El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas: la diferencia entre lo que valen tus bienes y las deudas que tienes. No es un impuesto sobre la renta, así que puede tocarte pagarlo aunque el negocio haya ido mal ese año.
Qué grava y cómo se calcula
Se calcula por obligación real: se declaran los bienes situados en España, con independencia de dónde residas, salvo que la comunidad autónoma aplique reglas distintas. La base es el valor de los bienes menos las cargas y deudas deducibles.
El resultado se reduce con el mínimo exento y, en algunas comunidades, con reducciones adicionales. Después se aplica la escala aprobada por cada comunidad autónoma, que puede ser muy distinta de una a otra.
- Inmuebles, incluidos vivienda habitual y local de negocio.
- Cuentas, depósitos, fondos y acciones.
- Vehículos, embarcaciones y objetos de valor.
- Participaciones en sociedades y en el propio negocio.
- Deudas y cargas que reduzcan el valor de los bienes.
Detalle que se olvida: la vivienda habitual no se valora por lo que pedirías hoy por ella, sino según las reglas de valoración del impuesto. Usar el precio de mercado suele inflar la base y hacer pagar de más.
Quién está obligado a presentar el 714
Están obligados quienes superan el mínimo exento estatal y, además, deben presentar declaración cuando la cuota resulta a ingresar. Es decir: si tu patrimonio supera el mínimo pero la cuota sale cero por las reducciones autonómicas, normalmente no hay que presentar el modelo.
La obligación afecta a personas físicas, no a sociedades. Un autónomo con local, vivienda y una cartera de ahorro puede entrar sin darse cuenta. La suma de bienes es lo que cuenta, no el tipo de actividad.
Cómo se valoran los bienes
Cada tipo de bien tiene su regla. Los inmuebles se valoran por el mayor entre el valor catastral, el de adquisición y el comprobado por la Administración. Los valores cotizados, por su valor de negociación media del último trimestre. Los no cotizados, por el valor teórico contable.
La participación en el propio negocio suele ser la parte más delicada. Si es una sociedad, se usa el valor teórico contable corregido; si es actividad como autónomo, se valora el patrimonio afecto. Una contabilidad desordenada complica esta valoración y puede disparar la base.
Mínimo exento y diferencias territoriales
El mínimo exento estatal se fija en la normativa vigente y varias comunidades lo han elevado o lo han dejado sin efecto con bonificaciones del cien por cien. Por eso el mismo patrimonio puede pagar en una comunidad y no pagar nada en otra.
Ese detalle es importante cuando se cambia de residencia: no se hereda el régimen de la comunidad anterior. Conviene revisar la norma autonómica del año, porque las bonificaciones han cambiado con frecuencia.
Consejo: si estás cerca del umbral, revisa la valoración antes de decidir si presentas. Un bien mal valorado puede dejarte fuera del mínimo exento o generar una cuota innecesaria.
Plazo y presentación
El 714 se presenta por vía electrónica entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente, en paralelo a la campaña de la renta. Se puede presentar con certificado o Clave, y el pago se hace en el mismo acto.
- Plazo: del 1 de abril al 30 de junio.
- Presentación obligatoriamente electrónica.
- Documentación: escrituras, extractos y valoración de participaciones.
- Conserva el justificante y la valoración usada.
Si el patrimonio incluye bienes en el extranjero, la valoración se complica y conviene revisar también el modelo 720. Ambos se cruzan y una discrepancia entre ellos es una invitación a que Hacienda pregunte.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentarlo si mi cuota sale cero?
Con carácter general, no. La obligación de presentar el 714 se activa cuando la cuota resulta a ingresar, aunque superes el mínimo exento.
¿Cuenta la vivienda habitual?
Sí, forma parte del patrimonio y se valora según las reglas del impuesto. Algunas comunidades aplican reducciones adicionales sobre ella.
¿Y si tengo deudas?
Se restan del valor de los bienes si están suficientemente justificadas. La hipoteca pendiente, por ejemplo, reduce la base, pero solo por el capital, no por los intereses futuros.