Modelo 179: donativos y certificados

Una asociación recibe donativos de socios y empresas. Además de agradecerlos, debe informar a Hacienda y emitir certificados para que cada donante pueda deducir.

• 7 min de lectura • Impuestos

El modelo 179 es la declaración informativa de los donativos recibidos. Lo presenta la entidad que los recibe, no quien dona, y su contenido debe coincidir con los certificados que se entregan a los donantes. El donante solo recibe el certificado y lo guarda para su IRPF.

Parece un trámite menor hasta que un donante presenta su declaración, Hacienda cruza los datos y aparece una diferencia de cien euros. Aquí tienes quién presenta, qué se informa y cómo encajar certificado y modelo, y qué pasa si el certificado y el modelo no coinciden.

Quién presenta el modelo 179

Lo presenta la entidad beneficiaria de los donativos: fundaciones, asociaciones, entidades religiosas y otras entidades acogidas a la normativa de mecenazgo. No lo presenta el donante, aunque sea una empresa con obligación de declarar. Si la entidad no presenta el modelo, el problema es suyo, no del donante.

Si la entidad no está obligada a llevar contabilidad o queda fuera del ámbito de aplicación, conviene revisar su caso concreto. El 179 se exige a quien puede emitir certificado de donativo conforme a la norma. Una entidad pequeña sin certificados no debería presentarlo, pero conviene confirmarlo.

Qué datos se informan

Por cada donante se informa el NIF, el nombre, el importe, la fecha y si el donativo es revocable o con derecho a recuperar parte de la aportación. También se marca si es recurrente o puntual, porque el tratamiento fiscal puede variar.

Los donativos en especie se valoran según la normativa y se informan igual que los dinerarios. No los dejes fuera por no haber entrado dinero en caja: la entidad recibe un bien y el donante puede deducir por él. Documenta el valor con tasación o factura del bien entregado.

  • NIF y nombre completo del donante, persona física o jurídica.
  • Importe y fecha de cada aportación, sin agrupar ejercicios.
  • Carácter revocable o no del donativo.
  • Valoración de las aportaciones en especie.

Plazo de presentación

Se presenta en enero, con referencia al ejercicio anterior. Es una declaración informativa: no se ingresa nada, pero su omisión o un contenido incorrecto puede generar sanción y, sobre todo, descuadrar la deducción del donante. El plazo es corto, así que conviene preparar el listado en diciembre.

Conviene cuadrar el listado con los certificados emitidos antes de enviarlo. Si el certificado dice 300 euros y el modelo dice 200, el donante tendrá problemas para deducir y la entidad tendrá que corregir ambos documentos. Cuadra primero el banco, después los certificados y por último el modelo.

Certificados que recibe el donante

La entidad debe emitir un certificado con sus datos, los del donante, el importe, la fecha y el destino de la aportación. El donante lo guarda para su declaración y no lo presenta junto al modelo 179. Un certificado claro evita llamadas en abril y correcciones de última hora.

Un certificado mal emitido se corrige emitiendo otro y, si ya se presentó el modelo, con una declaración complementaria. Guarda la trazabilidad de la corrección por si el donante ya había presentado su IRPF y debe repetir la declaración. Avisa al donante antes de que Hacienda le avise a él.

Antes de emitir certificados, comprueba que el donante acepta el tratamiento de sus datos y que el importe coincide con el ingreso bancario.

Qué deduce el donante

En IRPF, el donante aplica un porcentaje sobre los primeros euros donados y otro sobre el resto, con límites sobre la base liquidable. Los porcentajes y umbrales cambian con la normativa, así que confirma la cifra del ejercicio antes de calcular.

En Sociedades la deducción también existe y se calcula sobre la base de la deducción. Si la entidad no emite certificado, el donante no puede aplicar nada: emítelo siempre, incluso en donativos pequeños y aunque parezca un gasto de gestión.

Preguntas frecuentes

¿El donante presenta el modelo 179?

No. Lo presenta la entidad que recibe el donativo. El donante solo conserva el certificado y aplica la deducción en su declaración, sin presentar ningún modelo informativo por ese motivo.

¿Los donativos en especie se informan en el 179?

Sí, con su valoración. La entidad debe documentar el valor y emitir certificado; no basta con registrar la entrada del bien sin más. Si el valor no está acreditado, el donante pierde parte de la deducción.

¿Qué pasa si presento el 179 con un error?

Puedes presentar una declaración complementaria o sustitutiva, según el caso. Corrige también el certificado del donante para que su deducción coincida y avísale antes de que presente su declaración.

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Última actualización: 25 de julio, 2026

Información orientativa; revisa la normativa vigente y tu caso concreto.