En la vía administrativa las costas son la excepción. En la económico-administrativa aparecen con más frecuencia, sobre todo cuando una de las partes sostiene una pretensión sin fundamento. Saber cuánto puedes llegar a pagar cambia la decisión de recurrir, de negociar o de aceptar la resolución.
No es lo mismo discutir 300 € de una sanción formal que 30.000 € de cuota. En el primer caso, cualquier coste se come la victoria; en el segundo, una condena en costas puede ser asumible si el argumento es sólido y la prueba está bien ordenada.
Dónde aparecen las costas
En la gestión tributaria y en la inspección, lo habitual es que cada parte asuma sus gastos. Las costas se imponen en la vía económico-administrativa y en la judicial cuando hay temeridad o mala fe, y también en algunos incidentes concretos.
La tasación incluye honorarios de abogado o de graduado social, derechos de procurador cuando actúa y gastos de peritaje. No cubre tu tiempo ni el de tu asesor, así que la cifra real para ti puede ser mayor que la que aparece en la resolución.
Cómo se calcula la cuantía
La cuantía se fija sobre la pretensión económica del recurso, con límites según el tipo de procedimiento. Cuando no hay una cifra concreta, se aplican criterios alternativos que suelen dar importes moderados y difíciles de prever, así que conviene pedir la tasación antes de valorar el riesgo.
- Honorarios de la defensa de la parte contraria.
- Derechos de procurador en la vía judicial.
- Coste de peritajes solicitados por el tribunal.
- Gastos de reproducción y notificación, cuando procedan.
Cuándo compensa recurrir
Antes de recurrir, calcula tres escenarios: pierdes y pagas cuota, intereses y costas; ganas y recuperas; o alcanzas un acuerdo. Si el importe discutido es pequeño, el tercer escenario suele ser el más rentable, porque el tiempo y los nervios también cuentan como coste aunque no salgan en la factura.
La otra variable es el tiempo. Un procedimiento puede durar años y, mientras tanto, la deuda sigue generando intereses si no está suspendida. Valora si puedes asumir ese coste financiero aunque acabes ganando, porque una victoria tardía puede costar más que un acuerdo razonable hoy.
Costas y sanciones
En los procedimientos sancionadores, las costas siguen reglas propias y su importe rara vez supera el de la sanción, pero existen. Si la sanción es por una infracción formal, muchas veces basta con corregir y acogerse a la reducción prevista para evitar el conflicto y el desgaste.
Si decides pelear, prepara pruebas de que actuaste con diligencia: facturas, correos y requerimientos contestados. La falta de prueba es lo que convierte una discrepancia razonable en una condena en costas, y ese detalle se decide antes de presentar el escrito, con calma, no después.
Las costas no se imponen de forma automática al perder. Hace falta que el tribunal aprecie temeridad, y esa apreciación se motiva en la propia resolución.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recuperar mis honorarios si gano?
En la vía económico-administrativa, la condena en costas puede incluir tu defensa si la otra parte actuó con temeridad. No es lo habitual, así que no cuentes con recuperarlos al valorar el recurso.
¿Las costas se pagan aunque recurra y gane después?
Si ganas, la regla general es que no pagues. Pero si la resolución inicial se anula solo en parte, el tribunal puede repartir costas o no imponerlas, según cómo motive la decisión.
¿Conviene renunciar a la sanción para evitar costas?
Depende del importe. Con sanciones pequeñas y argumentos débiles, aceptar y aplicar reducciones suele ser más barato. Con cifras altas y prueba documental clara, recurrir tiene sentido.