El modelo 721 no es un impuesto: es una declaración de custodia. Informa a Hacienda de las criptomonedas que guardas en plataformas extranjeras, con su valor a cierre de año y con los datos identificativos de cada proveedor. Se presenta una vez al año y no se paga nada al enviarlo.
Confundirlo con tributar por las ganancias es el primer error. Puedes haber declarado el 721 correctamente y deber igualmente IRPF por una venta, o al revés. Aquí separamos las dos obligaciones y repasamos umbrales, plazos y valoración, y conviene tener clara la diferencia antes de enero.
Qué se declara en el modelo 721
El modelo 721 informa de las criptomonedas que tienes custodiadas en plataformas o entidades situadas fuera de España. No declara ganancias: solo dice dónde están y cuánto valen a 31 de diciembre de cada año natural. Tampoco hay que detallar cada compra, solo el saldo final por proveedor.
Se presenta por cada proveedor de servicios de custodia. Si tienes cuentas en tres exchanges extranjeros, tendrás tres bloques de información, aunque el importe total sea pequeño y aunque solo uses uno de ellos de forma habitual. Cada bloque pide el número de cuentas y el saldo conjunto.
Umbral de 50.000 euros
La obligación nace cuando el saldo conjunto por proveedor supera los 50.000 euros. También hay que declarar si el saldo aumenta más de 20.000 euros durante el año respecto al último declarado, aunque no se alcance la cifra principal. Ese segundo supuesto es el que más se olvida.
El valor se calcula en euros al cierre del ejercicio. Si la plataforma informa en otra divisa, aplica el tipo de cambio de referencia y guarda el cálculo con la fecha exacta que has usado para convertir cada saldo. Un saldo mal convertido puede hacerte superar el umbral sin darte cuenta.
El 721 no sustituye al IRPF. Informar de tus criptomonedas no las hace tributar menos; solo evita la sanción por no declarar su custodia.
Plazo y forma de presentación
Se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente, por vía electrónica. Necesitas certificado digital o el sistema de identificación electrónica y los datos de cada proveedor: denominación, país, número de cuentas y saldo a cierre. Sin esos datos no puedes cumplimentar el modelo, así que recópelos en diciembre.
Si no tienes saldo a 31 de diciembre pero superaste el umbral durante el año, revisa el supuesto del incremento. No esperes a recibir un requerimiento para comprobarlo, porque entonces el margen de corrección es menor y el susto mayor. Anota en tu calendario el cierre de año y el plazo de enero.
Sanciones y requerimientos
Omitir el 721 puede generar sanciones por falta de presentación, con importes fijos por dato y mínimos que dependen de cada caso. La sanción no sustituye la regularización del IRPF si además hay ganancias sin declarar por ventas de criptomonedas.
Si recibes un requerimiento, responde con los datos exactos y no inventes valoraciones. Un error corregido a tiempo es mucho más barato que una ocultación, y la diferencia entre ambas cosas suele estar en la buena fe del contribuyente. Presenta los extractos y el cálculo de valoración junto a la respuesta.
Cómo encaja con la tributación
Las ganancias por venta de criptomonedas tributan en la base del ahorro del IRPF cuando la operación supera el año, y como rendimiento de actividad si operas como negocio. El 721 no cambia esa calificación ni la sustituye: solo informa de la custodia. Puedes tener el modelo presentado y una ganancia sin declarar.
Guarda los extractos de cada plataforma, las fechas de compra y venta y el método de valoración. Sin ese rastro, calcular la ganancia se vuelve una lotería y cualquier revisión se convierte en una tarde de reconstrucción. Un archivo ordenado por año ahorra discusiones y sanciones.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado si tengo 3.000 euros en un exchange extranjero?
Con carácter general, no, porque el umbral es de 50.000 euros por proveedor. Revisa igualmente si superaste el incremento de 20.000 euros respecto al año anterior.
¿El 721 incluye criptomonedas en una wallet propia?
No. El modelo afecta a criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero. Las que guardas tú con tus claves no se informan aquí, aunque sí tributan cuando las vendes.
¿Puedo presentarlo fuera de plazo?
Sí, con recargo y posible sanción. Cuanto antes lo presentes, menor será el recargo; si Hacienda ya te ha requerido, la sanción puede ser mayor.