Cuidadores de personas: fiscalidad y contratos

Cómo encajar el cuidado de personas como actividad económica: IVA, contrato de prestación, límites profesionales y gastos que puedes deducir.

• 7 min de lectura • Autónomos

Si cuidas a personas mayores, dependientes o con discapacidad y cobras por ello, tarde o temprano aparece la duda: ¿tengo que darme de alta, tengo que emitir factura con IVA, necesito un contrato? La respuesta no es única, porque el encaje depende de cómo prestas el servicio, a quién se lo cobras y con qué medios cuentas. Mucha gente empieza cobrando en mano y sin papeles, y eso genera problemas cuando llega la declaración.

En esta guía repaso el encaje habitual como autónomo, cuándo el servicio puede estar exento de IVA, qué debe recoger un contrato de prestación y dónde están los límites reales de la actividad. La idea es que salgas con un criterio claro y sepas qué revisar antes de la primera factura, sin inventarte epígrafes ni tipos. Cada caso tiene matices y conviene confirmarlo con tu asesor.

Cómo tributa el cuidado de personas

Cuando el cuidado se presta de forma habitual, con medios propios y cobrando, lo normal es darse de alta en el censo de empresarios y profesionales. El epígrafe depende del tipo de asistencia: no es lo mismo acompañamiento, ayuda a domicilio que apoyo a la dependencia. Con carácter general hablamos de actividad económica, aunque cada caso tiene matices que conviene confirmar con la asesoría.

En IVA, el punto clave es si el servicio encaja en algún supuesto de exención, como determinadas prestaciones de asistencia social. Si encaja, facturas sin IVA y lo indicas; si no, aplicas el tipo que corresponda. No des por hecho que todo cuidado está exento: revisa tu caso concreto y guarda la documentación que lo justifique.

  • Comprueba si el servicio figura entre las prestaciones de asistencia social exentas
  • Deja por escrito qué tareas incluye y cuáles no asumes
  • Conserva partes de horas y la comunicación con la familia

Antes de la primera factura, pide por escrito a tu asesor el criterio de exención aplicado y guárdalo en el expediente.

Contrato y límites de la actividad

Un contrato de prestación de servicios evita discusiones. Debe recoger qué tareas asumes, en qué horario, con qué precio, cómo se avisa una ausencia y quién asume los materiales. Si la familia te impone horario, te facilita todos los medios y te da instrucciones constantes, puede parecer una relación laboral y no una actividad por cuenta propia.

Hay límites que no se superan con voluntad. Tareas sanitarias como curar heridas o administrar medicación requieren titulación; si las haces sin ella, asumes un riesgo serio. También conviene un seguro de responsabilidad civil y dejar claro hasta dónde llega tu servicio, sobre todo si hay movilizaciones o caídas. El contrato no te protege de una actuación para la que no estás formado.

Gastos deducibles en el día a día

Son deducibles los gastos vinculados a la actividad: desplazamientos al domicilio del usuario, teléfono en la parte que uses para el trabajo, material de higiene, formación y el seguro de responsabilidad civil. La clave es que puedas explicar la relación con el servicio y tengas factura. Sin justificante ni vínculo, el gasto se cae en una revisión.

Si trabajas desde tu casa, puedes imputar un porcentaje de suministros, pero no el total. Los gastos del domicilio del cliente no son tuyos: no los deduzcas aunque los pagues tú y te los reembolsen. Documenta el porcentaje con metros o horas y aplícalo de forma constante. Un criterio razonable aguanta mejor una comprobación que una cifra redonda.

  • Guarda la factura de cada producto y anota a qué cliente corresponde
  • Anota los kilómetros con fecha, destino y motivo del desplazamiento
  • Separa la cuenta bancaria de la actividad de la personal

Preguntas frecuentes

¿Debo darme de alta si solo cuido a una persona mayor?

Depende de la habitualidad, de si cobras y de si usas tus propios medios. Con carácter general, un cuidado continuo y retribuido se considera actividad económica y exige alta en el censo y en el régimen correspondiente. Si es un apoyo puntual a un familiar conviviente, el análisis cambia. Revisa tu caso y confírmalo antes de empezar.

¿Las facturas a la familia llevan IVA?

Solo si el servicio no está exento. La asistencia a personas en situación de dependencia o con discapacidad puede quedar exenta en ciertos supuestos, siempre que se cumplan los requisitos. Si no encaja, la operación está sujeta y debes repercutir el tipo que corresponda. No copies el criterio de otro compañero: comprueba tu caso y déjalo documentado.

¿Puedo deducir el coche que uso para ir a los domicilios?

Es uno de los gastos que más se discuten. Con carácter general, si el vehículo es de uso mixto, la deducción se limita a la parte afecta a la actividad y hay que poder justificarla. Lleva un registro de desplazamientos con fecha, trayecto y motivo. Si no puedes probar el uso, asume que la deducción se rechazará en una comprobación.

Lleva tu facturación al día

Pochit guarda tus facturas y gastos para que no pierdas tiempo ni deducciones. Un mes gratis; después, 10€/mes (IVA incluido).

Empezar un mes gratis

Última actualización: 20 de diciembre, 2025

Información orientativa; revisa la normativa vigente y tu caso concreto.