Un préstamo no solo genera intereses: en algunas comunidades también activa el impuesto de actos jurídicos documentados. Saber quién lo paga, sobre qué base y con qué tipo evita sorpresas al firmar la escritura. Y si el dinero viene de un socio, la operación tiene matices que muchas sociedades descubren cuando ya está documentada. Antes de firmar, pide el cálculo completo al notario o a tu asesor.
Vamos a repasar el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base y los tipos autonómicos, con especial atención a las exenciones y a los préstamos entre socios y empresas del grupo. También veremos cómo se documenta y qué errores se repiten. El objetivo es que puedas calcular el coste fiscal completo antes de firmar y evitar recargos posteriores por una presentación fuera de plazo.
Hecho imponible y sujeto pasivo
El AJD grava la formalización de documentos con contenido económico, entre ellos la escritura pública de un préstamo. No es un impuesto sobre el dinero prestado, sino sobre el documento que lo recoge. Si el préstamo no se formaliza en escritura pública, con carácter general no se activa esta modalidad documental, aunque sí pueden aplicar otras.
El sujeto pasivo suele ser quien recibe el préstamo, es decir, el prestatario, y en las escrituras notariales se plantea si la cuota variable recae sobre el prestatario o sobre el prestamista según la naturaleza del documento. Revisa el caso, porque la regla cambia si el prestamista es una entidad financiera y si hay garantía hipotecaria.
- Escritura pública de préstamo: punto de partida del impuesto
- El prestatario suele ser quien soporta la cuota variable
- Garantía hipotecaria: revisa las reglas específicas de la operación
Base, tipos y exenciones
La base es el importe del capital prestado, con las reglas de valoración del documento y sin incluir normalmente los intereses futuros. El tipo lo fija cada comunidad autónoma y puede variar según el tipo de documento. No es un tipo único estatal: dos préstamos idénticos formalizados en comunidades distintas pueden pagar importes muy diferentes. Revisa la norma vigente antes de calcular.
Existen exenciones para determinadas operaciones, como ciertos préstamos con garantía hipotecaria y algunas operaciones entre empresas o con administraciones. Las condiciones cambian según la norma autonómica y la finalidad del préstamo. No des por hecho que una exención aplica sin revisar el texto vigente, la documentación que exige y el uso que le darás después.
Antes de firmar, confirma en la norma de tu comunidad el tipo, la exención aplicable y quién paga: un préstamo mal documentado cuesta dos veces.
Préstamos entre socios y grupo
Cuando el prestamista es un socio o una empresa vinculada, el análisis fiscal se amplía. Además del AJD, hay que valorar el tipo de interés de mercado, porque un préstamo sin interés o con interés bajo puede generar un ajuste en ambas partes. Documenta el contrato, el tipo, el plazo y la devolución con un calendario real.
La ausencia de escritura pública no elimina los riesgos: el préstamo debe poder acreditarse con un contrato firmado, transferencias y registros contables. Si el socio condona la deuda o no reclama el pago, Hacienda puede ver una liberalidad o un rendimiento. Revisa tu caso y documenta cada movimiento con fecha y concepto fiscal. Ese rastro es tu mejor defensa en una comprobación.
- Contrato firmado con importe, plazo, interés y calendario de pagos
- Transferencias identificables entre las cuentas de ambas partes
- Interés de mercado documentado aunque el préstamo sea familiar
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el AJD de un préstamo entre una sociedad y su socio?
Con carácter general, el prestatario soporta el impuesto, aunque la regla depende de cómo se documente y de la comunidad. Si no hay escritura pública, la modalidad documental puede no activarse. Revisa la norma autonómica y el tipo de interés, porque un préstamo sin interés puede generar otros ajustes.
¿Están exentos los préstamos hipotecarios?
La ley estatal prevé exenciones para determinadas operaciones con garantía hipotecaria, pero su alcance se concreta en la normativa autonómica. No basta con que exista hipoteca: hay que cumplir los requisitos y conservar la documentación. Comprueba el supuesto antes de firmar y pide criterio al órgano competente si dudas.
¿Tengo que declarar un préstamo sin intereses de mi socio?
El contrato debe documentarse aunque no haya escritura. Sin intereses, puede activarse la valoración a mercado entre partes vinculadas y generar un ajuste. Guarda contrato, transferencias y contabilidad del préstamo y de sus devoluciones. Si el socio no reclama la devolución, el importe puede calificarse de otra figura. Revisa tu caso.