Régimen fiscal de Canarias: IGIC, REF y ZEC

Facturar en Canarias no es facturar en la Península con otro nombre. Cambia el impuesto indirecto, cambian los modelos y hay incentivos que solo existen aquí. Esta guía resume lo que de verdad afecta al día a día.

• 8 min de lectura • Hacienda

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias agrupa un conjunto de particularidades reconocidas por el fuero canario. Para un autónomo o una pyme, lo relevante se reduce a tres bloques: el IGIC en lugar del IVA, los incentivos ligados al REF y la Zona Especial Canaria. El resto son detalles que solo importan cuando se cruzan operaciones con la Península o con el extranjero.

IGIC: el impuesto que sustituye al IVA

En Canarias no se aplica IVA en las operaciones interiores: se aplica el Impuesto General Indirecto Canario. Funciona de forma parecida, con tipos más bajos y con una diferencia clave: no existe el régimen de recargo de equivalencia ni algunas reglas de IVA que sí se ven en la Península.

Las facturas a clientes canarios llevan IGIC y se declaran en el modelo 420, con periodicidad trimestral o mensual según el volumen. Cuando vendes a la Península o a otro país de la Unión Europea, la operación deja de ser interior y entra en las reglas de exportación o de entrega intracomunitaria, que se documentan de forma distinta.

  • Operaciones interiores en Canarias: IGIC y modelo 420.
  • Entregas a la Península: normalmente sin IGIC, con justificante de salida.
  • Exportaciones: sin IGIC, con documentación aduanera.
  • Compras a proveedores peninsulares: IVA soportado que no se deduce aquí.

Ojo: el IVA soportado en compras a la Península no se deduce en el modelo 420. Se recupera por otras vías o se convierte en coste. Mezclar ambos impuestos en la misma contabilidad es una fuente habitual de descuadres.

REF: reserva de inversiones y deducciones

El REF incluye la Reserva de Inversiones en Canarias, un incentivo que permite reducir la base imponible si se destina parte del beneficio a invertir en activos afectos a la actividad en el archipiélago. No es una deducción inmediata: es una minoración condicionada a que la inversión se materialice en plazo y se mantenga.

Para autónomos en estimación directa se aplica como reducción del rendimiento neto, y para sociedades como minoración de la base del Impuesto sobre Sociedades. Además existe la Deducción por Inversiones en Canarias, compatible en algunos casos con la reserva, con requisitos propios y límites sobre la cuota.

  1. Dotar la reserva con cargo al beneficio del ejercicio.
  2. Invertir en activos nuevos afectos a la actividad en Canarias.
  3. Mantener la inversión durante el periodo exigido.
  4. Documentar la materialización y reflejarla en la contabilidad.
  5. Regularizar si no se cumple alguna condición.

El error típico es dotar la reserva y no invertir a tiempo, o invertir en un bien que no se considera afecto. En ambos casos toca devolver el beneficio con intereses. La reserva exige planificación de tesorería, no solo un asiento a final de año.

ZEC: la zona especial canaria

La Zona Especial Canaria permite tributar a un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades a entidades que se inscriben en el registro oficial y cumplen requisitos de inversión, empleo y actividad. No es un régimen para autónomos: exige una sociedad mercantil y una actividad concreta dentro de los sectores admitidos.

La inscripción no es automática ni gratuita en términos de gestión: hay que presentar un proyecto, acreditar la inversión y mantener las condiciones durante los años del régimen. Para una microempresa rara vez compensa; para un proyecto con inversión relevante puede marcar la diferencia.

Antes de solicitarla: comprueba que tu actividad entra en los sectores admitidos y que podrás cumplir el plan de inversión y empleo. La ZEC se revisa y se puede perder.

Obligaciones y modelos que cambian

El calendario fiscal canario se parece al estatal, pero con modelos propios. El 420 sustituye al 303, y el resumen anual se presenta en el 425 en lugar del 390. Las declaraciones informativas estatales siguen siendo las mismas, con los mismos plazos.

  • Modelo 420: autoliquidación trimestral o mensual del IGIC.
  • Modelo 425: resumen anual del IGIC.
  • Modelo 400: declaración informativa anual de operaciones con terceros.
  • Modelos estatales de IRPF e Impuesto sobre Sociedades sin cambios.

La sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria es distinta de la estatal. Esto significa dos accesos, dos certificados y dos buzones de notificaciones que hay que revisar. Muchas pymes descubren tarde una notificación del 420 porque solo miraban el buzón estatal.

Errores habituales al operar desde Canarias

  • Emitir facturas con IVA en lugar de IGIC a clientes canarios.
  • Aplicar IGIC a una entrega intracomunitaria que va sin impuesto.
  • Deducir en el 420 el IVA de compras peninsulares.
  • Dotar la reserva de inversiones sin plan de inversión real.
  • Olvidar la documentación de salida en envíos a la Península.

La mayoría de estos fallos se evitan con una regla simple: antes de facturar, preguntar dónde está el cliente y dónde se entregó el bien o se prestó el servicio. La localización decide el impuesto, no la dirección de tu oficina.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar IVA si estoy en Canarias?

En operaciones interiores no: se aplica IGIC. El IVA aparece solo en operaciones con la Península o con otros territorios, y en esos casos se factura según las reglas de la operación, no por residir aquí.

¿La reserva de inversiones es solo para sociedades?

No. Los autónomos en estimación directa también pueden aplicarla como reducción del rendimiento neto, cumpliendo los mismos requisitos de inversión y mantenimiento.

¿Merece la pena la ZEC para una pyme pequeña?

Normalmente no. Exige sociedad, inversión y empleo, además de inscripción y mantenimiento. Para un negocio pequeño el coste de cumplimiento suele superar la ventaja fiscal.

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Última actualización: 25 de febrero, 2026

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