La incapacidad permanente valora si puedes seguir trabajando después de un tratamiento. No es lo mismo que la baja médica, que cubre el tiempo de curación. La prestación depende del grado reconocido y de lo que hayas cotizado durante tu vida laboral como autónomo. Y no todas las secuelas encajan en el mismo grado ni en la misma cuantía.
Para un autónomo, el trámite pasa por la mutua y el INSS, con informes médicos y un expediente que se resuelve en meses. Entender los grados evita esperar una cuantía que no corresponde y prepara mejor la documentación. Cuanto antes lo entiendas, antes puedes pedir los informes que faltan.
Los cuatro grados
La parcial reduce el rendimiento para tu profesión habitual; la total te impide ejercerla, pero permite otro trabajo; la absoluta te inhabilita para cualquier profesión; la gran invalidez añade la necesidad de asistencia de otra persona para lo básico. El grado se fija por la capacidad que queda, no por el diagnóstico.
Cada grado tiene su cuantía y su compatibilidad. Un autónomo con una mano lesionada puede encajar en parcial y seguir facturando, mientras que la absoluta cierra la puerta a casi todo y obliga a replantear la actividad. En la parcial, el porcentaje de reducción también influye en la cuantía.
Requisitos de cotización
Se exige un periodo mínimo de cotización que varía según la causa y la edad, y que en enfermedad común depende de los años cotizados. En accidente de trabajo o enfermedad profesional no se pide periodo previo, pero sí el parte correspondiente.
Si estabas de baja antes, el tiempo de incapacidad temporal cuenta para el cómputo. Revisa tu informe de vida laboral: los huecos de cotización son la causa más frecuente de denegación en autónomos con años irregulares. Y no solo cuentan los años: también las bases por las que cotizaste.
Cómo se calcula la prestación
La base reguladora sale de las bases de cotización de los años anteriores, con reglas distintas según la causa. Sobre esa base se aplica un porcentaje: la absoluta y la gran invalidez suelen llegar al 100 %, mientras la total se queda por debajo.
Las cifras concretas cambian con la normativa y con tu historial. Pide una simulación a la mutua antes de firmar nada y compárala con lo que cobrarías en incapacidad temporal durante el mismo periodo. La diferencia entre un grado y otro puede ser de cientos de euros al mes.
No confundas la incapacidad permanente con la temporal. La temporal paga mientras te curas; la permanente se reconoce cuando las secuelas ya son definitivas.
Compatibilidad con el trabajo
La parcial permite trabajar en la misma actividad con rendimiento reducido. La total permite otra profesión distinta. La absoluta, con carácter general, no permite trabajar por cuenta propia ni ajena, aunque existen matices según la edad y el tipo de lesión.
Hay excepciones y reglas de compatibilidad que dependen del grado. Si te planteas volver a facturar, consúltalo antes: trabajar mientras cobras puede obligar a devolver parte de la prestación y a revisar el expediente. La compatibilidad se estudia caso por caso y no se resuelve con atajos.
Revisión y efectos
El grado se puede revisar por mejoría o por empeoramiento. También puede extinguirse si se comprueba que la situación ya no existe. Las revisiones no son automáticas: exigen solicitud o iniciativa del INSS y un nuevo informe médico. Si mejoras, el grado puede bajar; si empeoras, puede subir.
Guarda todos los informes y las resoluciones. Cuando llegue una revisión, la diferencia entre mantener el grado y perderlo suele estar en la documentación clínica de los últimos años y en cómo se describa el trabajo real. Y no tires las pruebas de esfuerzo ni los informes de los especialistas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar la incapacidad permanente y seguir de alta?
Depende del grado. La parcial y algunos supuestos de total lo permiten con condiciones; la absoluta, con carácter general, no deja trabajar por cuenta propia ni ajena.
¿Cuánto tarda el expediente?
Suele resolverse en varios meses desde la solicitud, más si hay que pasar tribunal médico. Prepara los informes antes de presentar para no reiniciar plazos por documentación incompleta.
¿La cuantía es fija para siempre?
No. Se revisa con las revalorizaciones anuales y puede cambiar si se modifica el grado o si se extingue la prestación por mejorar tu capacidad de trabajo.