El cierre fiscal no se hace la última semana de diciembre: se hace durante todo el año y se remata en esas fechas. Si has ido registrando tus facturas al día, el cierre se reduce a comprobar cuatro cosas. Si no, prepárate para dos tardes de arqueología.
Uno: facturas emitidas y pendientes de cobro
Lo primero es cerrar el año de ingresos. Revisa que todas las facturas emitidas estén registradas con su número correlativo y sin huecos en la serie. Un salto en la numeración es una de las cosas que más llama la atención en una revisión.
Después separa lo cobrado de lo pendiente. El criterio de imputación temporal depende del régimen en el que estés: en estimación directa simplificada lo habitual es imputar por devengo, no por cobro. Es decir, una factura de diciembre con vencimiento en enero cuenta como ingreso de este año. Confirma tu caso con tu asesor antes de dar el ejercicio por cerrado.
Y sí, las facturas impagadas también se declaran. Otra cosa es que puedas deducir la pérdida más adelante si se cumplen los requisitos, pero eso no es un atajo para no declarar el ingreso.
Aviso: si emitiste una factura con datos erróneos, el cierre es el momento de emitir la rectificativa. No la borres ni la dupliques: deja rastro.
Dos: gastos, tickets y documentos que faltan
Haz una pasada por el banco y por las tarjetas del año. Cada cargo con pinta de gasto profesional debería tener su factura asociada. Los huecos suelen estar en tres sitios:
- Tickets de combustible sin matrícula ni datos fiscales.
- Comidas y dietas sin justificar el motivo del desplazamiento.
- Suscripciones anuales cobradas en enero que olvidaste registrar.
Pide las facturas que falten antes de que acabe el año: muchos proveedores tardan semanas y en enero ya no puedes reclamar con la misma agilidad. Si una factura llega en enero pero corresponde a un gasto de diciembre, lo correcto suele ser imputarla al ejercicio en que se devengó, siempre que puedas acreditarlo.
Tres: inventario y existencias
Si vendes productos, necesitas saber cuánto stock tienes a 31 de diciembre. Sin inventario no puedes calcular el coste de las ventas ni cuadrar el resultado. No hace falta un sistema complejo: cuenta, fotografía y firma. Lo que no puede pasar es inventar una cifra en marzo para que cuadre.
Aprovecha para detectar stock parado. Ese producto que llevas dos años sin mover es dinero dormido y, además, puede obligarte a registrar una pérdida por deterioro si su valor ha bajado. Mejor decidirlo ahora que arrastrarlo.
Cuatro: provisiones y gastos del próximo año
Revisa los pagos que ya has hecho pero cuyo gasto corresponde al año siguiente: seguros, cuotas, dominios, formación anual. La regla general es imputar cada gasto al periodo en que genera el ingreso, así que una prima anual puede requerir periodificación.
También es buen momento para apartar la provisión de impuestos. Si sabes que el pago del último trimestre y la renta te van a llegar juntos, reserva ese dinero en una cuenta separada. Es el truco más simple y el que más disgustos evita en enero.
Consejo práctico: crea una cuenta o subcuenta solo para impuestos. Transfiere un porcentaje de cada cobro y olvídate de improvisar pagos.
Cinco: modelos y plazos que no puedes saltarte
Antes de cerrar, comprueba el estado de tus obligaciones periódicas:
- IVA trimestral: el cuarto trimestre se presenta a finales de enero.
- Resumen anual de IVA: si tu régimen lo exige, se presenta junto al último trimestre.
- Pagos fraccionados de IRPF: revisa que has presentado los cuatro del año.
- Retenciones: si pagas a profesionales o alquilas un local, comprueba los modelos trimestrales y el resumen anual.
- Renta y patrimonio: llegan en primavera, pero se calculan con los datos que cierras ahora.
Si has tenido empleados, añade nóminas, seguros sociales y el resumen anual de retenciones del trabajo. Y si tu actividad ha cambiado, revisa si sigues obligado a los mismos modelos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera cerrado el año fiscal?
El ejercicio coincide con el año natural para la mayoría de autónomos. El cierre contable es a 31 de diciembre, aunque las declaraciones se presenten después.
¿Puedo deducir una factura que llega en enero?
Si corresponde a un gasto devengado en diciembre y puedes acreditarlo, normalmente sí. Documéntalo bien y coméntalo con tu asesor.
¿Qué pasa si no tengo inventario?
Si vendes productos, es un dato necesario para calcular el resultado. Si solo prestas servicios, no aplica.