Comprobación limitada: qué puede revisar Hacienda

Un requerimiento para aclarar el IVA de un trimestre no es una inspección. Si conoces el alcance real del procedimiento, preparas la respuesta en una tarde y no en una semana.

• 7 min de lectura • Hacienda

Hacienda abre comprobaciones limitadas cada día por asuntos pequeños: un gasto sin factura, una diferencia entre el 303 y el 390, un cliente que declara menos de lo que tú le facturaste. La carta llega con un plazo corto y, si contestas con prisa, puedes dar pie a que revisen bastante más de lo que tocaba en principio.

El procedimiento tiene reglas propias: límites claros, un plazo máximo de duración y un catálogo cerrado de actuaciones permitidas. Aquí tienes qué mira exactamente, qué no puede mirar y cómo se prepara la contestación para cerrar el expediente sin ruido y sin ampliar el objeto de la revisión.

Qué es la comprobación limitada

Es un procedimiento de gestión tributaria en el que Hacienda revisa hechos, importes y documentos que afectan a una obligación concreta. Se abre con una comunicación enviada a tu domicilio fiscal, no con una orden de entrada en tu local, y su resultado habitual es una liquidación provisional que puedes discutir si no la compartes.

Ese matiz importa mucho: al no ser definitiva, la comprobación no cierra del todo la puerta. Sobre los mismos hechos no se puede repetir el trámite, pero sí puede abrirse después una inspección si aparecen indicios de algo más serio que un simple descuadre entre dos declaraciones.

Qué puede pedirte y qué no

El objeto se fija en el acuerdo de inicio y no se amplía por la cara, salvo que aparezcan hechos nuevos. Dentro de ese objeto, Hacienda examina libros, facturas, justificantes y datos de terceros. Todo lo que pida debe guardar relación directa con la obligación que se revisa, no con la marcha general de tu negocio.

  • Cuadre entre el Modelo 303 y el 390 de un mismo ejercicio.
  • Gastos deducidos sin factura o con factura emitida por otra empresa.
  • Diferencias entre tus facturas emitidas y lo que declara un cliente.
  • Aplicación de un régimen o de una exención concreta.

Los límites que debes conocer

No puede pedirte el detalle de tus movimientos bancarios: esa información queda reservada a la inspección. Tampoco puede revisar ejercicios ya prescritos ni exigirte documentación ajena a lo que está comprobando, aunque tenga curiosidad por ver cómo llevas la contabilidad de los últimos años.

Cuando el procedimiento termina, no cabe iniciar otro por el mismo objeto, periodo y hechos. Si intenta reabrir algo ya cerrado, la respuesta es una alegación breve que cite el expediente anterior y su fecha de resolución, sin necesidad de volver a aportar toda la documentación.

Plazos y forma de responder

El plazo habitual para resolver es de seis meses desde la comunicación de inicio, con prórrogas tasadas en supuestos concretos. Antes de resolver hay un trámite de audiencia: ahí puedes aportar lo que falte, corregir cifras y discutir lo que ya han visto sin esperar a que llegue la liquidación.

Contesta solo a lo preguntado, con un índice de documentos y cada factura referenciada. Si un gasto no lo puedes justificar, retíralo tú antes de que lo haga Hacienda: regularizar por iniciativa propia suele salir más barato que una liquidación con intereses y con sanción.

Antes de enviar nada, comprueba qué periodos y tributos figuran en el acuerdo de inicio. Todo lo que entregues fuera de ese alcance lo regalas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en una comprobación limitada y en una inspección a la vez?

Sí. Son procedimientos distintos y pueden coincidir, aunque lo habitual es que la inspección absorba el objeto. Si ocurre, pide por escrito que te aclaren qué se revisa en cada uno para no duplicar documentación ni contradecirte.

¿Hace falta un asesor para contestar?

No es obligatorio, pero sí recomendable cuando hay cifras altas o varios ejercicios afectados. Un asesor evita que aportes documentación que no te han pedido y calcula la regularización completa antes de presentarla.

¿Qué pasa si no contesto al requerimiento?

Hacienda puede liquidar con los datos que ya tiene, incluidos los de terceros, y añadir intereses. Además, no responder suele interpretarse como falta de colaboración y abre la puerta a una sanción por infracción formal.

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Última actualización: 9 de agosto, 2026

Información orientativa; revisa la normativa vigente y tu caso concreto.