La inversión del sujeto pasivo es un mecanismo por el que el IVA deja de ingresarlo el vendedor y pasa a ingresarlo el comprador. La operación sigue llevando IVA, pero la factura no lo repercute: el destinatario se autoliquida el impuesto.
Cuándo se aplica
- Ejecuciones de obra de construcción o renovación de inmuebles, incluidas las de urbanización de terrenos, cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como promotor.
- Entregas de chatarra, desperdicios, residuos y materiales de recuperación a empresarios o profesionales.
- Entregas de teléfonos móviles, consolas, ordenadores portátiles y tabletas a empresarios que actúen como revendedores, cuando el importe supere los 10.000 euros.
Fuera de estos supuestos, la regla general sigue siendo la de siempre: quien vende repercute el IVA. Aplicar la inversión sin encajar en un supuesto es una de las incidencias más fáciles de detectar.
Los requisitos se comprueban antes de facturar
En obra inmobiliaria no basta con que el cliente sea una empresa: tiene que actuar como promotor de la construcción o renovación. Pídelo por escrito antes de emitir la factura, con el NIF y la condición con la que contrata. Si luego resulta que era un particular, la operación estaba bien gravada y falta el IVA.
En chatarra y residuos, el requisito es que el destinatario sea empresario o profesional. En electrónica, además, hay que ser revendedor y superar el umbral de importe. Guarda la documentación: en una comprobación, la carga de la prueba recae sobre quien aplica el mecanismo.
El umbral de 10.000 euros se calcula por operación, no por año ni por cliente. Y no se aplica si el comprador es un particular o una entidad sin actividad empresarial, aunque el importe sea alto.
Ejemplo: reforma de un local por 20.000€ para una sociedad que actúa como promotora. La factura del albañil sale sin IVA, con la mención de inversión del sujeto pasivo. La sociedad declara 4.200€ de IVA devengado y 4.200€ deducible en su 303.
Cómo se emite la factura
La factura se emite por la base imponible, sin cuota de IVA repercutida, y debe incluir una mención expresa del tipo "operación con inversión del sujeto pasivo" con la referencia legal correspondiente. El cliente necesita ese documento para poder deducir la cuota que él mismo ingresa.
Si emites la factura con IVA por error, el cliente no podrá deducirlo y tú tendrás que regularizar. Si la emites sin la mención, la factura está incompleta aunque el importe sea correcto. En ambos casos hay que rectificar.
La mención no sustituye al resto de requisitos: numeración correlativa, datos fiscales completos, fecha y descripción del servicio. Una factura sin IVA pero sin número no es una factura válida.
Autoliquidación: devengo y deducción a la vez
El destinatario declara la operación en el modelo 303: consigna la base y la cuota como IVA devengado, y la misma cuota como IVA deducible si tiene derecho a ello. El efecto neto suele ser cero, pero las dos anotaciones son obligatorias.
No confundas esto con una adquisición intracomunitaria. El mecanismo es parecido, pero la intracomunitaria va además al modelo 349 y tiene sus propias claves. Una operación interior con inversión del sujeto pasivo no se informa en el 349.
Si te equivocas, rectifica
El error más común es facturar con IVA una operación que debía ir sin él. La solución es una factura rectificativa que anule la cuota repercutida y deje constancia de la inversión del sujeto pasivo. El cliente regulariza su deducción y tú regularizas el IVA repercutido.
Si el error está en la declaración, corrige el 303 del trimestre afectado. No lo arregles compensando en el trimestre siguiente: eso deja dos periodos mal y complica la explicación.
Errores habituales
- Aplicarlo a un particular o a una empresa que no es promotora.
- Emitir la factura con IVA repercutido y luego no saber cómo corregirlo.
- Olvidar la mención obligatoria en la factura.
- Declarar solo la deducción y no el devengo, o al contrario.
- No comprobar el NIF ni la condición del destinatario antes de facturar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir siempre la cuota?
Solo si tienes derecho a deducción por esa actividad. Si la operación se destina a una actividad exenta, no hay deducción.
¿Hay que firmar algo con el cliente?
Recomendable. Una declaración escrita de su condición de promotor o revendedor te protege si luego cambia la calificación.