Compras una caja de vino para un cliente, unas entradas para un proveedor o unos bolígrafos con tu logo. El gesto es comercial, pero la factura entra en tu contabilidad y el IVA soportado plantea dudas. No todos los regalos funcionan igual: algunos se deducen, otros se consideran autoconsumo y otros acaban siendo gasto sin cuota recuperable, aunque el desembolso sea real.
Vamos a distinguir el regalo a cliente, el obsequio publicitario y el autoconsumo, que es la clave del asunto. Verás cuándo la cuota soportada es deducible, cuándo debes ingresar el IVA y cómo influye el límite del gasto en el IRPF. Con criterios prudentes y revisando tu caso, porque el detalle cambia según el destinatario y el importe concreto del obsequio.
Qué es autoconsumo en un regalo
Hay autoconsumo cuando el bien o servicio que compraste con IVA deducible se destina a fines particulares o a terceros sin contraprestación. En un regalo, la entrega gratuita puede quedar asimilada a una operación propia de la actividad. Si no la declaras, la Administración puede regularizar la cuota que te dedujiste al comprar. Es una de las revisiones más habituales en pymes pequeñas.
La regla práctica es sencilla: si compraste el bien con IVA deducible y lo entregas gratis, revisa si esa entrega debe llevar IVA. Si el IVA no era deducible porque el bien se destinó a fines privados, la lógica es distinta. En ambos casos, documenta la operación. Revisa tu caso concreto antes de aplicar una regla general.
- Bien comprado con IVA deducible y entregado sin cobro
- Destino particular del bien o servicio de la empresa
- Entrega gratuita que imita una operación de la actividad
Antes de entregar un regalo, decide si actúas como empresa o como particular. Esa elección marca el IVA y el gasto.
Regalos a clientes y publicidad
El regalo a un cliente puede ser un gasto relacionado con la actividad, pero la cuota solo se deduce si se cumplen los requisitos. Los obsequios con el logo de la empresa, distribuidos de forma general, tienen mejor encaje como publicidad. Un regalo personalizado y caro a un cliente concreto es otra cosa y se revisa con más detalle.
La publicidad no convierte cualquier regalo en deducible. Hace falta que el obsequio sea razonable, que se entregue en el marco de la actividad y que puedas identificar a los destinatarios o el criterio de reparto. Si repartes cien bolígrafos en una feria, el expediente es distinto que si envías una tableta a un directivo.
- Obsequio con el logo entregado de forma general
- Destinatarios del regalo identificados y criterio de reparto documentado
- Importe razonable en relación con el uso comercial
Límites, deducción y registro
En el IRPF, los regalos tienen límites y requisitos propios; no todo obsequio es gasto deducible. En el IVA, la pregunta previa es si la cuota soportada se puede deducir y si la entrega genera una operación que debes declarar. Las dos cosas van unidas: si deduces, comprueba también la salida en el mismo trimestre.
Lleva un registro de regalos con fecha, destinatario, importe, concepto y documento. Si el obsequio es publicitario, guarda el diseño y la difusión. Si es un regalo personal, anota el motivo comercial. Ese registro es lo que marca la diferencia cuando la Administración pregunta por el gasto y por la cuota en una revisión. Sin él, todo depende de tu memoria.
- Fecha, destinatario e importe de cada obsequio entregado
- Documento de compra y justificante de la entrega
- Criterio de reparto cuando el regalo es masivo
- Motivo comercial anotado en el registro de gastos
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el IVA de un regalo a un cliente?
Puede ser deducible si el regalo se vincula a la actividad, la cuota está soportada en factura y no acaba siendo un gasto privado. Si la entrega es gratuita, comprueba si genera autoconsumo. Con carácter general, los obsequios publicitarios tienen mejor encaje. Revisa tu caso y documenta el motivo comercial.
¿Qué pasa si regalo algo comprado sin deducir IVA?
Si no dedujiste la cuota porque el bien tenía destino privado, la entrega no reproduce un IVA que ya te ahorraste. Aun así, revisa el tratamiento del gasto y del autoconsumo. La situación es distinta de la compra con cuota deducida. Revisa tu caso concreto antes de decidir.
¿Los regalos tienen límite en el IRPF?
Sí, los obsequios tienen límites y condiciones, y no todos se consideran gasto deducible. El importe, la finalidad y la documentación influyen. Además, un regalo excesivo puede cuestionarse aunque esté facturado. Con carácter general, aplica criterios de razonabilidad y revisa tu caso antes de incluir importes altos.