Autónomo dependiente (TRADE): régimen y contrato

Facturas el 80 % a un solo cliente y decides tu horario, pero dependes de él. El TRADE existe para esa zona gris entre autonomía y falsa relación laboral.

• 7 min de lectura • Autónomos

El trabajador autónomo económicamente dependiente tiene un régimen propio, a medio camino entre el autónomo puro y el empleado. Conserva su alta en RETA y su capacidad de organizarse, pero gana derechos frente al cliente que concentra casi toda su facturación anual. Es una figura pensada para dar seguridad sin convertir la relación en laboral.

La figura solo existe si hay contrato registrado y dependencia acreditada. Muchos autónomos cumplen el requisito del 75 % y nunca lo formalizan, perdiendo protección y facilitando que la relación se degrade hacia el falso autónomo, con el riesgo económico que eso supone para las dos partes.

Qué es un TRADE

El trabajador autónomo económicamente dependiente es un autónomo que factura al menos el 75 % de sus ingresos a un mismo cliente. Sigue siendo autónomo, cotiza en RETA y no tiene nómina, pero la ley le reconoce protecciones que un autónomo ordinario no tiene.

La figura no se elige libremente: exige un contrato específico registrado y acreditar la dependencia con datos de facturación de los últimos doce meses. Sin ese registro no puedes invocar los derechos del TRADE ni exigir las condiciones que la norma reserva a esta figura.

El requisito del 75 %

El cálculo se hace sobre los ingresos totales de tu actividad, no sobre el número de clientes. Si facturas 60.000 € y 45.000 € vienen de una sola empresa, superas el umbral. Necesitas además no tener empleados a tu cargo y no subcontratar parte del trabajo a terceros.

Ojo con las agrupaciones: si facturas a través de una sociedad intermedia, la dependencia puede seguir existiendo respecto al cliente final. Hacienda y los tribunales miran la realidad de la relación, no el nombre que aparezca en el pie de la factura que emites cada mes.

Contrato registrado y derechos

El contrato debe constar por escrito y registrarse en el servicio público de empleo. Incluye la identificación del cliente principal, la actividad, el precio y las condiciones. Ese registro es lo que convierte la relación en TRADE a efectos legales y lo que permite reclamar después.

Si el cliente se niega a firmar o a registrar, la relación sigue siendo mercantil y pierdes las protecciones. Valora entonces si compensa seguir con ese cliente o si conviene diversificar la cartera antes de que la dependencia sea total.

  • Derecho a un mínimo de 18 días de descanso si el contrato supera el año.
  • Pausa de 15 minutos cuando la jornada supera seis horas.
  • Protección frente a cláusulas contractuales abusivas.

Jornada, descansos y vacaciones

El TRADE puede organizar su horario, pero el cliente fija el calendario y las reglas del servicio. Si el contrato termina sin causa justificada, tienes derecho a una indemnización; si lo extingues tú por incumplimiento grave del cliente, también puedes reclamarla.

Las vacaciones se pactan, con un mínimo de 18 días hábiles al año cuando la relación dura más de un ejercicio. No es un permiso laboral clásico, pero tampoco puedes renunciar a él por contrato: si el cliente lo exige, estás ante una cláusula que no deberías aceptar sin contrapartida.

Cuándo conviene y qué evita

Formalizar el TRADE protege al autónomo frente al falso autónomo y da a la empresa seguridad jurídica. Si el cliente impone horario, herramientas y exclusividad, el contrato mercantil no aguanta una inspección. Revisa el tuyo antes de firmar otro año y ajusta lo que no encaje con la realidad diaria.

No es una solución mágica: sigue habiendo dependencia económica y el cliente puede presionar. Pero con contrato registrado tienes un marco para negociar precios, plazos y salida, en lugar de depender de la buena voluntad de quien concentra tu facturación.

Preguntas frecuentes

¿El TRADE tiene derecho a paro?

Sí, cotiza por cese de actividad como cualquier autónomo, con las mismas reglas de acreditación. La diferencia está en las causas y en la protección contractual frente al cliente principal.

¿Puedo negarme a firmar el contrato de TRADE?

Puedes, pero entonces la relación se rige por el contrato mercantil y pierdes las protecciones. Si el cliente impone condiciones de laboralidad, negarte no resuelve el fondo del problema.

¿Qué pasa si el cliente no registra el contrato?

El contrato debe registrarse en el servicio público de empleo. Sin registro, la relación no se reconoce como TRADE y el autónomo puede reclamar por otra vía si acredita laboralidad.

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Última actualización: 17 de enero, 2026

Información orientativa; revisa la normativa vigente y tu caso concreto.