Darse de baja no es solo dejar de facturar. Hay que comunicarlo a Hacienda, a la Seguridad Social y, si tienes empleados, al servicio público de empleo. Cada trámite tiene su plazo y su efecto, y una baja mal cerrada puede costarte cuotas y requerimientos durante meses.
Cuándo dar el paso
La baja procede cuando cesas la actividad, pero también cuando cambias de forma jurídica, te jubilas o pasas a trabajar por cuenta ajena de forma exclusiva. No hace falta esperar a fin de año: puedes causar baja en cualquier momento. Si tu intención es retomar la actividad más adelante, valora si te compensa mantener el alta, porque la baja te obliga a volver a darte de alta y puede afectar a la tarifa plana.
Hay un supuesto que genera dudas: la baja temporal por enfermedad o por cuidado de familiar. No es una baja definitiva. La actividad sigue viva y la cuota se sigue devengando, salvo que solicites la exención o la incapacidad temporal corresponda.
Los trámites, en orden
- Presentar el modelo 036 o 037 de baja en Hacienda.
- Comunicar la baja en el RETA a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Dar de baja a los empleados ante el SEPE si los hubiera.
- Cancelar el alta de IVA e IRPF y las obligaciones periódicas.
- Conservar la documentación contable y fiscal durante el plazo legal.
El orden recomendado es Hacienda primero y Seguridad Social después, aunque ambos trámites pueden hacerse el mismo día. La baja en el RETA surte efecto desde el día que la presentas, no desde el día en que dejaste de trabajar. Si tardas un mes, pagas ese mes.
La baja en Hacienda no extingue las obligaciones pendientes. Los trimestres ya devengados se presentan igual, y el resumen anual del año en que cesas también.
Efectos fiscales
Al cerrar, debes presentar las declaraciones del periodo en que aún estabas activo: el 130 o 131 del trimestre, el 303 de IVA y el resumen anual. Si tenías bienes de inversión afectos, puede generarse una regularización de IVA por el cambio de destino. Y si cobras un finiquito de clientes después de la baja, esos ingresos siguen siendo rendimientos de actividad económica y se declaran en el año en que se cobran.
La baja no elimina la obligación de declarar. Tampoco borra las deudas tributarias anteriores ni los requerimientos en curso. Si tienes un aplazamiento concedido, la baja no lo cancela: sigue vigente hasta que termines de pagar.
Tampoco desaparece la obligación de conservar la contabilidad. Facturas, libros de ingresos y gastos, justificantes bancarios y documentos de bienes de inversión deben guardarse durante el plazo de prescripción, que con carácter general llega a cuatro años. Si Hacienda comprueba el último ejercicio, la baja no te exime de aportar esa documentación.
Facturas pendientes y cobros
Puedes emitir facturas después de la baja si el trabajo se realizó antes, pero deben corresponder a operaciones anteriores al cese y llevar la fecha real. Lo que no puedes es facturar trabajo nuevo después de darte de baja. Si emites una factura rectificativa, identifica la original y explica el motivo.
Los cobros posteriores siguen tributando. Si la actividad estaba en estimación directa, se imputan al periodo en que se cobran, aunque la baja ya esté presentada. Por eso conviene no vaciar la cuenta ni dar de baja el certificado digital hasta cerrar el último trimestre.
Errores que conviene evitar
El error más común es esperar a que la actividad “se apague sola”. Mientras no presentes la baja, la cuota se devenga cada mes y Hacienda sigue esperando tus declaraciones. La deuda crece sin que hagas nada, y cuando llega el requerimiento ya no hay margen para corregir sin recargo.
- Dejar de pagar la cuota sin presentar la baja: la deuda sigue creciendo.
- Presentar solo la baja en Hacienda y olvidar el RETA.
- No presentar el último trimestre por “ya no tengo actividad”.
- Emitir facturas nuevas con fecha posterior al cese.
- Cancelar el certificado digital antes de terminar los trámites.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volver a ser autónomo después?
Sí. Debes darte de alta de nuevo, y la tarifa plana puede no estar disponible si no han pasado dos años desde la baja anterior.
¿La baja extingue la deuda con Hacienda?
No. Las obligaciones anteriores siguen vigentes y los aplazamientos concedidos se mantienen hasta su vencimiento.
¿Qué pasa con el IVA de las facturas pendientes?
Debes ingresarlo en el trimestre en que se devenga, con independencia de que hayas cobrado o no. La baja no cambia ese criterio.