Criptomonedas y autónomos: lo que debes saber

Cobrar en bitcoin no es una vía libre fiscal. Es un cobro en especie, valorado en euros, con IVA y con una ganancia que puede aparecer después.

• 8 min de lectura • Impuestos

Cada vez más autónomos aceptan criptomonedas para atraer clientes extranjeros o cobrar sin intermediarios. La promesa es rapidez y comisiones bajas. La letra pequeña es que Hacienda no ve una moneda: ve un cobro que hay que valorar en euros, declarar y documentar. Si no lo haces desde el primer día, reconstruir el historial es prácticamente imposible.

El ingreso nace al cobrar, no al vender

Cuando prestas un servicio y te pagan en cripto, ya has obtenido un ingreso. Se valora en euros por el valor de mercado del activo en la fecha del cobro. No esperas a convertirlo a dinero para declararlo. Ese detalle es el que más se ignora y el que genera diferencias cuando el precio cae: debes tributar por el valor que tenía el día que cobraste, aunque después valga la mitad.

Con las stablecoins el problema es menor, porque su valor apenas se mueve, pero el criterio es el mismo: se convierte a euros en la fecha del cobro y se anota la fuente del tipo aplicado. Si el pago llega en varios envíos, cada uno se valora por separado.

IVA: se paga igual, aunque el pago sea en BTC

El medio de pago no altera el IVA. Si tu servicio está sujeto, repercutirás el 21% sobre la base imponible valorada en euros, y el cliente lo pagará en cripto al cambio del día. La factura debe ir en euros con su tipo de cambio y su fecha. Si aceptas cripto por una entrega de bienes o una permuta, la base se calcula por el valor de mercado del activo recibido. La complejidad aparece cuando el cambio se mueve entre el pedido y el cobro: fija un criterio escrito.

IRPF: dos impuestos que se cruzan

Por un lado, el cobro por tu trabajo tributa como rendimiento de actividad económica. Por otro, cuando vendes, cambias o gastas la cripto que te quedó, puede aparecer una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Cambiar una criptomoneda por otra también es una alteración patrimonial. El método de cálculo habitual es FIFO: primero sale lo primero que entró. Separar ambos planos es imprescindible para no pagar dos veces por lo mismo.

Ejemplo: cobras 1.000€ en BTC cuando vale 30.000€. Meses después lo vendes por 1.400€. Declaras 1.000€ de ingreso de actividad y 400€ de ganancia patrimonial. Si lo vendes por 800€, tienes 200€ de pérdida.

Registro y trazabilidad: tu mejor defensa

  • Anota fecha, cantidad, cotización en euros y cliente de cada cobro.
  • Guarda el justificante del exchange o de la wallet y el hash de la operación.
  • Conserva la factura en euros con el tipo de cambio aplicado.
  • No mezcles wallets personales con las de la actividad.
  • Documenta comisiones de red y de plataforma como gasto cuando proceda.

Un extracto del exchange no siempre basta: muestra movimientos, no la relación con el cliente. Añade la factura, el correo del pedido y el hash de la transacción. Si un pago llega desde una wallet de un tercero, guarda la confirmación de que ese tercero actúa por cuenta del cliente.

Inversor particular o actividad económica

Comprar y mantener cripto con tu patrimonio no es una actividad económica. Operar de forma habitual, con medios organizados, publicidad o local, sí puede serlo, y entonces cambia el régimen y aparecen obligaciones de facturación. La frontera es difusa y depende de los hechos. Si compaginas tenencia con cobros profesionales, deja por escrito qué wallet corresponde a cada cosa.

Si además minas o haces staking, esos rendimientos suelen considerarse ingreso de actividad cuando existe organización de medios. No es lo mismo comprar y mantener que producir. En caso de duda, separa la parte inversora de la parte profesional y consúltalo antes de que el volumen haga la pregunta incómoda.

Errores que salen caros

  • Creer que no tributa hasta convertirlo en euros.
  • No guardar las cotizaciones del día del cobro.
  • Facturar en cripto sin base en euros ni tipo de cambio.
  • Usar la misma wallet para todo y perder la trazabilidad.
  • Olvidar el modelo 721 si tienes activos en el extranjero por encima del umbral.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar directamente en bitcoin?

La factura debe expresarse en euros. Puedes indicar el equivalente en cripto y el tipo de cambio aplicado, pero la base y el IVA van en euros.

¿Qué cotización uso si el precio cambia cada minuto?

La del momento del cobro, según una fuente pública y estable. Anota la hora y la fuente para poder justificarla después.

¿Las pérdidas se compensan?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensan entre sí con las reglas y límites vigentes. Las de actividad, en su propio ámbito.

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Última actualización: 10 de abril, 2026

Guarda la cotización de cada cobro: sin ese dato, no hay defensa posible.