pyme, pero sí poder explicar en dos páginas por qué ese precio es razonable y de dónde sale.
Y la declaración informativa: las operaciones vinculadas se comunican en el modelo 232 cuando se superan los umbrales. Comprueba el importe y el plazo antes de presentar, porque el umbral se aplica por persona y por conjunto de operaciones del mismo tipo.
Errores que se ven a menudo
No documentar nada y confiar en que el importe es pequeño. Declarar la operación en el 232 pero no en el modelo 200, o al contrario. Y fijar el precio del alquiler del local sin comparar con el mercado, que es el caso más repetido en pymes.
También se olvida el préstamo del socio: un préstamo sin interés puede tener valoración fiscal y efectos en la cuenta de socios. Revísalo junto con el resto de operaciones vinculadas, no por separado, porque los ajustes se acumulan y la explicación se complica.
Antes de fijar un precio con tu sociedad, busca tres referencias de mercado y guarda la captura con fecha. Esa prueba sencilla resuelve muchas preguntas en una comprobación.
Preguntas frecuentes
¿Un préstamo del socio a la sociedad es operación vinculada?
Sí, y suele pasar desapercibido. Si no se pacta interés, Hacienda puede valorar el rendimiento que habría cobrado un tercero. Formaliza el préstamo por escrito, con plazo e interés, y anótalo en la cuenta de socios.
¿Hace falta un informe para cualquier operación?
No. La exigencia depende del importe y del tipo de operación, con umbrales orientativos. Lo que siempre conviene es dejar por escrito el método y los comparables. Una nota breve y fechada vale más que un informe genérico descargado de internet.
¿Qué pasa si Hacienda ajusta el precio?
La base imponible cambia y la liquidación se corrige con intereses. Puede haber sanción si se considera que hubo simulación o falta de ingreso. Y la otra parte puede verse obligada a corregir su declaración, así que el conflicto se duplica.