Haces una donación a una asociación, a una fundación o a una ONG y alguien te dice que eso desgrava. La realidad es que no toda donación da derecho a deducción, ni cualquier entidad sirve, ni el importe se resta tal cual de la cuota. Antes de contar con ese ahorro conviene saber si tu caso concreto cumple los requisitos.
Veremos qué entidades están dentro del régimen de mecenazgo, cómo se aplica el porcentaje sobre la base de la deducción, qué límites existen respecto a tu base liquidable y por qué el certificado es la pieza que sostiene todo. También trataremos las donaciones en especie, donde la valoración es el punto delicado y donde conviene revisar tu caso antes de decidir.
Qué entidades entran en mecenazgo
No basta con que la entidad sea sin ánimo de lucro. Con carácter general, la deducción se aplica a donativos a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y otras entidades acogidas al régimen de mecenazgo. Una asociación deportiva o una cofradía pueden no estar en ese régimen, y entonces la donación no desgrava en el IRPF.
Comprueba si la entidad está inscrita en el registro correspondiente y si aplica el régimen fiscal de mecenazgo. Puedes pedirle su certificado y verificar que emite recibos con los datos que exige la normativa. Si la entidad no puede certificar correctamente, lo prudente es no contar con la deducción. Revisa tu caso antes de donar pensando en el ahorro.
- Fundaciones inscritas y asociaciones declaradas de utilidad pública
- Entidades acogidas al régimen de mecenazgo, no cualquier ONG
- Petición del certificado antes de cerrar la declaración
Porcentajes, límites y base
La deducción se calcula aplicando un porcentaje sobre el importe del donativo, con un porcentaje distinto para donaciones recurrentes frente a las puntuales. Además, el resultado no puede superar un límite referido a tu base liquidable, que en la práctica depende de tus ingresos del año. Por eso una donación grande no siempre se aprovecha entera.
Cuando el límite te deja sin aplicar una parte, la norma permite arrastrarla a ejercicios siguientes en determinadas condiciones. Ese arrastre no es automático y hay que declararlo bien. Si tu donación es relevante respecto a tus ingresos, calcula el efecto antes de hacerla y guarda el detalle de la base aplicada y del importe pendiente.
Una donación no te devuelve el importe entregado: solo genera un ahorro fiscal parcial sobre la base que resulte deducible.
Certificado y donaciones en especie
El certificado acreditativo es imprescindible. Debe emitirlo la entidad e incluir tus datos, los suyos, la fecha e importe del donativo, su carácter irrevocable y la mención al régimen de mecenazgo cuando corresponda. Sin ese documento no puedes justificar la deducción ante una comprobación, aunque tengas el resguardo de la transferencia. Guárdalo junto al justificante bancario.
En las donaciones en especie se entrega un bien, un servicio o el uso de un local en lugar de dinero. La deducción se calcula sobre una valoración y no sobre lo que te costó el bien, y en ciertos casos se exige una tasación independiente. Además, pueden aparecer efectos en el IVA o en otro impuesto. Revisa tu caso con un asesor antes de plantearla.
- Certificado con datos del donante, entidad, fecha e importe
- Valoración del bien independiente del precio de compra
- Justificante de la entrega o de la puesta a disposición
- Consulta previa si el bien genera IVA o rentas
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la donación si no tengo el certificado?
El certificado es el documento que acredita la donación ante la Administración, y sin él la deducción es muy difícil de sostener. Puedes pedirlo a la entidad en cualquier momento, incluso años después. Si la entidad no lo emite, guarda al menos el justificante del pago, aunque no sustituye al certificado. Revisa tu caso.
¿Cuánto desgrava realmente una donación?
Solo una parte del importe, no todo. Se aplica un porcentaje sobre el donativo y el resultado se resta de tu cuota, con el límite que corresponda a tu base liquidable. Por eso el ahorro real depende de tu situación fiscal. Calcula el efecto con tus datos antes de donar pensando en el beneficio. Revisa tu caso concreto.
¿Cuenta igual donar dinero que donar bienes?
No. La donación en especie exige valorar el bien y esa valoración puede requerir una tasación independiente. Además, la valoración no es lo que te costó, sino el valor que la norma permita acreditar. Puede haber efectos en el IVA. Revisa tu caso antes de plantear una donación de bienes o de servicios.